Decisión nº Interlocutoria036-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 036/2015

FECHA 26/03/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 156º

Asunto: AP41-U-2010-000247

En fecha 14 de mayo de 2010, los abogados E.S.M.L., V.C.S., A.F.M. Y A.C.D.I., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.366.992, 15.457.296, 16.382.992 y 17.775.191, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 145.423, 118.231, 123.535 y 145.901, respectivamente, procediendo en este acto en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa “RODAMIENTOS MARTIN, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1968, bajo el No. 91, Tomo 16-A- Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00059182-2, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/772, de fecha 9 de marzo de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada al recurrente en fecha 8 de abril de 2010, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de de Improcedencia de Compensación identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/004, de fecha 15 de enero de 2009, en consecuencia, de conformidad con el informe técnico emitido por la División de Recaudación dicha Gerencia ADMITEN los créditos fiscales por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 300.158.209,27) (Bs. F. 300.158,21), para extinguir la deuda correspondiente al Impuesto sobre la Renta según declaración definitiva del ejercicio fiscal culminado al 31 de agosto de 2007 y se RECHAZAN la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.593.778.019,73) (Bs. F. 593.778,02) y la Planilla de Liquidación No. 11 10 01 2 38 000150, emitida por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 397.045,67) por concepto de Intereses Moratorios. Dichos conceptos por impuesto e intereses moratorios suman la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 990.823,69).

II

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 14 de mayo de 2010, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 18 de mayo de 2010, se dictó auto dándole entrada bajo el Asunto Nº. AP41-U-2010-000247, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT) y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria. a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

Así mismo, la Gerencia Jurídico Tributario de Administración Tributaria y Aduanera del Ministerio de Finanzas (SENIAT), el Fiscal del Ministerio Público y Procurador General de la Republica, y fueron notificados en fechas 04/06/2010, 21/06/2010, y 13/06/2010, siendo consignadas a los autos en fechas 29/06/2010, 13/07/2010, y 16/07/2010 respectivamente.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observar que, en fecha 25 de julio de 2010, la abogado A.F.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número N° 123.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “RODAMIENTOS MARTIN, C.A.”, presentó escrito exponiendo lo siguiente:

(…)Consigno originales de las Planillas de Liquidación correspondiente al Impuesto Sobre la Renta e intereses moratorios, debidamente canceladas en fecha 21 de julio de 2011, ante el Banco Industrial de Venezuela, Taquilla del SENIAT Plaza Venezuela detalladas a continuación: Planilla de Pago Nº 040001981 Nº de liquidación 111001212000001 por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.593.778,02), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, cancelada con un Cheque de Gerencia del Banco Exterior Nº 06007853, y la Planilla De Pago Nº 040001980 Nº de Liquidación 111001238000150 por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.397.045,67), por concepto de intereses de mora cancelada con un Cheque de Gerencia del Banco Exterior Nº 06007854, a fin de acogerme al cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1823, dictada por este tribunal de fecha 27 de abril de 2011.(…)

.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación y desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto los abogados E.S.M.L., V.C.S., A.F.M. Y A.C.D.I., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.366.992, 15.457.296, 16.382.992 y 17.775.191, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 145.423, 118.231, 123.535 y 145.901, respectivamente, procediendo en este acto en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa “RODAMIENTOS MARTIN, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1968, bajo el No. 91, Tomo 16-A- Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00059182-2, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/772, de fecha 9 de marzo de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada al recurrente en fecha 8 de abril de 2010, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de de Improcedencia de Compensación identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/004, de fecha 15 de enero de 2009, en consecuencia, de conformidad con el informe técnico emitido por la División de Recaudación dicha Gerencia ADMITEN los créditos fiscales por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 300.158.209,27) (Bs. F. 300.158,21), para extinguir la deuda correspondiente al Impuesto sobre la Renta según declaración definitiva del ejercicio fiscal culminado al 31 de agosto de 2007 y se RECHAZAN la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.593.778.019,73) (Bs. F. 593.778,02) y la Planilla de Liquidación No. 11 10 01 2 38 000150, emitida por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 397.045,67) por concepto de Intereses Moratorios. Dichos conceptos por impuesto e intereses moratorios suman la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 990.823,69).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria

R.I.J.S.L.S.

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000247

BEOH/YBMA/yaja.-

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