Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 19 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006289

FUNDAMENTACION DE MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y DE PRORROGA ACORDADA CONFORME AL ARTÍCULO 313 DEL CODIGO ADJETIVO PENAL.

JUEZ: ABG. ANAIZIT G.S.

IMPUTADA:

BARRIOS M.D.C., titular de la cedula de identidad Nº 07.230.498, soltera, de oficio Comerciante, hijo de E.E.C. y de C.V.B., grado de instrucción 5º año de bachillerato, dirección El Trompillo J.S., avenida principal casa Nº 05 (rancho), cerca de la chivera de Yayito. Teléfono: 0426.979.17.57. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado por los asuntos P-2004-910, por el tribunal de Juicio, P-2006-2808 por control Nº 05 fue decretado archivo Fiscal y S-2003-6289 por el Tribunal de Control Nº 03 no tiene acto conclusivo

DEFENSA TÉCNICA: ABG. L.O., sólo por este acto por R.V..

FISCAL Nº 01: ABG. JERICK SAYAGO POR IRLING ROLDAN

Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha a favor de la imputada BARRIOS M.D.C. antes identificado, lo cual se hace en los siguientes términos:

Celebrada la Audiencia de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aconteció lo siguiente:

“Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado BARRIOS M.D.C., antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ NO DESEAN HACER USO”. Se le cede la palabra a la defensa: solicito se mantenga la medida y se fije audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP y se deje sin efecto la orden de captura. SE LE CEDE LA PALABRA EL FISCAL: solicito se mantenga la medida de presentación.

Así pues, la Representación Fiscal solicita se le mantenga la medida de coerción personal y se deje sin efecto la captura, a lo que se adhiere la defensa, en tal virtud, este Tribunal Observa que no existe motivo que permita a este juzgador considerar que nos encontremos en alguno de los supuestos del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra de la imputada de autos BARRIOS M.D.C. ¸ por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por otro lado, al Ministerio Público este Tribunal le acordó prórroga de TREINTA (30) DÍAS para la presentación del acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa técnica en su oportunidad desde el 15-06-2006, observándose que la imputada se encuentra individualizada desde el 05-108-03, sin que hasta la presente fecha se haya presentado el acto conclusivo. Así mismo, se advierte la procedencia del otorgamiento del referido lapso procesal, el cual vencerá en fecha 19-08-2010, y quedaron todos los presentes notificados de dicha prórroga concedida en atención a la norma adjetiva antes citada. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- SE MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DICTADA A LA IMPUTADA M.D.C.B., de la contenida en el artículo 256 numeral 3 de presentación cada 30 días en cuanto al imputado por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 2do aparte eiusdem.

  1. - Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las FAP, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura y que informe dentro del lapso de 48 horas desde su recibo el resultado de que ha sido sacado de pantalla.

  2. - Se fundamenta la prórroga solicitada con fundamento al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de TREINTA (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, y que vencerá en fecha 19-08-10.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-

Notifíquese a la víctima.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ANAIZIT G.S..

LA SECRETARIA

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