Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 14 de enero de 2010

199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-021427

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana R.A.F.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.758.416, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (…), de cinco (05) años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos L.G.R.T. y A.M.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.421.113 y V-20.630.768, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Único y Universal Heredero del De Cujus H.F.D.S., quien era titular de la cédula de identidad Nro. E-82.134.121, a su hija (…), de cinco (05) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. D.R.C.

Abg. L.C.

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