Decisión nº PJ0072007000329 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, Doce (12) de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-022836

Visto el escrito de solicitud interpuesto por la representante judicial del ciudadano A.J.F.A., abogada L.L., inscrita en el Inpreabogado Nº 82.467, mediante el cual solicitó se decrete la extinción de de la obligación alimentaria, fijada por sentencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 1.984, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, así como el levantamiento de la medida dictada sobre las prestaciones sociales de su representado; este Tribunal observa:

PRIMERO

Constan consignadas en autos los siguientes recaudos:

A.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 940, a nombre de la Niña -----expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha veintiocho (28) de Julio de 2.000.

B.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 1962 a nombre de la Niña -----”, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.002.

C.- Copia fotostática de la Cédula de identidad Nº V- 16.870.030, perteneciente a la ciudadana F.E.Y.D.C..

venezolana, mayor de edad, donde se evidencia que la fecha de nacimiento es el catorce (14) de Diciembre del Mil Novecientos Ochenta y dos (1.982).

Documentales que son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba del vínculo filial existente entre las niñas de marras y los ciudadanos F.E.Y.D.C. y L.M.U., así como de la edad actual de la ciudadana en mención.

SEGUNDO

Que en tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla es su artículo 383 lo siguiente: “La Extinción. La obligación alimentaria se extingue:

a.) Por la muerte del obligado alimentario o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

  1. Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.-

En consecuencia, y visto que la ciudadana F.E.Y.D.C., antes identificada, es mayor de edad, según se pudo evidenciar de las actas que componen el presente asunto, se puede proveer su sustento y no ha solicitado la Extensión de la Obligación alimentaria, forzosamente se declara procedente la presente actuación. Declarándose “CON LUGAR”, la extinción de la Obligación Alimentaria fijada. En tal virtud se ordena levantar la Medida de Embargo recaído sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano A.J.F.A. identificado anteriormente. Ofíciese lo conducente.-

La Juez,

AIMAR V.R.

EL SECRETARIO AAC.

M.J.M.

AVR/AAGV

AP51-V-2006-022836

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