Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosangel Cordero
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017735

AUTO DE

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

R.W.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.424.551, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30-01-1982, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: 1 año, de profesión u oficio: trabaja en la Heinz, domiciliado: El tostao, sector la colina, invasión, rancho de zinc de color a.c.. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-736-58-83, teléfono de la mama. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL IMPUTADO PRESENTA CAUSA Nº KP01-P-2003-000594, POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4.

IFRE J.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.504.682, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 21-09-1992, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: 1 año, de profesión u oficio: obrero, domiciliado: En el Kilómetro 17, vía Quibor, buenos Aires, en la segunda entrada, casa S/N, de color azul oscuro, a una cuadra de la bodega. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: NO TIENE. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

LOS HECHOS IMPUTADOS

el día 08 de diciembre de 2010, siendo las 10:50 horas de la mañana, los funcionarios SM/3. BALDAYO TIMAURE LENDER JOSE, S/2 BARRIOS C.A.R. Y S/2 MOLINA PEÑALOZA R.J., adscritos a la Segunda compañía del destacamento de Seguridad urbana-L.d.C. regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban realizando patrullaje en un vehículo militar por la carrera 4 con calle 2 del sector J.F.R., lugar donde atendieron un llamado de un ciudadano que les manifestó que minutos atrás había sido objeto de un robo a mano armada, por parte de unos sujetos que los habían despojado de un vehículo marca ford, modelo F-350, placa 155KBE, año 1997, serial de carrocería AJF37T69565, color verde, clase camión, tipo estacas, uso carga, procedieron a realizar un patrullaje por el sector y a la altura de la avenida principal de los Cerrajones y 5 de Julio, avistaron a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo con las mismas características, le indicaron al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía, les solicitaron que saliera con las manos en alto a lo que el conductor hizo caso omiso y insultó a los funcionarios con palabras obscenas, los sujetos emprendieron una veloz carrera y ingresaron a una unidad de transporte que se encontraba a 20 metros del lugar, se dio una persecución y los lograron capturar, procedieron a realizarle en chequeo corporal y al ciudadano que iba de conductor del vehículo se identifico como Yfre J.C.S. y el copiloto que se identifico como Ronny Gualberto Colmenarez Aldazoro, le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón un (01) arma de fuego tipo pistola, color plata, calibre 3.80mm, con un cargador contentivo en su interior de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un vehículo marca ford, modelo F-350, placas 155KBE, año 1997 serial del motor 8 cilindros, serial de carrocería AJF37T69565, color verde, clase camión, tipo estacas, uso carga.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

IFRE J.C.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, artículo 277 del Código Penal y 218 del Código Pena.

R.W.C.A. y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 218 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de los funcionarios: SM/1 BALDAYO TIMAURE LENDER JOSE, S/2 S/2 MOLINA PEÑALOZA R.J., adscrito la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad U.L., del Comando Regional Nº 4 del Estado Lara.

SEGUNDO

Declaración de la victima WILLIIANS R.M.M.

TERCERO

Declaración SGTO/M.3RA F.M.D. adscrito al DESUR del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de este Estado , quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALAS CR4DSUR-LARA-1CIA-SV-Nº 452-2010 de fecha 11.10.2010.

CUARTO

R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-UBIC-1303-2010 de fecha 17-12-10.

DOCUMENTALES

PRIMERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALAS CR4DSUR-LARA-1CIA-SV-Nº 452-2010 de fecha 11.10.2010, suscrita por el experto SGTO/M.3RA F.M.D. adscrito al DESUR del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de este Estado.

SEGUNDO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-UBIC-1303-2010 de fecha 17-12-10. Suscrito por el experto R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado R.W.C.A. E IFRE J.C.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, artículo 277 del Código Penal y 218 del Código Penal, en cuanto a R.W.C.A. y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 218 del Código Penal, en cuanto a IFRE J.C.S.. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral Y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan cada uno por separado: R.W.C.A. “Yo soy inocente, es todo”. IFRE J.C.S. “Yo soy inocente, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, en contra de los acusados R.W.C.A. E IFRE J.C.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, artículo 277 del Código Penal y 218 del Código Penal, en cuanto a R.W.C.A. y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 218 del Código Penal, en cuanto a IFRE J.C.S.. QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. Se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítase al Tribunal de Juicio

La Jueza de Control Nº 8

Abg. R.C.H.

LA SECRETARIA

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