Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1984, anotada bajo el Nº 63, Tomo 37-A-Pro, modificada en sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la última de sus modificaciones inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 7, Tomo 9-A. APODERADOS JUDICIALES: N.F. y P.M.d.F., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 823 y 21.555 respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTOS AGRAVIANTES)

Juzgados Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCEROS INTERESADOS

Ciudadanos J.L.T.R., JOLSENY C.T.O. y A.D.R.C., abogados, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V.-5.135.050, V.-15.153.360 y V.-14.163.531 respectivamente.

MOTIVO

A.C.

I

Con motivo de la solicitud de A.C. interpuesta por los abogados N.F. y P.M.d.F., en representación de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A., en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignó la misma a esta Superioridad el 06 de mayo de 2013, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por auto fechado 06 de mayo de 2013 este órgano jurisdiccional requirió la verificación de los recaudos traídos a los autos por la representación judicial de la parte accionante.

El 08 de mayo de 2013 comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional los abogados N.F. y P.M.d.F. en representación de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A., consignando escrito a través del cual ratificaron su solicitud de amparo, así como los documentos cursantes en autos.

II

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de apoyar su solicitud, la parte presuntamente agraviada, a través de los abogados N.F. y P.M.d.F., presentó extenso escrito, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:

“…Nuestra representada PRODUCCIONES RODENEZA, C.A. fue demandada por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, por los abogados J.L.T.R., JOLSENY C.T.O. y A.D.R.C., en fecha 02 de julio de 2009,…demanda que fue admitida por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JDUCIIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS…

(Omissis…)

En el presente caso el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dictó la sentencia declarativa que correspondía a dicha fase procesal, siendo que procedió a la fase ejecutiva, sin haber definido aun si los actores tienen o no el derecho al cobro de honorarios y el monto cierto y determinado de los mismos, incurriendo en la violación del debido proceso al establecerse el quantum de los honorarios profesionales de los abogados J.L.T.R., JOLSENY C.T.O. y A.D.R.C. según sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 constituido en Tribunal de Retasa, en la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 200.000,00).

Contra la señalada sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, se interpuso recurso de apelación en fecha 13 de enero de 2010, el cual fue negado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRICPION JDUCIIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS según auto de fecha 19 de enero de 2010, providencia que declaró que la decisión dictada por el Tribunal de Retasa era inapelable, a tenor del artículo 28 de la Ley de Abogados, ordenando su ejecución voluntaria y posteriormente acordó su ejecución forzosa a petición de los abogados intimantes, la cual fue ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 23 de febrero de 2010, quien embargo ejecutivamente de forma inconstitucional e ilegal a nuestra representada la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00)…

(Omissis…)

En la referida causa fue dictada sentencia de fondo que corresponden a la primera fase del proceso, o fase declarativa, en fecha 12 de noviembre de 2012, por el … JUEZ DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS…(Sic.)

Igualmente manifestó en su escrito de interposición de la acción:

Que el Tribunal de la Causa, no obstante haber dictado la referida sentencia de fondo de fecha 12 de noviembre de 2012, y no estar aun a la parte demandada notificada de la misma, pero concluida su jurisdicción sobre el expediente en cuestión, dicto sentencia en fecha 26 de noviembre de 2012, por la cual decreto medida preventiva de embargo en contra de la parte demandada PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., y posteriormente libró la correspondiente comisión en fecha 05 de diciembre de 2012 al JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUSNCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPLOITANA DE CARACAS…

(Omissis…)

Así mismo señalamos ante este Juez Superior en Sede Constitucional, que el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y NAMCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de forma inconstitucional e ilegal modificó su sentencia de fondo dictada en fecha 12 de noviembre de 2012…

(Omisis…)

Posteriormente Juez de la Causa dictó de forma ilegal e inconstitucional, la decisión de fecha 26 de noviembre de 2012, en el cuaderno de medidas del expediente del AP11-V-2009-000604, basado en sus particulares análisis, consideraciones y apreciaciones de índole jurídica en relación a los articulo 585 y 601 del Código de Procedimiento Civil, y sin expresar de forma precisa y positiva, cuales fueron las pruebas presentadas por los solicitante de la medida cautelar que dieran certeza de estar llenos los extremos legales para decretar la medida preventiva de embargo…

(Omisis…)

Por lo que señalamos ante este Juez Constitucional, que JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, subvirtió el proceso con el decreto de la medida preventiva de embargo de fecha 26 de noviembre de 2012, sin cumplir ciertamente con los extremos legales y además en una fase del proceso en que no es pertinente acordar embargos o cualquier otra cautelar, por no ser cierto y liquido el monto de demandado, por cuanto la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre en el principal de la causa no estaba definitivamente firme, y mas grave aún, que la parte demandada ejerció en fecha 14 de diciembre de 2012, el respectivo recurso de apelación contra la sentencia de fondo dictada el 12 de noviembre de 2012, la cual oyó en ambos efectos, remitiendo al Juzgado Superior Distribuidor de causas tanto el cuaderno principal como el cuaderno de medidas del expediente AP11-V-2009-000604 mediante oficio de fecha 23 de enero de 2013, menoscabando así el DERECHO A LA DEFENSA de nuestra representada PRODUCCIONES RODENEZA, C.A.,

