Decisión nº SME2-0141 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: LH21-L-1999-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: MAIKEL R.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.268.953, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YURELYS VELASQUEZ, H.A.S. y/o A.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.068.984, 7.417.851,10.712.904, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.968, 73.707 y 62.524, domiciliado en M.E.M..

PARTE DEMANDADA: C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A) Y C.A HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA A.M. (HIDROANDES)

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: R.J.V.C., A.R.T., O.A. VILLAMIZAR Y L.E.M., J.A.U.D., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.817.320, 8.034.752, 5.684.826, 2.058.825 Y 9.330.627, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.652, 53.423, 48.299, 30.552 y 37.074, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente causa que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales fue incoada por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por el ciudadano: MAIKEL R.R.O., contra la C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN, C.A) Y C.A HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA A.M. (HIDROANDES C.A), siendo recibido el presente expediente, en fecha veinte (20) de enero de 2005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en virtud de la Resolución Nº 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2004, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela mediante la cual se suprimió el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y a su vez crearon los tribunales de primera instancia y superior para el régimen nuevo y procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia esta operadora de Justicia en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen nuevo y Procesal Transitorio del Trabajo, se avoco al conocimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 197 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 20 de enero de 2.005.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar las actas que conforman el presente expediente, a los fines de constatar en la presente causa el hecho de que, haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201.

En tal sentido, se puede evidenciar que la presente causa se encuentra paralizada desde el 20/ 01/ 05, fecha en la cual quien aquí decide se avocó al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes, sin que la parte interesada a pesar de haber sido notificada en fecha 01 de febrero de 2.005, tal y como consta al folio 149, hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado.

Al respecto el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, ha sostenido:

Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. En tal sentido define la institución procesal de la perención de la instancia, del latín perimire, destruir, como la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no realiza acto de impulso procesal alguno, y lo plantea como un correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso

.

En este orden de ideas y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal y como quiera que de autos se desprende que el presente juicio desde el 14 de enero de 2005, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso que por DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES sigue MAIKEL R.R.O., en contra de C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN, C.A) Y C.A HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA A.M. (HIDROANDES C.A). Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Notifíquese a la parte demandante y/o sus apoderados judiciales de la presente decisión, a los fines de que ejerza los recursos legales pertinentes, para lo cual se le concede cinco (5) días hábiles de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación

La Juez,

Abg. Y.R. de Ramírez

La secretaria,

Abg. Y.G.

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