Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 45.480, notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 14), y oída como ha sido la declaración del adolescente: R.A.R.M. (f 19), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la C.d.R.d.N. signada bajo el Nro. 10 del año 1.989 expedida por el Hospital II Dr. S.D.M.d.S.A.d.T., perteneciente al adolescente: R.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.717.718, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Institución, se anotó incorrectamente el segundo nombre del adolescente como: “GUSTAVO”, siendo lo correcto: “ALEXANDER”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:58 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 45.480

GJRP/Jcl.- Secretaria

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