Decisión nº PJ0082012000015 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-N-2011-000026.

PIEZA DE MEDIDA: VC21-X-2011-000011

PARTE RECURRENTE: TRANSPORTE RODGHER S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de marzo de 1992, bajo el No. 66, Tomo 2-A; domicilia en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: E.M.Y.G. y M.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.356, 105.433 y 103.140, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: P.A.N.. US-Z-0009-2011, dictada en fecha 23 de febrero del año 2011 por la Abg. R.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD junto con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 20 de diciembre de 2011 este Tribunal Superior Laboral dictó sentencia declarando PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., contra la multa impuesta en la P.A.N.. US-Z-0009-2011, dictada en fecha 23 de febrero del año 2011 por la Abg. R.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL); en el procedimiento correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional de derecho E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.356, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., en contra de la P.A.N.. US-Z-0009-2011, dictada en fecha 23 de febrero del año 2011 por la Abg. R.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), en la cual declara CON LUGAR la propuesta de sanción incoada en contra de la recurrente y le impone una multa por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 586.950,00), por encontrarse incursa en las infracciones de los artículos 56 numeral 7 y 61, 56 numeral 3, 62 numeral 2, 59 numeral 4 de la de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente.

Asimismo, en la mencionada decisión de fecha 20 de diciembre de 2011 este Tribunal Superior Laboral ordenó a la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., la constitución de una fianza a favor de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros autorizada, por el monto indicado en la P.A. dictada en fecha 23 de febrero del año 2011 por la Abg. R.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), esto es, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 586.950,00); otorgándosele un plazo de DIEZ (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que una vez otorgada la misma, será cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada y que su falta de consignación dará lugar a la revocatoria de la mencionada medida (vid. Sentencias Sala Política Administrativa Nros. 03668 y 00920 del 2 de junio de 2005 y 6 de junio de 2007, respectivamente).

En fecha 21 de diciembre de 2011 se libró cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., a los fines de hacerle saber el contenido de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de diciembre de 2011.

El día 09 de enero de 2012 se entregó a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cartel de notificación dirigido a la Empresa TRANSPORTE RODGHER S.A.

En fecha 16 de enero de 2012 compareció ante la Coordinadora Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, el ciudadano L.D., en su condición de Alguacil, para exponer que se trasladó a la sede de la Empresa TRANSPORTE RODGHER S.A., domiciliada en la Calle San Matías entre Av. 41 y 42 a 200 metros de la calle Vargas, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2012, siendo las 03:30 p.m., haciéndole entrega del cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil antes mencionada, a la ciudadana L.M., portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.251.809, en su condición de Secretaria, y dejó constancia que le fue firmado y sellado un ejemplar como constancia de recibo.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior Laboral pronunciarse sobre la garantía exigida a la Empresa TRANSPORTE RODGHER S.A., en la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011. A tal efecto, observa:

En la mencionada sentencia esta administradora de justicia declaró PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., contra la multa impuesta en la P.A.N.. US-Z-0009-2011, dictada en fecha 23 de febrero del año 2011 por la Abg. R.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 586.950,00).

Igualmente, este Tribunal de Alzada ordenó a la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., la constitución de una fianza a favor de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros autorizada, por el monto indicado en la P.A. dictada en fecha 23 de febrero del año 2011 por la Abg. R.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), esto es, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 586.950,00); otorgándosele un plazo de DIEZ (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que una vez otorgada la misma, será cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada y que su falta de consignación dará lugar a la revocatoria de la mencionada medida (vid. Sentencias Sala Política Administrativa Nros. 03668 y 00920 del 2 de junio de 2005 y 6 de junio de 2007, respectivamente).

Así el día 16 de enero de 2012 se dejó constancia en autos de la notificación de la Empresa TRANSPORTE RODGHER S.A., en la persona de la ciudadana L.M., portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.251.809, en su condición de Secretaria, practicada por el ciudadano Alguacil L.D.; por tanto, la parte accionante tenía hasta el 02 de febrero de 2012 (1er. Día de Despacho: 17 de enero de 2012; 2do. Día de Despacho: 18 de enero de 2012; 3er. Día de Despacho: 19 de enero de 2012; 4to. Día de Despacho: 20 de enero de 2012; 5to. Día de Despacho: 23 de enero de 2012; 6to. Día de Despacho: 24 de enero de 2012; 7mo. Día de Despacho: 25 de enero de 2012; 8vo. Día de Despacho: 26 de enero de 2012; 9no. Día de Despacho: 27 de enero de 2012; y 10mo. Día de Despacho: 02 de febrero de 2012) para consignar la fianza o caución exigida para la materialización de la medida cautelar de suspensión de efectos otorgadas en la decisión in comento.

Ahora bien, se debe traer a colación que las medidas cautelares están predispuestas a los fines de asegurar las resultas de la controversia y así asegurar la ejecución del fallo, evitar que quede ilusoria la decisión dictada en la controversia, evitar gravamen a la parte vencedora en el proceso y en definitiva asegurar la actividad jurisdiccional, la cual no sólo se basta en dictar una sentencia susceptible de ejecución, sino que la misma en efecto sea materializada.

En este sentido, los artículos 103 y 104 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que el Juez o Jueza contencioso administrativa en ejercicio de sus amplios poderes cautelares (cfr., en igual sentido, el artículo 4 de la comentada Ley), puede, a petición de parte o de oficio, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas.

Ahora bien, el otorgamiento de dicha medida puede condicionarse a la presentación de la garantía que el juez estime conveniente, de conformidad con el último aparte del artículo 104 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, como bien ocurrió en el caso bajo examen en la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2011, por la cual este Tribunal Superior Laboral acordó la medida de suspensión de efectos solicitada.

De esta manera, vista la notificación de la parte recurrente y el vencimiento del lapso de los DIEZ (10) días de despacho para la presentación de la caución exigida por este Tribunal Superior Laboral en la mencionada sentencia, sin que la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., haya dado cumplimiento a la aludida exigencia, lo que denota una falta de interés para el mantenimiento de la providencia cautelar, debe esta sentenciadora revocar la medida de suspensión de efectos otorgada en la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2012; tal y como fuera establecido en un caso análogo por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz (caso E.D.J.G.D.Q.V.. Comisión Nacional De Telecomunicaciones). ASÍ SE DECIDE.-

II

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada en sentencia de fecha 20 diciembre de 2011, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER S.A., en el procedimiento correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la referida firma de comercio en contra de la P.A.N.. US-Z-0009-2011, dictada en fecha 23 de febrero del año 2011 por la Abg. R.L., en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.Z., con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 09:46 de la mañana. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

Siendo las 09:46 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL (T)

JCD/MC.-

ASUNTO: VC21-X-2011-000011.

Resolución número: PJ0082012000015.-

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