Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 5 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003903.

ASUNTO: RP11-P-2016-003903

Celebrada como ha sido el día 05 de Octubre de 2016, LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado R.A.L.G..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano R.A.L.G., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/10/2016, según constan en acta policial de la misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 533 Comando Irapa, en la que dejan constancia de lo siguiente: … el dia de hoy martes 04/10/2016, a las 2.300 de la madrugada, cumpliendo con la Gran Misión a Toda Vida …con la finalidad de efectuar labores de patrullaje por la jurisdicción, específicamente en la avenida perimetral del sector Rio Seco de Irapa siendo las 2.50 am cuando avistamos a un ciudadano desconocido quien al avistar la comisión castrense, emprendió veloz carrera, motivo por el cual le dimos la voz de alto al alcanzarlo aprehendimos al ciudadano quien vestía camisa azul oscura, short gris, realizándole una inspección corporal , incautándole un (01) cartucho calibre 16 mm en el bolsillo derecho del short, se realizo inspección en el sitio encontrando a escasa distancia de este un arma de fuego la cual fue identificada con las siguientes características un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 16 mm, sin seriales ni marcas visibles, culata y guardamano de madera, color marrón, y un (01) cartucho calibre 16 mm sin percutir. El arma se encuentro a escasos metros de donde se encontraba el ciudadano, en vista del tal situación quedo detenido siendo identificado como RODNEI A.L. GOMEZ… (…) “. En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: R.A.L.G., Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/02/1992, de profesión u oficio fumigador en fundasalud, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.692.202, hijo de N.G. y L.L., residenciado en Sector Rio Seco de Irapa, calle principal, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Municipio M.d.E.S., y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del COPP, que acrediten a mi representado en el delito penal imputado, aunado que no existen testigos del procedimiento, es por lo que solicito se acuerde a favor de mis defendidos una libertad sin restricciones, pido copias simples de la presenta causa, es todo.

PRONUNCIAMIENOT DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/10/2016. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que merece pena privativa de libertad y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL de Fecha 04/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 533 Comando Irapa, en la que dejan constancia de lo siguiente: … el dia de hoy martes 04/10/2016, a las 2.300 de la madrugada, cumpliendo con la Gran Mision a Toda Vida …con la finalidad de efectuar labores de patrullaje por la jurisdicción, específicamente en la avenida perimetral del sector Rio Secio de Irapa siendo las 2.50 am cuando avistamos a un ciudadano desconocido quien al avistar la comisión castrense, emprendió veloz carrera, motivo por el cual le dimos la voz de alto al alcanzarlo aprehendimos al ciudadano quien vestía camisa azul oscura, short gris, realizándole una inspección corporal , incautándole un (01) cartucho calibre 16 mm en el bolsillo derecho del short, se realizo inspección en el sitio encontrando a escasa distancia de este un arma de fuego la cual fue identificada con las siguientes características un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 16 mm, sin seriales ni marcas visibles, culata y guardamano de madera, color marrón, y un (01) cartucho calibre 16 mm sin percutir, . el arma se encuentro a escasos metros de donde se encontraba el ciudadano, en vista del tal situación quedo detenido siendo identificado como RODNEI A.L. GOMEZ… (…) cursante al folio 02 y vto; RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA, cursante al folio 08; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/10/2016, en la que se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 16 mm, sin seriales ni marcas visibles, culata y guardamano de madera, color marrón, y un (01) cartucho calibre 16 mm sin percutir, y un (01) cartucho calibre 16 mm sin percutir, marca Trush Eibar color vinotinto, cursante al folio 09; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en el que se deja constancia del recibo de las actuaciones asi como del detenido para su reseña, igualmente se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales ni solicitudes, cursante al folio 11 y vto; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 2228, de fecha 04/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, donde se deja constancia de reconocimiento practicado a la evidencia incautada, cursante al folio 12; Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considera esta juzgadora que se encuentran configurado los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo revisadas las actuaciones se observa que el delito por el cual ha sido imputado no es de gran entidad y siendo que la medida de privación de libertad es la excepción y no la regla, aunado a que nos encontramos en la etapa inicial del proceso y faltan aun diligencias por practicar por parte del ministerio publico, es por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.A.L.G., Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/02/1992, de profesión u oficio fumigador en fundasalud, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.692.202, hijo de N.G. y L.L., residenciado en Sector Rio Seco de Irapa, calle principal, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Municipio M.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 533 Comando Irapa, adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR