Decisión nº 1M-473-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 06 de Junio de 2011.

Causa: 1M-473-09.

JUEZ: DR. D.O.B.O..

DEFENSOR (A): DRA. ROCIO MUNDARAIN (DEFENSORA PUBLICA).

FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ACUSADO (S): W.I.G. y E.A.H.C., TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD PERSONALES Nº 20.233.309 y 17.394.842, RESPECTIVAMENTE.

VICTIMA: I.A.F.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 18.725.131.

Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1M-473-09, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; seguida a los ciudadanos: W.I.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.233.309 y residenciado en Guayabal estado Guarico; y E.A.H.C., venezolano, de 26 años de edad, hijo de R.A.C. y de padre desconocido, de oficio Artesano, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.842 y residenciado en el Barrio “La Odisea”, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure; por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal, que le endilgara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como cometido en perjuicio del ciudadano: I.A.F.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 18.725.131; y recibida como fue el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San F.d.E.A., inserta al folio setecientos cincuenta y siete (F: 757) del legajo contentivo de la causa; este Tribunal, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento al respecto, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; mediante el cual se ordenó al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure, realizar todas las diligencias de investigación necesarias en procura del esclarecimiento del caso. Folio Uno (F: 01).

En fecha: 08-02-2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo de acusación ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual endilgó a los ciudadanos: W.I.G. y E.A.H.C., ya identificados, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal, como cometido en perjuicio del ciudadano: I.A.F.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 18.725.131. Folio: Veinte (F: 20).

En fecha: 08-02-2006, mediante auto, se dio por recibida la mencionada Acusación Penal y se fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. Folio: Veinte (F: 20)

El día: 11-02-2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, acordándose, entre otras cosas, aperturar a Juicio Oral y Publico el caso. Folio Ciento Treinta y Cuatro (F: 134) al Folio Ciento Cuarenta y Uno (F: 141).

El día: 11-02-2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo Auto de Apertura a Juicio. Folio Ciento Cuarenta y Tres (F: 143) al Folio Ciento Cuarenta y Siete (F: 147).

En fecha: 19-02-2008, se remitió el legajo contentivo de la presente causa, hasta un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Folio Ciento Cincuenta y Uno (F: 151).

El día: 17-04-2009, se recibió el atado documental que comprende la causa, en este Tribunal Primero de Juicio y se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse el caso. Folio Trescientos Setenta y Cuatro (F: 374).

En fecha: 12-11-2010, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso. Folio Seiscientos Setenta y Nueve (F: 679).

En fecha: 18-05-11, se difirió el inicio del acto de Juicio Oral y Publico, por la ausencia de los ciudadanos acusados: W.I.G. y E.A.H.C.. Se fijó nueva oportunidad para la celebración del acto, para el día: 11-07-11 a las 09:00 horas de la mañana. (F: 744).

Conocido el tránsito de la causa en cada una de las fases procesales agotadas, y el estadío actual de la misma, así como el particular documento consignado en fecha: 01-06-11 (F: 755 al 757); este sentenciador, previo a su dictamen advierte:

PRIMERO

Estatuye el legislador penal, a la norma sustantiva respectiva, las razones de hecho y de derecho por las cuales se extingue la acción nacida para el Estado venezolano contra determinado ciudadano por la presunta comisión de un delito. Así las cosas, reza el Art. 103 del Código Penal:

… (Omissis), La muerte del procesado extingue la acción penal… (Negrillas del Tribunal)

.

SEGUNDO

Que el ciudadano: E.A.H.C., titular de la cedula de identidad personal Nº 17.394.842, según se videncia del legajo contentivo de la causa, fue primeramente imputado, ahora acusado, conforme a las fases procesales por las cuales discurrió el caso; de lo cual se infiere y confirma que el mismo tiene la condición de procesado en la presente causa.

TERCERO

Que, tal como se refirió anteriormente, en fecha: 01-06-11, se recibió ante este Tribunal Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San F.d.E.A., inserta al folio setecientos cincuenta y siete (F: 757) del expediente, de la cual se evidencia que el ciudadano: E.A.H.C., titular de la cedula de identidad personal Nº 17.394.842, falleció. Así, del documento en mención se lee:

… (Omissis), falleció: E.A.H.C.; en la vía publica, barrio la Odisea, Parroquia Biruaca Municipio Biruaca, Estado Apure, a las 9:00 a.m.…titular de la cedula de identidad Nº V-17.394.842… falleció a consecuencia de: Múltiples Heridas por Arma de Fuego, Tórax Lesión de grandes vasos, Anemia Aguda, a las 9:00 a.m., según lo certifica el medico forense Dr. J.S., de fecha: 01-06-10…

.

CUARTO

Que la situación de hecho plasmada al particular anterior, es perfectamente subsumible en la tesis de la norma contenida en el Art. 103 del Código Penal; de lo cual necesariamente debe emerger declaratoria de extinción de la acción penal solo respecto del acusado ciudadano: E.A.H.C., titular de la cedula de identidad personal Nº 17.394.842. Así se declara.

QUINTO

Que de lo expuesto anteriormente se infiere que el curso del proceso penal aperturado debe continuar en cuanto corresponde al co acusado ciudadano: W.I.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 20.233.309; respecto del cual habrán de continuarse realizando los actos materiales preparatorios del debate judicial pendiente; todo ello a los fines de determinar su culpabilidad o inculpabilidad en relación al ilícito que le endilgara el Ministerio Fiscal. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 103 del Código penal; declara:

UNICO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa signada: 1M-473-09, seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 374 del Código Penal; SOLO RESPECTO DEL CIUDADANO ACUSADO: E.A.H.C., venezolano, de 26 años de edad, hijo de R.A.C. y de padre desconocido, de oficio Artesano, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.842 y residenciado en el Barrio “La Odisea”, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure. En consecuencia SE SOBRESEE la causa SOLO RESPECTO DEL CIUDADANO ACUSADO: E.A.H.C., ya identificado; todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3º, primer supuesto, del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Prosígase el curso del proceso respecto del acusado ciudadano: W.I.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 20.233.309 Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.

DR. D.O.B.O..

LA SECRETARIA.

DRA. ATAMAICA QUEVEDO.

CAUSA: 1M-473-09/DOBO.

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