Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigia, 12 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001002

ASUNTO : LP11-P-2005-001002

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y S.I.C., Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del P.d.M.P., de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, contra los imputados A.C. RODELO (ALIAS BOLOGÑA), L.A. TORRES (ALIAS CULO ABIERTO), y A.B.A.R. (ALIAS EL COCO), por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO S.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23216425 y H.M.M.M., venezolano de dieciséis años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19894456, y contra los ciudadanos A.B.A.R. (ALIAS EL COCO) Y M.F.R.R. (NOMBRADO COMO MANUEL), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano S.P.L.A., venezolano, natural de La Azulita Estado Mérida, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14241027, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo requerido observa:

PRIMERO

Considera esta Juzgadora que está plenamente comprobada la comisión de hechos punibles como son los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 415 y 408 Ordinal Segundo del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, los cuales merecen una pena privativa de libertad, el primero de 8 a 16 años de presidio, el segundo tres a doce meses de prisión y el tercero de 20 a 26 años de presidio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el Artículo 108 Ordinales 1°, 6° y 1°, los cuales se encuentran comprobados con los siguientes elementos: 1) Acta de investigación Penal de fecha 11-12-2004, folio uno (1) y vuelto, suscrita por el funcionario Inspector Jefe E.R., adscrito a la Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia de: “siendo aproximadamente la 3:49 horas de la madrugada, recibió llamada telefónica de parte del agente policial del guardia en el Hospital Tipo II El Vigía, quien informó que a dicho centro asistencial había ingresado una persona presentando una herida por arma de fuego en la región frontal, en vista de la información se trasladó en compañía del detective D.P. hasta el Hospital referido donde se entrevistaron con el médico de guardia J.D.J., quien les informó que la persona herida responde al nombre de L.A.S.P., venezolano, natural de la Azulita, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.027, residenciado en el Sector Holanda, Vía La Azulita Estado Mérida, quien presentó al momento de su ingreso una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región frontal, hecho ocurrido presuntamente en el Sector la Pueblita, La Azulita, Estado Mérida, en momentos que varios sujetos presuntamente lo despojaban de sus pertenencias entre ellas un par de botas marca Paso Fino, motivo por el cual se inició la causa penal Nº G-965033. 2) Acta de investigación penal de fecha 11-12-2004, folio dos (2) y vuelto de la causa, suscrito por el funcionario T.S.U DIKSON MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, en la cual informa: “encontrándome en la sede de esta oficina, se recibió llamada telefónica del funcionario Y.S. adscrito a la Sub-delegación Mérida, informando que el ciudadano mencionado como L.A.S.P., víctima falleció en horas de la madrugada del presente día en el hospital Universitario de Los Andes IAHULA”. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2004 cursante al folio Nº 3 de la causa, suscrita por el Funcionario T.S.U. DIXSON MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, en la cual informa: “Por cuanto ante esta oficina se dio inicio a la causa penal Nº G-965033 por uno de los delitos contra las personas, en agravio del ciudadano mencionado como L.A.S.P., quien fue trasladado hacia el Hospital Universitario de Los Andes, donde falleció a consecuencia de la lesión presentada, se estableció que el hecho se cometió en la población de La Pueblita, La Azulita, Estado Mérida, se sugiere muy respetuosamente a la superioridad, remitir las actuaciones a dicha unidad operativa (…)” 4) Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2004, cursante al folio Nº 4 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, donde informa: “encontrándome de servicio en esta sede y siendo las cinco y quince minutos de la madrugada, se recibió llamada radiofónica de parte del Inspector Jefe E.R. informando sobre el ingreso al Hospital II de El Vigía, de un ciudadano quien responde al nombre de: L.A.S.P. y su posterior traslado al Hospital Universitario de Los Andes con sede en esta ciudad. Que posteriormente se dirigieron a la morgue de ese centro específicamente a la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario donde fuimos recibidos por el auxiliar de autopsias, quien nos permitió el libre acceso a las instalaciones donde se constató la presencia del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sobre una camilla propia para practicar necropsias, el cual quedó registrado según los libros llevados por esa dependencia forense como S.P.L.A., el mismo se encontraba completamente desnudo y sin vestimenta alguna observándose herida en forma circular a nivel de la región frontal, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. 5) Inspección Nº 5080 de fecha 11-12-2004 cursante a los folios 5, 6 y 7 de la causa suscrita por los funcionarios Detective R.R. y el Agente MONTILVA JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizado en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de Los Andes, dejándose constancia de las características fisonómicas del occiso, del examen externo del cadáver, el cual presenta una herida en forma circular en el frontal, al igual se le aprecia a nivel de la cara sustancia de color pardo rojizo de presunto origen hemático. Se fija fotográficamente el cadáver en forma general e identificativa. 6) Informe de autopsia forense Nº 9700-154-A-526 de fecha 27-12-2004 cursante al folio Nº 8 y su vuelto de la causa suscrito por la Dra. R.F. experto profesional II adscrita a la Medicatura Forense de Mérida, realizado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de L.A.S.P., ubicado en la Morgue de IAHULA señalando los hallazgos internos y externos del cadáver. 7) Acta de investigación penal de fecha 27-12-2004, cursante al folio 9 de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. A.E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, donde deja constancia que los hechos investigados ocurrieron en el sector conocido como La Pueblita, de La Azulita, Municipio A.B., al cual se llega entrando por la población de C.Z., la cual pertenece a El Vigía. 8) Inspección Nº 028 de fecha 05-01-2005, cursante al folio 10 de la causa, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe E.R., sub-inspectores DIXON M.M. y F.T. y DETECTIVE D.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía realizada en el Sector Campo Miranda, vía principal que conduce hacia la población de La Azulita, S.E.d.A., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida. 9) Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2005 cursante al folio 11 y su vuelto de la causa suscrita por el funcionario E.