Decisión nº 53 de Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de Tachira, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
PonenteGeorge Alexander Lastra Pozo
ProcedimientoCosa Juzgada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, A.R.C., SEBORUCO, J.M.V., Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

La Grita, Dieciocho (18) de Marzo de 2013

202º Y 154º

V I S T O S:

Con fecha, 25-04-2012, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por la Abogado en Ejercicio: R.A.P.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.449, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de E. en Procuración para el Cobro de una (1) letra de cambio, a favor de la ciudadana: R.C. GUERRERO DE ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V.-9.332.029, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, contra la ciudadana: C.R.A.P., con el carácter de L.A. de una letra de cambio, demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, una Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, librada en fecha: 16 de septiembre de 2009, por la ciudadana: C.R.A.P., por la cantidad de (Bs.6.000,00), con fecha de vencimiento 30 de Octubre de 2009, de valor entendido y Avalada por el ciudadano N.A., titular de la cedula de identidad N° 13.305.037, el cual riela en copia simple al folio 09 del presente expediente. (F. 01-09).

En fecha 25 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 1707-2012. por causa de vencimiento de dicha Letra de Cambio y su no cancelación, decretó la intimación de la ciudadana: C.R.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.220.625, domiciliada en la vía principal de la Espinoza, frente a la capilla, primera casa, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de L.A.; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes en que conste en autos la Intimación personal de la aquí demandada, apercibida de ejecución pagara o acreditara haber pagado la suma de (Bs.6.000,00), por concepto de capital, más la suma de (B. 724,83), por concepto de intereses calculados al 5% anual, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, más la suma de (Bs. 10,00) por concepto de Derecho de Comisión calculados al 1/6 sobre el capital, demandó la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordaría en Sentencia Definitiva, o formulara su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procedería a la Ejecución Forzosa. Se Compulsó fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se hizo entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal de la aquí demandada. Y de conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observó que la letra de cambio consignada inserta en el folio N° 09 del presente expediente, constituyó medio de prueba que evidenció la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada: C.R.A.P., ya identificada; Se le advirtió que si el embargo recaía sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.6.734,83), que comprende el capital, Intereses y Derecho de Comisión, y Si el embargo recaía sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.12.734,83), que es el doble de la suma demandada, Intereses y Derecho de Comisión. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisionó amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Jáuregui, A.R.C., S., J.M.V. y F. de M. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acordó librar despacho con sus debidas inserciones. Así mismo, se acordó el desglose de la Letra de Cambio y se le hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sea guardada en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificada. Se insto a la parte demandante a que suministrara el costo de los fotostátos para la elaboración de la compulsa. Y se Formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. (F.10-12).

En fecha, 16-05-2012, se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual manifiesta que la Abogado R.A.P.G., aportó bajo su propia voluntad para gastos de fotocopiado y traslado del alguacil para la práctica de la citación. (F. 13).

En fecha, se observa diligencia suscrita por la Abogado P.G.R.A., mediante el cual expone que ha dejado el aporte para gastos de fotocopiado del expediente 1707-2012, para la practica de la citación del prenombrado en autos. (F.14).

En fecha, 22-06-2012, se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual expone: “En esta misma fecha informo al ciudadano Juez, que en reinteradas oportunidades inclusive el día 21 de marzo del presente año, me he trasladado al sector la Espinoza frente a la capilla, Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, para practicar la INTIMACIÓN a la ciudadana: C.R.A.P., a quien me ha sido infructuosa la práctica de la misma, ya que dicha ciudadana no ha sido posible localizarla en la dirección ante identificada”. (F.15).

En fecha, se observa diligencia suscrita por la Abogado P.G.R.A., mediante el cual expone lo siguiente: “….Vista la diligencia hecha por el alguacil donde ha sido imposible practicar la intimación personal a la ciudadana C.R.A.P., debido a que la ciudadana antes nombrada trabaja y llega a su residencia después de las 6:00 pm a su residencia, pido respetuosamente al ciudadano Juez de conformidad con el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, la habilitación del tiempo necesario…” (F16)

En fecha 20-07-2012, se observa auto del Tribunal mediante el cual ordena habilitar el tiempo necesario, de día, de noche e inclusive sábados y domingos para la intimación de la ciudadana: C.R.A.P., de conformidad con el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, informándole al Alguacil al respecto. (F.17).

En fecha, 25-07-2012, se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual manifiesta que INTIMÓ a la ciudadana C.R.A.P.. (F. 18-19).

En fecha 30-11-2012, el ABG. G.L.P., se ABOCO, al conocimiento de la presente causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra, así mismo ordenó notificar a las partes del presente abocamiento y fijó un lapso de tres (3) días de Despacho contados a partir de la notificación a los efectos del articulo 90 de Código de Procedimiento Civil. (F.20-22).

En fecha, 07-12-2012, se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta firmada de Notificación de abocamiento por la demandante. (F.23-24).

En fecha, 26-22-2013, se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta firmada de Notificación de abocamiento por la demandada. (F.25-26).

En fecha 15-03-2013, se observa auto del Tribunal mediante el cual ordena que por secretaria se practique el cómputo de los lapsos procesales (F. 27).

En fecha 15-03-2013 Presente la secretaria adscrita a éste Tribunal expuso: la que suscribe Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE secretaria de este Juzgado certifica que desde el día: 26-07-2012, hasta el día: 30-07-2012, ambos inclusive, transcurrieron cuatro (04) días de Despacho para la Oposición al Decreto Intimatorio; desde el día 04-03-2013 hasta el día 14-03-2013, transcurrieron seis (6) días de despacho para la Oposición al Decreto Intimatorio, quedando vencido el lapso de los Diez (10) días establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil para dicha oposición y el día de hoy 15 de Marzo de 2013, comienza el lapso para Dictar Sentencia en la presente causa, encontrándose la presente causa para la presente fecha en estado de Sentencia. (F. 28).

Para este sentenciador, consta en autos que la demandada ciudadana C.R.A.P., ya identificada fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-----------------------------------------------------

En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., S., J.M.V. y F. de M. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2012. ASÍ SE DECIDE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., S., J.M.V. y F. de M. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° la Federación.

EL JUEZ,

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ABG. G.L. POZO

LA SECRETARIA,

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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE

Exp. N° 1707-2012

GLP/dalia

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