Decisión nº PJ0192015000136 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

CIUDAD BOLÍVAR, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

205º Y 156º

CUADERNO SEPARADO Nº. FH02-X-2015-000019

ASUNTO PRINCIPAL Nº. FP02-V-2015-548

En el juicio de divorcio incoado por Rocio de los Á.N.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.79.136 con domicilio en la urbanización Los Próceres, manzana 16, casa Nº. 05 de Ciudad Bolívar contra G.d.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.341.572 domiciliado en la misma dirección señalada anteriormente. En cuanto a la medida solicitada y del documento presentado con el libelo de la demanda, consta que las partes anteriormente identificadas adquirieron en la comunidad conyugal un vehiculo cuyas características son las siguientes:

Marca Ford; Modelo F-350 4G9C F-350 4X4; Año 2012; Color Blanco; Clase Camión; Tipo Chasis; Uso Carga; Serial de Carrocería 8YTWF3H69CGA22347 (N/A); Serial de motor C A22347; Placa A84AR4B, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 14 de enero de 2013, quedando anotado bajo el Nº. 35, tomo 04 del año 2013.

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 ordinal 3º del Código Civil, decreta medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo identificado anteriormente, a tales efectos se ordena oficiar lo conducente la Inspectoría de T.T. para que proceda a la detención administrativa del vehiculo antes mencionado y se comisiona suficientemente a cualquier Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejecute la medida acordada por este Tribunal. Líbrese oficio y comisión correspondiente.

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..

RESOLUCION: PJ0192015000136

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