Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 22 de Abril de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPO~ y BIENES con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges R.T.S.

AL TUVE Y J.C.E.M., venezolanos, mayores de edad, C.I

N° V-16.644.71 O; V-11.714.339 respectivamente, padres del niño se omite, de

10 años de edad, debidamente asistidos por la Abogado M.M.S., en

la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y

BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano

en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el

artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo

351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de

las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden

Público, las' buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE

DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la

suspensión de la vida en común 'de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por

separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes

atributos de la P.P. que ambos conservan. SE'GUNDO: SU ~EPARACIÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de

su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite, queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana R.T.S.A.T., en los términos

previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de

SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en el mesde Septiembre

la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00), adicional en el mes de

Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00), cantidades que deberán

ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, de la queda

igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA

POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se estableceun

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILlA~ AMPLIO entre el niño y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse

las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las

Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to

de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de

Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de

esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000320, todo de conformidad

con el articulo 11 ~,,q'~I;•e.py.j~.o de proce imiento Civil.

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