Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 07 de Junio de 2007

196º y 148º

En escrito recibido por distribución de fecha 20 de octubre de 2006, la ciudadana: R.T.N.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.790.921, actuando con el carácter de representante legal de sus hijos niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificados con partidas de nacimientos N° 112 y 2588, de fecha 15/07/1998 y 12/06/2001, expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco y la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Tachira, solicitó autorización Judicial para vender la cuota parte de los derechos acciones sobre un lote de terreno propio de 200 metros cuadrados, ubicado en el sitio denominado POTRERITO, Aldea S.F., Municipio Seboruco, Distrito Jauregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, mide 10 metros, con calle trazada den proyecto de construcción, separando terreno que le queda a G.G.M.R., FONDO: mide 10 metros, con terreno de G.G.M.R.; LADO DERECHO E IZQIUERDO: Mide 20 metros, terreno de G.G.M.R., segun documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Jáuregui, en fecha 23 de octubre de 1981, anotado bajo el N° 21, folios 33-34, tomo 1, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre.

Junto a la solicitud consignó copias de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de las partidas de nacimientos de los hijos, copia simple de certificado de solvencias de sucesiones y del documento de propiedad del terreno objeto de la presente solicitud.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2006, se admitió la solicitud, y se acordó: Oír a la solicitante, a la niña V.E., a los compradores, practicar avalúo al inmueble objeto de la presente solicitud, se insta a la solicitante a consignar proyecto de venta y notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practicar cualquier otra diligencia necesaria.

En fecha 09 de noviembre de 2006, se agregó a los autos boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico (f- 15).

En fecha 07 de diciembre de 2006, comparece la ciudadana R.T.N.D.G., quien expuso que desea vender el terreno al ciudadano Á.H.G.M. para ayudarlo que pueda construir su casa, que él es tío paterno de sus hijos.

En la misma fecha comparece el ciudadano A.H.G., quien expuso ser el comprador, la cantidad no lo sabe, esta esperando que realicen el avaluó.

En fecha 07 de diciembre de 2007, comparece y es entrevistada por la ciudadana juez la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó que la mamá le va a vender el terreno a su tío y quiere que su mama lo venda para que su tio haga su casa.

En fecha 14 de diciembre de 2006, el Ing. F.G., diligencia exponiendo que acepta el cargo de Perito Avalador y presta el Juramento de Ley.

En fecha 13 de febrero de 2007, el Ing. F.G.O., en su carácter de Perito Avaluador, consignó el respectivo Informe de Avalúo, mediante el cual concluye: “que el inmueble objeto del avaluó tiene un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.336.800,00 Bs).

En fecha 30 de marzo de 2007, El abogado R.E.P., consigna proyecto de venta solicitado.

Por auto de fecha 30 de abril de 2007, se acordó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión, quien en fecha 31/05/07 opinó favorablemente a la solicitud presentada.

Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: R.T.N.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.790.921, actuando con el carácter de representante legal de sus hijos niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, identificados con partidas de nacimientos N° 112 y 2588, de fecha 15/07/1998 y 12/06/2001, expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco y la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira, venda la cuata parte que le corresponda a los prenombrados niños, sobre el lote de terreno propio, de 200 metros cuadrados, ubicado en el sitio denominado POTRERITO, Aldea S.F., Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, mide 10 metros, con calle trazada den proyecto de construcción, separando terreno que le queda a G.G.M.R., FONDO: mide 10 metros, con terreno de G.G.M.R.; LADO DERECHO E IZQIUERDO: Mide 20 metros, terreno de G.G.M.R., según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Jáuregui, en fecha 23 de octubre de 1981, anotado bajo el N° 21, folios 33-34, tomo 1, Protocolo 1° del Cuarto Trimestre..

Una vez efectuada la venta del bien inmueble el dinero correspondiente a los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), deberá ser enviado en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 3

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.

El Srio,

Exp Nº 45.377

delia.-

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