Decisión nº Sent.Int.No.29-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoAdmision

Sentencia interlocutoria N° 29/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 3 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000116

Visto el Recurso Contencioso Tributario asignado en fecha 22/02/08 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, interpuesto en esa misma fecha, por los abogados J.B.C. y M.R.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 96.554 y 98.956, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/03/88, bajo el N° 19, Tomo 87-A-Sgdo; contra la Resolución N° 0489 de fecha 21/12/07, emanada de la Superintendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual impuso reparo y multa por la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 412.978,61) (Bs. 412.978.614,41), por concepto de Impuesto de Actividades Económicas causado y no liquidado correspondiente al ejercicio fiscal 2006. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S..

MZAG/gbs/mcs

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