Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

PARTE ACTORA: RODDY E.H.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.724.898.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados EGDY G.W.W., J.A.B. y J.M.W.W., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.576, 53.699 y 97.171, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONCAR C.A., no consta identificación en autos, en la persona de su Presidente, ciudadano J.O.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.824.695.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.

EXPEDIENTE: 10271

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 23.09.2011, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que negó la solicitud de la actora de ordenar la citación por carteles.

CAPITULO I

NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 21.11.2011, efectuado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno), la apelación efectuada del auto de fecha 05.08.2011, proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Apelado como fue del auto de fecha 27.10.2011, mediante auto de fecha 01.10.2011, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno.

En fecha 28.11.2011, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.

En fecha 09.01.2012, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de informes.

DEL ESCRITO DE INFORMES

Los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de informes argumentando lo siguiente:

En primer lugar, alegan que se cumplió con el traslado del alguacil a la dirección señalada oportunamente y donde fue imposible citar al representante legal de la empresa según se evidencia de su exposición ya que a su decir, la dirección coincide plenamente con su centro de votación actual, y la solicitud se hizo en diligencia de fecha 10.08.2011, la cual fue negada por el Tribunal aquo.

En segundo lugar, insistieron en la practica de la citación personal tal como se observa de la diligencia que corre en autos, donde se le señala nuevamente al Tribunal aquo, que una vez constar en autos las resultas de lo solicitado al SAIME y al CNE debía practicarse la citación personal del demandado en la dirección habitacional que fue señalada desde el comienzo del juicio ya que de lo enviado por el CNE, su sitio de votación es en la Unidad Educativa Popular C.R., la cual esta ubicada en el sector donde se encuentra el Penth House propiedad del demandado.

Que se cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias concatenadas con la diligencia del alguacil de fecha 24.03.2011, demuestran sin lugar a dudas que cumplieron con la carga procesal de proveer la dirección exacta de la demandada y los emolumentos al alguacil porque de lo contrario éste no se hubiese trasladado a practicar la citación en las oportunidades que el mismo indicó en la diligencia por el suscrita, la imposibilidad de encontrarlo en la misma y posteriormente por haberlo buscado en una dirección inexacta.

Por último, solicitan en primer lugar, revocar el auto que negó la citación por carteles; en segundo lugar, declarar con lugar la apelación y en tercer lugar, ordenar la citación por carteles.

CAPÍTULO II

DEL AUTO APELADO DE FECHA 23.09.2011

En fecha 23.09.2011, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, presentada por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.171, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer lo conducente en los términos siguientes:

Como quiera que hasta la presente fecha no se ha dejado constancia en el expediente de algún indicio que determine que la demandada vive en las direcciones señaladas a los autos, tanto por la representación judicial de la parte actora, como por los Organismos Gubernamentales correspondientes; este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, contemplados en nuestra Constitución Nacional; niega lo peticionado por el mencionado profesional del derecho, instándolo nuevamente a gestionar la citación personal de la parte demandada, hasta agotar debidamente la misma

.

CAPITULO III

MOTIVA

De la revisión a las actas procesales del presente expediente se evidencia que el Tribunal aquo, mediante auto dictado en fecha 23.09.2011, dejó constancia que no hay un indicio que determine que la parte demandada vive en las direcciones señaladas a los autos, tanto por la representación judicial de la parte actora, como por los Organismos Gubernamentales correspondientes, ahora bien, se evidencia del contenido de la diligencia efectuada por el Alguacil del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio, Sede Los Cortijos, específicamente en el folio primero (01), en la cual manifestó que en varias oportunidades se trasladó en ambas direcciones señaladas por la parte accionante, lo cual no pudo lograr la citación personal de la parte demandada y adicionalmente a ello, el SAIME, mediante comunicación de fecha 26.05.2011, con el Nº 26602011, en el folio doce (12), le comunicó al aquo, que no existe movimientos migratorios del prenombrado demandado y por parte del CNE, no consta en autos respuesta alguna respecto al domicilio de la parte demandada, pedido por el Tribunal, ya que solo se observa la dirección de votación actual, en el folio trece (13) bajado por la pagina de Internet del C.N.E., pero no se señala la dirección de habitación o residencia de la parte demandada y, considerando esta Alzada que el Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial se excedió en los formalismos al obstaculizar los trámites procesales de citación consagrados en nuestro Código Adjetivo Civil, respecto al trámite del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece a continuación:

…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…

. (Negrillas y resaltado de este Tribunal).-

Del artículo antes transcrito, llega a la conclusión este Juzgado Revisor que el Tribunal aquo, está dejando a la parte actora en estado de indefensión, toda vez que no obstante aportar una dirección para la práctica de la citación en su libelo de demanda y de tener a la vista la información aportada por el Servicio Administrativo de Identificación , Migración y extranjería, así como del C.N.E., que no aportan dirección del demandado, la solución debe ser la aportada por el Código de Procedimiento Civil, es decir, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 eiusdem y ordenar la citación por carteles del demandado para así evitar la paralización indefinida del juicio. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación intentada por los apoderados judiciales de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 23.09.2011, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

REVOCA el auto dictado en fecha 23.09.2011, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

ORDENA al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, proveer respecto al cartel de citación solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012. Año 201º y 153º.

EL JUEZ,

V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº 10271.

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M.

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