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde informa que se trasladó en compañía de los sub-inspectores DIXON M.M., F.T. Y DETECTIVE D.A.P. hacia la localidad de La Pueblita Vía La Azulita con la finalidad de comenzar las averiguaciones en torno al hecho en el cual presuntamente perdiera la vida el ciudadano L.A.S.P.. 10) Acta de Investigación Penal de fecha 06-05-2005 cursante al folio Nº 12 y 13 de la causa suscrita por el funcionario E.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, en la cual deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano ALBICIO S.P., hermano del occiso. 11) Acta de Investigación Penal de fecha 6-05-2005, cursante al folio 14 y 15 de la causa suscrita por el ciudadano funcionario E.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano H.M.M.M.. 12) Acta de investigación penal de fecha 06-05-2005 cursante al folio 16 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario E.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, de la entrevista realizada a la ciudadana D.F.G., inserta al folio 16, quien entre otras cosas dice: “…los que pelearon con ellos fueron El Coco y El Mono,… . 13) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-010 de fecha 07-01-2005, cursante al folio 17 de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. D.A.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde informa que se le hizo reconocimiento legal al material suministrado, que consta de un proyectil blindado con núcleo de plomo. 14) Acta de Investigación penal de fecha 10-01-2004 cursante al folio 18 y vuelto de la causa suscrita por el funcionario E.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante ese Despacho por previa citación una persona que dice llamarse J.D.C.O.. 15) Experticia de reconocimiento Médico-Legal Nº 033, de fecha 10-01-2005, cursante al folio 19 de la causa, suscrita por el Experto Profesional Especialista III Dr. P.G.U., Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, quien informó que se le practicó experticia al ciudadano H.M.M.M.. 16) Experticia de reconocimiento médico legal Nº 034 de fecha 10-01-2005, cursante al folio 20 de la causa, suscrita por el Experto Profesional Especialista III Dr. P.G.U., jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde informó que se le practicó examen médico legal al ciudadano ALBICIO S.P.. 17) Acta de investigación Penal de fecha 18-01-2005, cursante al folio 21, 22 y 23 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector jefe E.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que se citó a la ciudadana E.M.R.M., quien compareció para acotar su testimonio, en el cual, entre otras cosas dice: “Con Mono, Coco, Eduardo, el cuñado de Coco y otros tipos”…. 18) Acta de investigación penal de fecha 08-03-2005 cursante al folio 26,27 y 28 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho el ciudadano SUÁREZ R.E. en compañía de su representante legal W.K.C.S., y rindió testimonio, en el cual, entre otras cosas señala: “…entonces vino Coco, y nos llamó a Eduardo, a Manuel y a mi, y nos invitó que subiéramos hacia Campo Miranda para joder a los tipos con quienes peleamos,…” “…Mataron al tipo y nos bajamos todos para C.Z.,…”. 19) Acta de Investigación Policial de fecha 22-04-2005 cursante al folio 30 y 31 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho la ciudadana RUTH MARULANDA DE PEREIRA. 20) Acta De Investigación Policial de fecha 22-04-2005 cursante al folio 32 y 33 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho el ciudadano J.R. PEREIRA MARULANDA. 21) Acta de Investigación Policial de fecha 25-04-2005 cursante al folio 34 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho la ciudadana RONDÓN SUARES NOHELYS BETZABETH. 22) Acta de investigación policial de fecha 25-04-2005 cursante al folio 35 de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia que compareció ante el Despacho el ciudadano JAIRO SEGUNDO RIVERO PARRA. 23) Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 36 y 37 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON M.M. y D.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia del traslado hacia la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 13 de la población de S.E.d.A. al ciudadano M.F.R. ZERPA. 24) Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 38 y 39 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON M.M. y D.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Sede de la Sub-comisaría Nº 13 de S.E.d.A. a una entrevista con el ciudadano A.C. RODELO. 25) Acta de Investigación penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 40 y 41 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON M.M. y D.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Sede de la Sub-comisaría Nº 13 de S.E.d.A. a una entrevista con el ciudadano L.A. TORRES. 26) Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 42 y 43 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON M.M. y D.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Sede de la Sub-comisaría Nº 13 de S.E.d.A. a una entrevista con el adolescente J.E.P.G.. 27) Acta de Investigación Penal de fecha 19-05-2005 cursante al folio 44 de la causa, suscrita por los funcionarios DIXON M.M. y D.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Sede de la Sub-comisaría Nº 13 de S.E.d.A. a una entrevista con la ciudadana M.E.G.G.. 28) Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2005 cursante al folio 45 de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. DIXON M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, quien compareció ante la Unidad Operativa donde deja constancia de diligencia policial donde se hizo presente el ciudadano TANYER M.C. MESA. 29) Inspección Nº 658 de fecha 20-05-2005 cursante al folio 46 de la causa, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector DIXON M.M. y Agente D.P.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, quienes en compañía del ciudadano C.M.T.M., procedieron a realizar inspección al vehículo del ciudadano anteriormente citado. 30) Acta de Investigación Penal de fecha 21-05-2005 cursante al folio 65 de la causa, suscrita por el funcionario t.s.u. DIXON M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde deja constancia de la llamada radiofónica que se realizó para consultar los datos completos de los sujetos objeto de la investigación, así como para verificar las solicitudes policiales que cada uno de estos ciudadanos poseía, obteniendo como resultado que el ciudadano A.B.A.R. presenta un amplio prontuario policial por varios delitos (3 hurtos y 1 fuga de detenido). 31) Acta de Investigación Penal de fecha 23-05-2005 cursante al folio 66 de la causa, suscrita por el funcionario T.S.U. DIXON M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, donde dejan constancia que se realizó diligencia donde compareció el ciudadano F.E.R.R., quien manifestó no tener conocimiento del hecho.

SEGUNDO

De todo lo anteriormente expuesto, y del análisis profundo y minucioso de las actas procesales, se desprenden fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos A.C. RODELO(BOLOÑA),L.A. TORRES (ALIAS CULO ABIERTO) y A.B.A.R. (ALIAS EL COCO) por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO S.P. y H.M.M.M. y los ciudadanos A.B.A.R. (ALIAS EL COCO) y M.F.R.R. (NOMBRADO COMO MANUEL) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano L.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° 14.241.027.

TERCERO

Que con motivo de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO S.P. y H.M.M.M. y los ciudadanos A.B.A.R. (ALIAS EL COCO) y M.F.R.R. (NOMBRADO COMO MANUEL) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano L.A.S.P., titular de la cédula de identidad N| 14.241.027, requiriéndose en consecuencia su presencia en el proceso a los fines de que los mismos por una parte, y por la otra se cumpla con la finalidad del proceso de conformidad con el artículo 13 del C.O.P.P.

CUARTO

Que no obstante por ser la Libertad una garantía individual, sólo por excepción es limitable y restringible, en cuyo caso se requiere orden judicial de detención, conforme a lo previsto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Vigente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre d e.R.B.d.V. y por autoridad de la Ley, considerando además, que esta prohibido en nuestro ordenamiento jurídico Penal, el juzgamiento en ausencia, ORDENA EXPEDIR a los solo fines procesales, ORDEN DE APREHENSIÓN, contra los ciudadanos: 1.) A.C. RODELO (BOLOÑA), venezolano, Titular de la Cédula nro. V-14.962.902, natural de el Vigía, de 22 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 28-07-1982, residenciado en el Barrio las inavis, adyacente al liceo J:J: Osuna Rodríguez, casa nro 02, S.E.d.A., Estado Mérida. 2.) L.A. TORRES (ALIAS CULO ABIERTO), venezolano, titular la Cédula de Identidad nro. 20.027.378, Residencias el Barrio las Rurales calle 02, casa nro. 02, al lado del Ambulatorio Rural, S.E.d.A., Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO S.P. y H.M.M.M.. Y 3.)A.B.A.R. (ALIAS EL COCO), venezolano, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-08-1.975, hijo de Liberia y Eustaquio, con cédula de identidad N° V-15.356.935, residenciado en el Barrio El Cementerio, casa S/N, al lado de la Cervecería “El Yoyo”, S.E.d.A., Estado Mérida.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 460, 415 y 408 ordinal 2°, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ALBICIO S.P., H.M.M.M. y L.A.S.P. (Occiso). Y 4.) M.F.R.R. (NOMBRADO COMO MANUEL), titular de la cedula Identidad nro. 17.028.232, Residenciado en sector caño tigre vía panamericana, Bodega “Caño Tigre”; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano L.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° 14.241.027, por los hechos ocurridos en fecha 11 de diciembre de 2004, en el Sector La Pueblito, La Azulita, Estado Mérida, donde fueron despojados de sus botas el ciudadano Albicio S.P. y H.M.M., resultara lesionado el primero de los nombrados, y muerto el ciudadano L.A.S.P., luego de haber recibido un disparo por arma de fuego. Una vez cumplida su detención deberán ser puestos a la orden del Tribunal en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez que sean puestos a la orden del Tribunal se fijará oportunidad para oírles declaración, decidir sobre la medida de privación, así como la realización de la Rueda de Reconocimiento de Individuos, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra la presente Orden de Aprehensión con fundamento en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5, 13, 130, 230, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y demás disposiciones legales expuestas a lo largo de la presente decisión. En consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos competentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA.

En la misma fecha se libraron oficios Nos: ___________________________________.

Sria.

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