Decisión nº 3827-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de octubre de 2005

Años 195° y 146°

N° 3827-05

N° 3CS-3891-05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. L.K.D. de Tovar

SOLICITANTE: I.R.A.D.

ABOGADO ASISTENTE: R.A.

REPRESENTACION FISCAL:

Fiscalía Primera del Ministerio Publico

Abg. Eise Nover Guerrero

SECRETARIA: Abg. F.M.L..

ASUNTO: Entrega de Vehículo

El Abogado R.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 40.295, actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano I.R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.135, domiciliado en el Barrio La Enriquera, Parte Alta, Callejón Los Mangos, Casa S/N, de esta ciudad, introdujo escrito mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo propiedad de su mandante retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea el solicitante que el vehículo Marca: Jeep, Tipo: Sport-Wagon, Modelo: Wagoneer, Año: 82, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8YECA15NXCV016414, Serial del Motor anterior 203C01, Serial del Motor actual 02080858, Placas LAJ-990, Clase camioneta, Uso: Particular; indicando que su mandante lo adquirió de manera legal, por compra que hiciera a la ciudadana A.d.C.S.V., lo cual se evidencia del documento público, autenticado ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 14/03/2001, inserto bajo el Nº 12, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones y Certificado de Registro de vehículo Nº 8YECA15NXCV016414-2-1, de fecha 19/07/1997, que se hizo referencia en la presente venta expedido por el Ministerio de Transporte, a nombre de A.d.C.S.V., C.I.: Nº V-13.485.010, quien se lo vendió, tal como dejo constancia ut supra por un acto jurídico válido que comporta justo título.

Por su parte el Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F01-2.366-05, de fecha 28 de septiembre de 2004, informó a este Tribunal que en relación a la solicitud realizada por el ciudadano I.R.A.D., del vehículo Marca: Jeep, Tipo: Sport-Wagon, Modelo: Wagoneer, Año: 82, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8YECA15NXCV016414, Serial del Motor anterior 203C01, Serial del Motor actual 02080858, Placas LAJ-990, Clase camioneta, Uso: Particular, se encuentra en fase de investigación, sin indicar el fiscal Ministerio Público sí el vehículo le es indispensable para continuar con la investigación.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el hurto y robo de vehículo, no obstante, el vehículo solicitado se encuentra involucrado también en el delito homicidio calificado donde se señala como presuntos imputados los ciudadanos J.R.M.M., J.J.C.G.S., Arguello A.V. y F.N.A.C.D., en tal sentido los actos de investigación que se han recabado y en los cuales fundamenta esta Juzgadora su decisión son los siguientes:

  1. - Trascripción de novedad, de fecha 30 de Agosto del año Dos mil Cuatro, de las novedades diarias llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, donde se dejó constancia de llamada telefónica donde se informa que en el Ambulatorio del Caserío San Nicolás, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, el cual en vida respondía al nombre de P.N., quien presentó heridas producidas por proyectiles disparados con arma de fuego al momento del ingreso, las cuales le ocasionaron la muerte, desconociéndose mas detalles al respecto.

  2. - Acta de inspección y reconocimiento Nro. 1060, de fecha 30/08/04, suscrita por los funcionarios: Agentes: L.C. Y Y.O., Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: en el Ambulatorio Medico Tipo Uno, De La Población De San Nicolás, Municipio San G.D.B., Estado Portuguesa, mediante la cual se dejó constancia de la practica de dicha inspección a un (1) cadáver. con las características y circunstancias que en ellas quedaron asentadas.

  3. - Acta de inspección NRO. 1061, Delito Contra las Personas (Homicidio),de fecha 30/08/04, suscrita por los funcionarios: L.C. y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: un establecimiento comercial denominado comúnmente “bodega”, ubicado a orillas de la carretera del poblado de san Nicolás y el caserío puerto las animas, municipio san G.d.B., estado Portuguesa.

  4. - Planillas de resguardo y custodia de evidencias NRO. 8919, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare.

  5. - Entrevista, realizada en fecha 30/08/04, al ciudadano J.A.R.N., venezolano, natural de San N.M.S.G.d.B.E.. Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/09/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.648.447, residenciado en el Caserío Barrancones, calle principal casa S/N, Municipio San N.E.. Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial y entre otras cosas expuso que: “…Bueno cuando yo venía hacia el pueblo de mi casa, observe en una curva y en la oscuridad, que estaba como 150 metros de la casa del finado “CONVIVE”, le digo de esta forma por que no se su nombre, una camioneta tipo Wagoner y dentro de ella un ciudadano, bueno yo no le preste mucha atención y me estuve un rato en un campeonato de voleibol que estaba en la cancha del pueblo, entonces cuando me regresaba para mi casa, fue hay en donde me encontré a la señora que estaba pidiendo auxilio, por que CONVIVE ya estaba tiroteado, yo al ver al señor CONVIVE sangrando y pidiendo ayuda, fui a buscar al amigo de ellos llamado FREDDY a la cancha antes mencionada, le avise lo sucedido y el junto con el cuerpo policial se encargaron de todo lo demás...” .

