Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte accionante: Ciudadano M.R.A.H.

Parte accionada: Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Motivo: A.C., (Inhibición planteada por el Dr. H.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Expediente: Nº 13.344.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. H.A.S..

-I-

Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 06 de agosto del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 09 de julio del 2008, el Dr. H.A.S., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

“...En el procedimiento de A.C. seguido por la ciudadana M.R.A.H. contra el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente signado con el Nº 13.687, dicté decisión en fecha 26 de abril de 2007, mediante la cual: “… se declara INADMISIBLE la acción de a.c.…”; en virtud de haber considerado como juzgador la inconsistencia de la solicitud en cuanto a los requisitos esenciales de la pretensión constitucional, luego de haber sido requerido por vía de un despacho saneador que la solicitante reformulara su solicitud. Ahora bien, dicha decisión fue apelada y correspondió el conocimiento de la apelación al Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 2 de julio de 2007, dictó decisión declarando con lugar la apelación interpuesta; nula la decisión interlocutoria de fecha 26.04.2007 y todo lo actuado con posterioridad a ella, reponiendo la causa al estado de que el juzgado de la causa admita a sustanciación la acción de amparo y fije oportunidad para la celebración del acto de audiencia constitucional, previa notificación de las partes. Conforme a la decisión dictada por este tribunal, los alegatos esgrimidos en el auto revocado, constituyen un pronunciamiento que imposibilita a este juzgado el debido acatamiento a la sentencia dictada por el órgano de alzada, ya que conocer y resolver la presente acción de amparo, una vez plasmado mi criterio sobre la procedencia y suficiencia de la acción, implicaría decidir, habiendo manifestado opinión anticipada. En razón de lo antes expuesto, y por cuanto considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto y a los fines de salvaguardar el derecho de las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo la presente acción de a.c.. Solicito al juzgado Superior considere la declaratoria CON LUGAR de la presente inhibición…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al a.e.h.m. el cual el Dr. H.A.S., en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha 9 de julio de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha 9 de julio de 2008, por el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. H.A.S..

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

ED’AA/emcv.-

Exp. Nº 13.344-

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