(Omissis…)

Ha de concluirse que el ejercicio de la presente acción de a.c., persigue el restablecimiento de manera inmediata de los derechos constitucionales que le han sido violados a nuestra representada PRODUCCIONES RODENEZA,C.A., por las acciones y omisiones en las cuales incurrio el ciudadano Dr. R.S.Z., en su carácter de Juez del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JDUCIIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al dictar su decisión de fecha 26 de noviembre de 2012 en el cuaderno de medidas del expediente AP11-V-2009-000604, contentivo del procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, intentado por los abogados J.L.T.R., JOLSENY C.T.O. y A.D.R.C. en contra de PRODUCCIONES RODENEZA,C.A., por cuanto contra la medida de embargo preventivo cuya comisión fue librada en fecha 05 de diciembre de 2012 y ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUCIIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según sus actuaciones de fecha 10 de abril de 2013 y 25 de abril de 2013,

Por cuanto la inobservancia por parte del ciudadano Juez del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la paliación de las normas de sustanciación del procedimiento contenido en el expediente AP11-V-2009-000604, vulneró los derechos constitucionales al derecho de la defensa y al debido proceso garantizados en el articulo 49 de la Constitución que corresponden a nuestra representada PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., en su carácter de agraviada, es por lo que comparecemos ante esta competente autoridad judicial a interponer la presente acción de a.c., con fundamento en el articulo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en contra del ciudadano Juez del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUCIIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de parte agraviante, y sea declarada la nulidad por inconstitucionalidad de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de noviembre de 2012 en el cuaderno de medidas del expediente AP11-V-2009-000604, contentivo del procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, intentado por los abogados J.L.T.R., JOLSENY C.T.O. Y A.D.R.C. en contra de PRODUCCIONES RODENEZA,C.A., y se deje sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en contra de la demandada, cuya comisión fue librada en fecha 05 de diciembre de 2012 y ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según sus actuaciones de fecha 10 de abril de 2013 y 25 de abril de 2013, respectivamente y en consecuencia igualmente sea declarada la nulidad por inconstitucionalidad de tales actuaciones y se restituya el orden jurídico quebrantado, ordenando en el plazo mas inmediato que disponga el Tribunal Constitucional, al Tribunal que tenga el conocimiento del juicio sub-examine, que a fin de reparar el daño ocasionado en razón de la ejecución de la medida, sean levantadas las medidas preventivas de de embargo practicadas por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordenando la devolución de las cantidades de dinero afectadas y según consta de: (1) Acta de fecha 10 de abril de 2013, levantada en ocasión al embargo preventivo de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.141.466,62) depositadas en las cuentas corriente Nº 0134-0385643851050455 y Nº 0134-0201942013001874 del Banco Banesco perteneciente a PRODUCCIONES RODENEZA, C.A.; (2) Acta de fecha 10 de abril de 2013 levantada en ocasión en al embargo preventivo de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.54.841,53) depositada en la cuenta corriente Nº 01080019640100093557 del Banco Provincial perteneciente a PRODUCCIONES RODENEZA,C.A.; (3) Acta de fecha 10 de abril de 2013 levantada en ocasión al embargo preventivo de la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARTES CON UN CENTIMO (Bs. Bs.80.851,01) depositada en la cuenta corriente Nº 1018579133 del Banco Mercantil Banco Universal perteneciente a PRODUCCIONES RODENEZA,C.A. (4) Acta de fecha 25 de abril de 2013 levantada para proceder al embargo preventivo de bienes muebles propiedad de PRODUCCIONES RODENEZA,C.A.,…

(Sic.)

III

DE LA COMPETENCIA Y ADMISION

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de a.c., que la misma ha sido incoada en contra del fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de noviembre de 2012 que decretó medida de embargo preventivo sobre bienes de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A. en el juicio que por estimación e intimación de honorarios incoaran los abogados J.L.T.R., JOLSENY C.T.O. y A.D.R.C. contra la sociedad mercantil peticionándose la nulidad de aquella y de las actuaciones (de fechas 10 de abril de 2013 y 25 de abril de 2013) del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De manera que, revisados los autos, especialmente el extenso escrito presentado por la representación judicial de la presunta agraviada, se desprende que en el mismo se solicita: (i) se declare la nulidad de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) se deje sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en contra de su poderdante el 05 de diciembre de 2012 y (iii) se declare la nulidad de las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechas 10 de abril de 2013 y 25 de abril de 2013, relacionadas con el juicio que por estimación e intimación de honorarios incoaran los abogados J.L.T.R., JOLSENY C.T.O. y A.D.R.C. contra la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A. o sea, que prácticamente se acciona contra actuaciones de dos tribunales disimiles.

