Decisión nº 100 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Única

Maracay, 25 de abril de 2012

202° y 153

CAUSA: 1Aa-9289-12

JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano R.E.S.B.

ACCIONANTE: abogada S.M.G.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Noveno (9º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

MATERIA: Constitucional

DECISIÓN: Inadmisible acción de amparo constitucional.

N° 100

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la presente acción de amparo (habeas corpus), interpuesta por la abogada S.M.G., en su carácter de defensora del ciudadano R.E.S.B., en contra del Juzgado Noveno (9º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con los artículos 2, 7, 21, 23, 25, 26, 27, 44.1, 49, numerales 1 y 2, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como, los artículos 1, 2, 4, 6, 30, 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales; y, artículos 8, 9, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto esta Sala observa:

Del folio 01 al folio 08, la abogada S.M.G., defensora del ciudadano R.E.S.B., expone:

‘…Yo, S.M..G, … actuando en mi carácter de Defensor Privado del ciudadano R.E.S.B., …con el debido respeto acudo ante ustedes, a interponer ACCIÓN DE A.C.H.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 51, 21, 23, 257, 334, 26, 27, 25,44 cardinal 1 y 49 cardinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 6, 30, 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para defender y proteger el derecho constitucional de la LIBERTAD PERSONAL, DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA y PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, consagrados en los artículos 2, 7, 51, 25, 257, 44 cardinal 1 y 49 cardinales 1 y 2 Constitucional, conculcada a mi defendido ciudadano imputado, hoy agraviado, en concordancia con los artículos 8, 9, 10,12 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hago en los términos siguientes: AGRAVIANTE: DIOSHELENA M.S., Juez Noveno en Función de Control, del Circuito Judicial Penal, del Estado Aragua , con sede física en Palacio de Justicia, Av.: A.Á.Z. con inicio de Avenida Las Delicias al lado de la Alcaldía del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua AGRAVIADO: R.E.S.B., domiciliado en UD 17 Bloque 10 apartamento 03-06, Urbanización Caña de Azúcar, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua sede tocoron. ABOGADO DEFENSOR: S.M.. G, con domicilio procesal en : Avenida Rio de Janeiro, Edificio San Jacinto, piso 1 oficina l-A,Caracas. DE LOS HECHOS fue oído mi representado por ante el Juzgado ut supra mencionado, ello luego que resultara aprehendido e imputado formalmente por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; finalizada la audiencia en cuestión, se decretó en su contra Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, la cual fue debidamente motivada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 6 de Febrero del año en curso 2012,1a Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico del Estado Aragua con Competencia Especial en Materia de Droga, presento Escrito de Acusación Formal sin haber solicitado la prorroga legal a la que se refiere el cuarto aparte del articulo 250 del texto adjetivo penal, posteriormente en fecha 7 de Febrero la ciudadana Juez Noveno en Función de Control acuerda mediante auto de esa misma fecha fijar la Audiencia Preliminar para el día JUEVES (01) DE MARZO DE 2012, A LAS 10:15 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el auto que acuerda la fijación de la Audiencia Preliminar se puede constatar que no figura la firma de la ciudadana juez DIOHELENA M.S., solo aparece el nombre de la misma y el sello del tribunal ha sabiendas de que sabia que el escrito acusatorio lo presento la representación fiscal en fecha posterior a la solicitud de prorroga sin haber solicitado la misma la ciudadana juez le dio curso a la Acusación Fiscal fijando en autos la fecha de la Audiencia Preliminar. El Escrito Acusatorio fue acompañado por el presunto compendio de pruebas acumuladas en la fase preparatoria en donde quien aquí expone observa lo siguiente: En las copias certificadas del libro de novedades, folio (77)del expediente en donde se l.E.d.E., abajo del subrayado se lee 230800Dic 11 siendo esta hora y fecha se traslada la unidad URP-089 al mando del oficial Goicochea José con el conductor oficial (pba) A.C. y auxiliar oficial (pba)Monsalve Robert llevan las evidencias: (01)un arma de fuego Modelo Glock, mod 19 serial ems-563 color negro con respectivo abastecedor o cargador contentivo de 11 proyectiles (CARTUCHOS) fueron percutidas para la realización de experticia por el CICPC. Luego en el folio (78) después que determinan de describir los celulares hacen la descripción de: (01) un envoltorio de papel periódico cubierto con material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales color marrón "CANAVIS SATIVA" (Marihuana)un peso aproximado de 146 gramos parapara experticia dichas evidencias en el CICPC y posteriormente se realizaran experticia vehículo Marca Toyota, Modelo: Land Cruicer, color blanco, placas: AC801DK,teniendo conocimiento el jefe de la Estación Sup. Abgdo RIZZO ISRAEL. Según la fecha que se lee 230800Dic 11 debajo del subrayado TRASLADO AL PALACIO DE JUSTICIA se lee siendo esta hora y fecha se traslada la unidad urp-083 al mando del oficial (pba)TORCAT JUNIOR, y auxiliar oficial (p) Monsalve Robert al Palacio de Justicia los imputados: H.V.J., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.266.467, a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola Glock Modelo Glock 19 calibre 9mm color negro serial ems-563presenta solicitud por la Sub Delegación Maracay de fecha 15-08-2011 por el Delito de Robo y Lesiones Personales, según expediente N°: K-ll 02857,en perjuicio del Ciudadano G.R.R.A., titular de la cédula de identidad V- 8.837.362,quien es funcionario activo de la policía del estado Aragua, adscrito a la estación policial piñonal dicha arma de fuego fue despojada al referido funcionario el 13-08-2011 en el barrio el piñonal calle morales cruce con calle A.E.B. donde le ocasionaron varias heridas por arma de fuego,(02) G.T.A.D.J.d. 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.302.643,(03) PERDOMO S.E.J.d. 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.075.297, (04) S.B.R.E., de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-12.687.507, de igual manera se incauto dentro del vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color blanco, placas AC801DK, quien abordan los ciudadanos, un (01) envoltorio de material de papel periódico cubierto con material sintético transparente (cinta adhesiva),contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de color marrón de olor penetrante presunta droga (Marihuana).En los folios (77),(78),se puede observar que a la misma hora y en la misma fecha el oficial auxiliar Monsalve Robert al mismo tiempo estaba trasladando en unidades diferentes las evidencias para realizar las experticias y los imputados al palacio de justicia en el folio (77) se puede leer que esta escrito su nombre donde dice que se traslada en la unidad urp¬

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