Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio Ordinario

N° Expediente : 10389 N° Sentencia : Fecha: 23/05/2012 Procedimiento:

Divorcio Ordinario

Partes:

DTE: R.D.V.P.. DDO: F.R.V.N..

Resumen:

Con base a lo anteriormente expresado, y en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el encabezamiento y ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el objeto de garantizar a las partes un tratamiento justo y equitativo, manteniéndolas, respectivamente, según lo acuerda la Ley, en los derechos y facultades comunes a ellas, y en los privativos de cada una, sin preferencia ni desigualdades; no le queda otra alternativa a este Tribunal que declarar la nulidad de todo lo actuado por ante este Juzgado, a partir del primer acto conciliatorio celebrado erróneamente, y se ve en la imperiosa necesidad de reponer, ex officio, la presente causa, al estado antes indicado, como en efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, .....

Juez/Ponente:

Albio Antonio Contreras Zambrano

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de mayo de dos mil doce. 202º y 153° A los fines de la ordenación del presente proceso, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los días consecutivos o calendarios desde el día 02 de abril de 2012, exclusive, fecha en que constó en autos la constancia de la Secretaria Temporal de haber cumplido con la notificación del demandado de autos de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 18 de mayo de 2012, inclusive, fecha en que se celebró el primer acto conciliatorio del proceso; más un (01) día que debe computarse como término de distancia, tal y como, lo señala el auto de admisión de la demanda y su reforma. Cúmplase. EL JUEZ TITULAR, A.C.Z. LA SECRETARIA TITULAR, S.Q.Q. LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2012), se pudo constatar que desde el día 02 de Abril de 2.012, exclusive, hasta el día 19 de Mayo de 2012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUARENTA Y SIETE (47) DÍAS CONSECUTIVOS O CALENDARIOS. Conste, en Mérida a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil doce. LA SECRETARIA TITULAR, Abg. S.Q.Q. ACZ/SQQ/yp.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de mayo de dos mil doce. 202º y 153º De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se pudo constatar que al momento de admitir tanto el libelo original de la demanda como su reforma, se emplazó a los cónyuges para que comparecieran personalmente, acompañados o no de dos parientes o amigos el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46°) DÍA, siguiente a aquél en que constara en autos tanto la notificación de la representación fiscal como la citación del demandado, más un (01) día como término de distancia, a los fines de celebrarse el primero acto conciliatorio del proceso; vale decir, que del cómputo que antecede el primer acto conciliatorio le correspondía para el CUADRAGESIMO SÉPTIMO DÍA continúo, que de la simple revisión del almanaque del presente año (2012), tal día se correspondía con el día “sábado” 19 de mayo de 2012, razón por la cual el mencionado acto conciliatorio debió haberse realizado el día lunes 21 de mayo de 2012, pero por error involuntario de este Tribunal, inadvertidamente se realizó el día viernes 18 de mayo de 2012. Con base a lo anteriormente expresado, y en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el encabezamiento y ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el objeto de garantizar a las partes un tratamiento justo y equitativo, manteniéndolas, respectivamente, según lo acuerda la Ley, en los derechos y facultades comunes a ellas, y en los privativos de cada una, sin preferencia ni desigualdades; no le queda otra alternativa a este Tribunal que declarar la nulidad de todo lo actuado por ante este Juzgado, a partir del primer acto conciliatorio celebrado erróneamente, y se ve en la imperiosa necesidad de reponer, ex officio, la presente causa, al estado antes indicado, como en efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del acta de fecha 18 de mayo de 2012 (folio 38 y vuelto) en la que se celebró el primer acto conciliatorio del proceso y demás actuaciones subsiguientes al mismo. SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento se decreta la reposición de la causa al punto de partida de la nulidad, esto es, al estado de que celebrarse legalmente el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, que tendrá lugar el primer día de despacho siguiente aquel en que conste en autos la última de las notificación de las partes, a las NUEVE DE LA MAÑANA; con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. TERCERO: A tales efectos, se acuerda librar las correspondiente boletas de notificación tanto a la parte actora como al demandado de autos. Ahora bien, como quiera que la accionante tiene su domicilio en la Población de Ejido, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Es

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