En efecto, es claro para este Órgano Jurisdiccional, que en el caso de marras se atacan las actuaciones (medida de embargo) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial fechadas 26 de noviembre de 2012 y 05 de diciembre de 2012 así como también las actuaciones del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas realizadas el 10 de abril de 2013 y el 25 de abril de 2013, concentrando con ello distintas pretensiones para ser resueltas por un mismo tribunal constitucional.

De manera que, tal como se señaló con antelación, en el presente caso la parte accionante ha acumulado, incorrectamente, disímiles pretensiones no susceptibles de ser tramitadas ante un mismo órgano jurisdiccional. Una primera, en la que se recurren actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y una segunda pretensión, en la que se ataca actuaciones del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

Efectivamente, conforme a la doctrina reiterada y pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a la interpretación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia debe ser conocida por los tribunales superiores al que emitió el pronunciamiento; en tanto que el amparo contra las actuaciones de los Juzgados Superiores, está atribuido exclusivamente a la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal de la República.

Por lo tanto, este Tribunal tiene atribuida competencia para conocer del amparo contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial; empero, carece de competencia para tramitar y conocer de la petición de tutela contra el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la Alzada natural de éste son los Juzgados de Primera Instancia, por lo que tal acumulación es inviable.

Sobre la inepta acumulación se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 441 del 22 de marzo de 2004 (caso: J.L.C.), en la que sentó lo siguiente:

“…Ahora bien, a criterio de la Sala, en el presente caso se produjo una acumulación de pretensiones. En efecto, el apoderado actor ejerció dos amparos en un solo escrito, denunciando como agraviantes a dos órganos jurisdiccionales distintos –Juzgado de Control y Corte de Apelaciones-. Igualmente, se trata de supuestos de hecho diferentes, ya que los amparos son ejercidos contra diversas actuaciones de cada uno de los tribunales penales presuntamente agraviantes.

Al respecto, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil (de aplicación supletoria a los procesos de a.c. según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) establece que la acumulación procede siempre que “hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa”. En este sentido, es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Por otra parte, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto por el numeral 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia….”

Asimismo, más recientemente en sentencia Nº 840, de fecha 04 de mayo del año 2007, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (caso: E.A.M.C.), el M.T. de la República estableció:

…….Siendo así, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, consagra la posibilidad de acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, siempre que `hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa´, esto es, por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Así mismo, el artículo 78 del citado Código, prevé que `no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí´.

Conforme a la normativa parcialmente transcrita, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo allí establecido, configura una inepta acumulación, razón por la cual las demandas o solicitudes que se intenten ante este M.T., en las cuales dichas pretensiones se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, resultan inadmisibles a tenor de lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, sino también cuando lo sea contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre si, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación……

……Ciertamente esta Sala en diversas oportunidades ha advertido sobre la inadmisibilidad del amparo, en aquellos casos donde se presenta una acumulación inicial de pretensiones en un mismo libelo, toda vez que conforme lo precedentemente señalado, no puede pretenderse que un mismo órgano jurisdiccional resuelva sobre varias denuncias de presuntas violaciones o amenazas a derechos y garantías de orden constitucional, que no pueden atribuirse a un solo agraviante, pues la diversidad de accionados en amparo acarreará la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer respecto de alguno o varios de ellos (Vid. Sentencia 1.279 del 20 de mayo de 2003 (caso: L.E.R.C.) así como sentencia 3.192 del 14 de noviembre de 2003 (caso: A.I.S. ).

(Sic.)

De ahí, que en el caso bajo análisis al haber sido propuesto a.c. contra actuaciones y omisiones de dos Juzgados diferentes, uno de primera instancia y otro de Municipio, se produjo la inepta acumulación prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace inadmisible la petición de tutela de marras, toda vez que el conocimiento de ambas pretensiones no corresponden exclusivamente a este Tribunal.

En consecuencia, habiéndose producido en autos una inepta acumulación de pretensiones que no corresponden al conocimiento de un mismo Tribunal, la petición de tutela aquí planteada resulta inadmisible, sin que se impongan costas al accionante al no observarse que la solicitud fuese temeraria.

IV

DE LA DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara inadmisible, de conformidad con la motiva del presente fallo, la acción de a.c. incoada por sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A. en contra de actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por estimación e intimación de honorarios incoaran los abogados J.L.T.R., JOLSENY C.T.O. y A.D.R.C. contra la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A., al detectarse una inepta acumulación de pretensiones;

SEGUNDO

No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y no detectarse temeridad de parte de la accionante.

Regístrese, publíquese y ofíciese al Juzgado A-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

ACE/AM/ralven

Exp. N° AP71-O-2013-000012

(10644)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR