Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012).

202 º y 153º

Visto el escrito promoción de pruebas presentado en fecha 25 de octubre de 2012, por la ciudadana RODMARY F.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.532.017, debidamente asistida por el abogado E.F. D, Inpreabogado Nº 186.094 (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre las mismas en los siguientes términos:

Con respecto al Capitulo I de su escrito de promoción de pruebas donde promueve, reproduce el merito probatorio que se pueda inferir de las actas procedimentales este Tribunal estima que la parte promovente se refiere al mérito de los autos el cual debe ser valorado por el Tribunal al revisar las actas que conforman el expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

En lo atinente al Capitulo II denominado “Documentales” mediante el cual promueve copia certificada del expediente disciplinario de la querellante, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y así se decide.

En relación a las pruebas de informe promovidas en el Capitulo III este Tribunal niega su admisión por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que cuando se trate de documentos que se hallen en poder de la contraparte, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, tal y como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

En lo atinente al Capitulo IV denominado “EXHIBICION DE DOCUMENTOS” mediante la cual solicita a este Tribunal ordene a la parte demandada exhibir las evaluaciones de desempeño desde el inicio de su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, manual de funciones inherentes a su cargo como Secretaria I y / o Bachiller I y la declaración (parcial o inconclusa) realizada por la querellante ante el departamento de seguridad; este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que EXHIBA de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

En lo referente al Capítulo V denominado “TESTIMONIALES”, este Órgano Jurisdiccional las admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00) para el examen de los testigos Alexmara Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.262.559; M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.175, y A.V., titular de la Cédula de Identidad No.6.001.808 respectivamente de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al Capítulo VI denominado “REPRODUCCION AUDIOVISUAL”, se admite la solicitud realizada de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines que suministre la “Reproducción Audiovisual” solicitada por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA

12-3208/GC/DM/EA ABG. DESSIREE MERCHAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR