Decisión nº 1774-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Viaje

Solicitante: R.N.C. de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.596, de este domicilio.

Asistida por: Abg. B.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad y siete (07) siete meses de edad, respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA AUTORIZACION DE VIAJE.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, l.d.t., a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la solicitante tiene programado un viaje para sus hijas por motivos recreacionales y familiares, ya que van a visitar a su padre, ciudadano A.H.R., quien es cubano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80051001469, quien se encuentra residenciado en Cuba, consignando la madre el Consentimiento para viajar del padre ante la Notaría de la Consultoría Jurídica Internacional con competencia en la provincia de Pinar, el municipio especial Isla de la Juventud y sede en Pinar del Río República de Cuba a los 16 días de Agosto del año 2010 y las niñas viajen junto a su madre ciudadana R.N.C. de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.596 a la Isla d Cuba, viaje a realizarse el 20 de Julio de presente año por la línea aérea Conviasa, partiendo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el Vuelo VO 4100 las 04:00 p.m. llegando a la Habana Cuba a las 07:30 p.m., regresando a Venezuela el 31 de Agosto de 2011, en el vuelo VO 4101 partiendo de la Habana a las 09:00 p.m. llegando a Maiquetía a las 11:30 p.m., Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, viaje con su madre, ciudadana R.N.C. de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.596 a la Isla d Cuba, viaje a realizarse el 20 de Julio de presente año por la línea aérea Conviasa, partiendo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el Vuelo VO 4100 las 04:00 p.m. llegando a la Habana Cuba a las 07:30 p.m., regresando a Venezuela el 31 de Agosto de 2011, en el vuelo VO 4101 partiendo de la Habana a las 09:00 p.m. llegando a Maiquetía a las 11:30 p.m., la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación y a las uniones familiares de la adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, diecinueve (19) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-

La Juez Segunda de Primera Instancia

Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1774-2011 siendo las 12:46 p.m.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

RMSG/OSD/ms.-

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