Decisión nº DH312015000034 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 23 de febrero de 2015

204º y 155º

N° De Expediente: Dp31-L-2015-000018

Parte Actora: R.H. titular de la cédula de identidad V- 11.976.234

Abogado Apoderado De La Parte Actora: S.A. inpreabogado Nº 75.162

Parte Demandada: GRUPO GONCALVES C.A.

Abogado De La Parte Demandada: J.G. inpreabogado Nº 126.242

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 23 de febrero de 2015, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), comparecieron ante este Tribunal la ciudadana R.H. titular de la cédula de identidad V- 11.976.234, asistida por el Abg. S.A. inpreabogado Nº 75.162, y por la demandada GRUPO GONCALVES C.A., compareció su representante legal J.G. titular de la cédula de identidad V- 13.356.184, asistido por el Abg. J.G. inpreabogado Nº 126.242, quien consigna copia simple del Registro de Comercio de la demandada para que el mismo sea agregado a los autos en este mismo acto. Este Tribunal vista la diligencia presentada por las partes acuerda con forme a lo solicitado y procede en este acto a realizar la AUDIECNIA PRELIMINAR. El ciudadano juez exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 466.991,30), los cuales recibirá EL DEMANDANTE el día hoy mediante dos (2) cheques girados en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil Banco Universal, Nº 70599216 por la cantidad de Bs. 426.921,42 y Nº 45599217 por la cantidad de Bs. 40.069,88, . La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Indemnización establecida en el artículo 130 Nº 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la Enfermedad Ocupacional (RM de hombro derecho que demostraron cambos sugestivos de: Ruptura parcial de alto grado a nivel de la inserción del tendón súper espinoso con extensión bursal y cambios de morfología tipo II con leve inclinación lateral condicionando pizamientos sub-acromial, síndrome del manguito rotador, considerada como enfermedad agravada por le Trabajo), y Daño Moral.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del último pago.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las

disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

JUBELY FRANCO.

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