Sentencia nº 27 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de marzo de 2012

201º y 153º

Mediante decisión N° 1986 del 15 de diciembre de 2011, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad ejercido por el abogado O.F.L.C., apoderado judicial de la sociedad mercantil “U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A.”, contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999.

Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a la parte demandante, y una vez verificada su estadía a derecho, se librarán la citación del Presidente de la República, las notificaciones del Presidente de la Asamblea Nacional, del Procurador General de la República, de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento.

La notificación de la parte recurrente, se practicará mediante comisión de despacho, a través de un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

La notificación del Procurador General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo

estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2011-001038

LEML/JLRC/TRDLHG/lffz

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