  6. - Entrevista realizada en fecha 31/08/04, al ciudadano VERNALES G.F.A., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha 29/05/1970, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.484.371, residenciado en San Nicolás, sector C.C., vía principal vía Puerto Las Animas, Estado Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: “…Yo estaba en la cancha de San Nicolás y llego un muchacho que le dicen el “MARRON” y me dijo que fuera que CONVIVIE le echaron un tiro, me dijo que fuera por que yo era el más conocido de él, entonces me fui y llegue a la casa y estaba tirado en la reja principal, entonces salí para la prefectura y le avise a un Policía y regresamos, ahí buscamos abrir la reja y él como pudo nos tiró la llave, entramos y lo levantamos, lo llevamos al ambulatorio y al rato murió...”

  7. - Acta policial, de fecha 31/08/04, suscrita por el funcionario Agente OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado con el Funcionario L.C.,... hasta el Ambulatorio Rural del Caserío San Nicolás... con la finalidad de practicar levantamiento del cadáver de una persona adulta del sexo masculino.

  8. - Entrevista, realizada en fecha 31/08/04 a la Niña Y.Y.C.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 10 años de edad, nacida en 09/11/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, no ha cedulado, residenciada en el Caserío San Nicolás, Parroquia A.T., vía al Caserío Puerto Las Animas, Municipio San G.E.. Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: “…Resulta que ayer como a las 08:30 de la noche mi mamá me dijo que le fuera a comprar unos caramelos, para la bodega donde CONVIVE, como queda cerca fui allá... vi que un sujeto le estaba dando por las piernas con un palo a CONVIVE, y CONVIVE tenía una pistola en la mano, luego observe que el sujeto le agarró la mano a CONVIVE, en la cual tenía el arma, soltó el palo y comenzó a forcejear con el, afuera de loa bodega había otro, que miraba y a la vez miraba para la carretera para ver si veía …”

  9. - Formulario de registro de muerte N° 115-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 31/08/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: NARVÁEZ P.J..

  10. - Entrevista, realizada en fecha 01/09/04, al ciudadano CEDEÑO E.D., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 48 años de edad, nacida en fecha 03/03/1955, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.058.715, residenciado en el Caserío San Nicolás, vía el Puerto, casa S/N, Estado Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: “…Resulta que venía de mi lugar de trabajo como a las 08:30 horas de la noche, cuando voy pasando cerca de unas casa nuevas que hicieron antes de llegar a mi casa vi dos personas que venían corriendo de los lados de la Bodega de un señor que le dicen CONVIVE, estas personas se montaron en una camioneta tipo Wagonier, entonces regrese y fui para la Bodega a ver que sucedía y vi que CONVIVE estaba hincado en la reja y me dijo ayúdeme...”

  11. - Entrevista, realizada en fecha 01/09/04, de la ciudadana J.V.Y.R., venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 19 años de edad, nacida en fecha 05/11/1984, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.454, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: “…llegue a mi casa como a las 09:00 horas de la noche ya que venía de unos juegos que habían en la cancha, entonces metí la bicicleta como a los cinco minutos escuche un alboroto y nos asomamos entonces vimos a un policía que estaba hablando con el dueño de la bodega que estaba herido en el interior de la bodega,... luego llegó la ambulancia... ahí se lo llevaron en la ambulancia para el Ambulatorio, me entere después que el señor CONVIVE, dueño de la Bodega había muerto,...”

  12. - Entrevista, realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VARGAS YUNEIRA BEATRIZ, venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 26 años de edad, nacida en fecha 05/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.204.22, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: “…como escuché una bulla frente de mi casa me asomé por la ventana, y vi que estaba la ambulancia, entonces escuché que la gente decía que le habían dado un tiro a CONVIVE que es el señor dueño de la Bodega que esta frente a mi casa,...”

  13. - Entrevista, realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VILLEGAS S.R.R., venezolana, natural de la Aparición de Ospino Edo. Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 09/08/1965, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.404.307, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: “… llegó mi hija YAMILETH que venía de unos juegos que habían en el pueblo,... por los comentario de las personas nos enteramos que habían matado al dueño de la bodega a quien conozco como el CONVIVE,...”

