Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001030

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil “ HOLCIM (Venezuela), C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente bajo la denominación social de “Compañía Anónima Cementos Coro”, en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, en fecha 11 de noviembre del año 1953, bajo el No. 595, Tomo 3-B; posteriormente cambiada nuevamente la denominación social por la de “Consolidada de Cementos, C.A. (Conceda)”, luego por “Cementos Caribe, C.A”, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2003, bajo el No. 41, Tomo 87-A-Pro, en lo sucesivo denominada indistintamente HOLCIM; en la persona de su Representante Legal, ciudadana C.D.S., de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-7.021.677, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil RODAVIAL C.A., en contra de su representada, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Circuito Judicial practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

LA JUEZ,

Dra. M.R.M.L.S.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

MRMC/NCR/gm

AP11-V-2010-001030

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