Decisión nº 3C-7.052-12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteZujenny Fernandez
ProcedimientoNegativa Cambio Medida Privativa Judicial Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2013

Vista la solicitud formulada por la abogada en ejercicio: R.D.V.M.; actuando en su condición de Defensora Pública Primera, en defensa de los derechos del ciudadano: J.M.H.R., Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.146.674; acusado en fecha 21-11-2012, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mediante la cual solicitó la Modificación y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta en fecha: 09-10-2012, por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio catorce (F: 14) del expediente, comisionándose al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación “A” (C.I.C.P.C), para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.

En fecha: 09-10-2012, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del Imputado referido, ante el Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuyo Juez decidió, entre otras cosas, decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: J.M.H.R., Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.146.674; tal como se evidencia de acta inserta en los folios diecisiete (F: 17) al folio veinte (F: 20), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 09-10-2012, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado A., produjo dictamen mediante el cual justificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que se decretara al ciudadano imputado. (F: 21 al 26).

En fecha 17-10-2012, se recibió escrito suscrito por la Defensora Pública ABOG. R.M., mediante el cual interpuso formal recurso de apelación en contra de la decisión en la cual se acordó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de marras. (F: 29 al F33).

En fecha 23 de Octubre de 2012, mediante auto se acordó emplazar a la fiscal cuarta del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación. (F: 34).

En fecha 17-12-2012, se recibe por ante este Despacho cuaderno especial de apelación, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de Apelación, interpuesto por la Defensora Pública ABOG. R.M.. (F: 97).

En fecha: 21-11-2012, se recibió ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado A., el cual ingresó a este Tribunal el día: 22-11-2012; tal como se evidencia en el folio Cien (F: 100), de la presente causa.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, mediante auto se acordó fijar audiencia preliminar para el día 23 de enero de 2013, a las 10:15 horas de la mañana, tal como se evidencia del folio noventa y nueve. (F: 99).

En fecha 23-01-2013, mediante acta se difiere la audiencia preliminar, en virtud a la ausencia de la victima, quien no había sido citado efectivamente, fijándose como nueva oportunidad el día 25 de febrero de 2013, a las 11:00 horas de la mañana, tal como se evidencia al folio ciento sesenta y dos (162) de la causa.

En fecha 25-02-2013, mediante acta se difiere la audiencia preliminar, en virtud a la ausencia de la victima, quien no había sido citado efectivamente, y de no haberse materializado el traslado del imputado, fijándose como nueva oportunidad el día 25 de Marzo de 2013, a las 09:30 horas de la mañana, tal como se evidencia al folio ciento sesenta y seis (166) de la causa.

Conocido el curso de la presente causa y el estado procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:

PRIMERO

Solicitó la defensora Pública ABG. R.M., la Modificar y Sustituir de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el referido ciudadano acusado, cuando expuso:

…solicito muy respetuosamente ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido los artículos 44.1 Y 49 de la CRBV, se sirva MODIFICAR O SUSTITUIR LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa,…de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal…

.

SEGUNDO

Refirió el solicitante, entre otras cosas, en sustento de lo pedido:

… (Omissis), consagra nuestra legislación procesal penal, de manera expresa , el principio de libertad y la privación o restricción de ella o de otros derechos del imputado, como medidas de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, estableciendo en consecuencia, como regla general el DERECHO DEL IMPUTADI A PERMANECER EN LIBERTAD DURANTE EL PROCESO …

.

TERCERO

También fundamentó la ciudadana Defensora Publica ABG. R.M., en base al contenido del Articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa LA AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD, en concordancia con los articulos 44.1 y 49 Ordinal 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así como la aplicación del Articulo 7 de la Ley aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica” en su ordinal 5 referente al otorgamiento de la libertad del imputado mientras se le sigue el proceso; más no ilustró al Tribunal, y menos aún presentó soporte, documento o evidencia alguna que sustentara la solicitud en el sentido de probar el peligro de fuga y de obstaculización tenidos en cuenta por este tribunal, en fecha: 09-10-12 decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano imputado conocido, ahora acusado. Así las cosas, considera esta sentenciadora que lo alegado por la defensa en su escrito, en nada modifican el peligro en mención u ofrecen seguridad a este Tribunal en cuanto a que el ciudadano: J.M.H.R., Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.146.674 se mantenga a derecho o no se evada del proceso que se le sigue. S. entonces tal peligro en la causa en estudio respecto del ciudadano defendido por la abogada: R.M., detenido preventivamente; sabido como es que solo basta existencia de uno solo de los supuestos previstos a los Arts. 236 y 237 del COPP, para que se estime la plena existencia del elemento contenido en el numeral 3º del Art. 236 ejusdem, que unido a los contenidos en los dos numerales anteriores constituyen la excepcional excusa procesal para que opere la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del determinado imputado o acusado, tal como ocurre en el caso en estudio. Así se declara.

CUARTO

Que en virtud de lo expuesto anteriormente, emerge inminente la declaratoria sin lugar de la solicitud formulada por la ciudadana Abogada Defensora Publica R.M.. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada R.M.; actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano: J.M.H.R., Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.146.674; Acusado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; mediante la cual solicitó la Modificación y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta en fecha: 09-10-2012, por este Tribunal.

SEGUNDO

Se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta al ciudadano: J.M.H.R., Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.146.674, Actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este tribunal. I. al imputado previo traslado. N. a la defensora. C..

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABOG. Z.I.F.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA GONZÁLEZ

Causa Nº 3C-7.052-12

Zujenny/.-

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