Decisión nº 491 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F. deA., 11 de Agosto de 2.010.

200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-434, presentada por la ciudadana ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.474, de este domicilio, asistida por el Abogado L.M.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San F. deA., constante de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (512,42 M2), ubicado en el Sector La Milagrosa, Parroquia San Fernando, del Municipio San F. deA., Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Acondicionamiento del terreno con aproximadamente cincuenta (50) camiones de tierra. Dieciocho (18) bases de concreto armado y cabillas de 5/8, con viga de riostra. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de T.F. en 29,84+15+4,37 Mts; SUR: Casa de C.G. en 14,20+8,23+25,01 Mts; ESTE: Casa de F.H. en 21,50 Mts; y OESTE: Paseo Libertador en 14,73 Mts; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S. DIAMOND.

EJSM/PMSD/gaaa.-

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