Decisión nº 0119-05 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSelene Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

El día 11 de Junio del 2004, siendo aproximadamente las cinco y veinticinco horas de la tarde, la ciudadana NIRDA J.C.P., se encontraba laborando como operadora de isla en la Estación de Servicio de Las Pirámides, ubicado en el sector La Pomona del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al ahora señalada llego a dicha estación la ciudadana R.E.M.V., quien conducía el vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: R-18, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: DORADO, AÑO: 1988, USO: PARTICULAR, PLACAS: XGF-859, SERIAL DE CARROCERIA: VF1134301G0201913, SERIAL DEL MOTOR: T055563, y le solicito a la ciudadana NIRDA CHAVEZ que le pusiera combustible a su vehículo, en efecto, la ciudadana NIRDA CHAVEZ procedió a satisfacer tal petición, le puso gasolina al vehículo y al finalizar le indico a la ciudadana R.M. que le pagara la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (2.700 Bs.), los cuales la mencionada cliente se negaba a pagar, que ella solo le había pedido Mil Bolívares (1000 Bs.) en combustible, motivo por el cual iniciaron una discusión, según lo manifiesta la denúnciate, seguidamente la ciudadana R.M. trato de retirarse del sitio en el referido vehículo y la ciudadana NIRDA CHAVEZ al ver que la ciudadana R.M. intentaba retirarse del lugar se sujeto de la puerta del lado del copiloto del mencionado vehículo, y la conductora haciendo caso omiso de tal situación emprendió la marcha del vehículo y realizo un recorrido de cincuenta (50) metros aproximadamente. Arrastrando a la ciudadana NIRDA CHAVEZ, hecho este que le produjo diversas lesiones a dicha ciudadana motivo por el cual tuvo que ser trasladada hasta el Hospital general del Sur, donde fue atendida por el DR. G.B., matriculo N° 57006, quien le diagnostico fractura de clavícula y excoriaciones múltiples, según acta policial de la misma fecha suscrita por los funcionarios S/1RO. /TT) 1333 RAMÓN y C/2DO (TT) 3886 F.P., adscritos al puesto de vigilancia de transito y transporte terrestre Sector Centro Comercial Maracaibo, de la Unidad Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Y Transporte Terrestre N° 71 Zulia.

Ahora bien, considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran dentro de los tipos penales de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el Articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal, por lo que se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la acusada R.E.M.V..

Igualmente este Tribunal de control Admite las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Publico; como por la Defensa de los Acusados de autos. Por lo que este Tribunal ORDENA la APERTURA A JUICIO. Y se emplazan a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de juicio. Asimismo se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en el lapso correspondiente, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

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