  14. - Acta policial, de fecha 17/09/04, suscrita por el funcionario Agente M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia... que vista y analizadas las actas que conforman la causa G-804.087, cuyas averiguaciones adelanta esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, donde aparece como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.N., y a juzgar por el modus operandi, vehículo utilizado y las circunstancias de espacio y lugar en que se cometió el hecho, se infiere que los autores materiales de dicho delito son los mismos individuos que aparecen como investigados bajo los nombres de “LACHINA ARGUELLO”, “JOSE RAMON” (a) “EL PLATANERO” y “JUAN CARLOS”, en las actas procesales Nro. G-861.114... se acuerda relacionar ambas causas y someter a comparación balística a las dos conchas marca “Cavím”, calibre 7.65mm, colectadas según Inspección 1061, con una concha marca “Cavím”, calibre 7,65mm, colectada según Inspección Nro. 1352...., “ .

  15. - Acta de investigación, de fecha 25/11/2004, suscrita por el funcionario H.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia de identificar plenamente los presuntos imputados en la presente causa Arguello Diaz A.V., (a) “la china arguello”... G.S.J.J.C. (a) “Juan Carlos”... y Muños M.J.R. “El Platanero”..., asimismo como el vehículo incriminado una Camioneta, marca Jeep, modelo Waggoner, de color Azul dos tonos, placas LAJ-990, año 82

  16. - Experticia de comparación balística, N° 9700-058-AB-1253, de fecha 24/01/2005, suscrita por el funcionario L.A.C., Experto al servicio del Departamento de Criminalística, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, la cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con los números: G-861.114 y G-804.087, conclusión: Las conchas mencionadas en el numeral 01 y 02 , del presente informe, tienen una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego.

En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido, corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que el Fiscal del Ministerio Público no indicó en su escrito, sí el vehículo le era indispensable para la investigación por el delito de homicidio, para acordar o no la solicitud que le fuere realizada por el ciudadano I.R.A.D., toda vez que el vehículo se encontraba solicitado ante denuncia formulada por la ciudadana hija del solicitante, no obstante estar en conocimiento que el vehículo se lo había llevado su tía la ciudadana Arguello Díaz A.V., quien es coimputada en la causa instruida por los delitos de robo de vehículo automotor Y homicidio calificado, cometido en la ejecución de un robo, por lo que se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos de la solicitante sobre el vehículo, al respecto tenemos que cursa en autos en original el documento por medio del cual la ciudadana A.D.C.S.V., da en venta pura y simple al ciudadano I.R.A.D., un vehículo Marca: Jeep, Tipo: Sport-Wagon, Modelo: Wagoneer, Año: 82, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8YECA15NXCV016414, Serial del Motor anterior 203C01, Serial del Motor actual 02080858, Placas LAJ-990, Clase camioneta, Uso: Particular, documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 14/03/2001, inserto bajo el Nº 12, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, documento con el que se acredita que ciertamente la operación de compra venta se realizó ante la autoridad competente para otorgarle la cualidad de documento público, asimismo cursa en autos en original certificado de Registro de Vehículo N° 1578940, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 19 de julio de 1997, a nombre de la ciudadana A.d.C.S., única propietaria registrada ante el SETRA, en este orden de ideas se constata que el documento mediante el cual el solicitante acredita la propiedad tiene toda su eficacia jurídica, por cuanto en él consta el traspaso en propiedad del vehículo ya tantas veces descrito, circunstancia ésta que concatenada con el hecho cierto de no existir actuación que permita establecer la existencia de un tercero reclamante del vehículo, acreditan a quien aquí decide, la titularidad del derecho por parte del ciudadano I.R.A..

Tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, se reviste de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante, haberse utilizado el vehículo en la comisión de un hecho punible que se encuentra en investigación, proceso en el cual no le fue atribuida por el fiscal del Ministerio Público participación alguna al solicitante y propietario del vehículo, por lo que mal podría sancionársele privándosele del uso y disfrute del vehículo retenido, en consecuencia con fuerza de las motivaciones expresadas y encontrándose en curso investigación penal por los delitos de robo de vehículo y homicidio calificado en la ejecución de un robo, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte del ciudadano I.R.A., de enajenar y vender en vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones en los delitos de robo de vehículo y homicidio calificado, para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno o no respecto al hurto del vehículo y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer la ciudadana I.R.A.D. ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo Guarda y Custodia, dado el carácter personalísimo de las obligaciones a asumir, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la devolución del vehículo, Clase: camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Marca: Jeep, Modelo: Wagonner, Año: 1982, Color: azul, Placas: LAJ990, Serial de Carrocería: 8YCA15NXCV016414, Serial del Motor: 203C01, Uso: Particular, al ciudadano I.R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.135, domiciliado en el Barrio La Enriquera, Parte Alta, Callejón Los Mangos, Casa S/N, de esta ciudad, en calidad de depositario, con la obligación de no enajenar el bien y presentarlo cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, con indicación exacta de su domicilio, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento Curacao lo conducente.

La Juez de Control N° 3,

Abg. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria,

Abg. F.M.L..

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