Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Rubia Esperanza Castillo De Vasquez |
Procedimiento | Redención De Pena Por Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2009-001615
Revisada la presente causa seguida al penado {......}, titular Cédula de Identidad {......}; visto los anexos desde el folio 43 al 45 de la tercera pieza del presente asunto; donde consta entre otros, ACTA de fecha 28/08/2013, suscrito por los Integrantes de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según C.D.T. de fecha 28/08/2013; así como C.D.C., de fecha 30/08/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la C.D.T. de fecha 28/08/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad, ARTESANO: desde el día 30/06/2009 hasta el 28/08/2013, en un horario comprendido desde las 7:00 am a 12:00 am y de 01:30 pm a 04:30 pm, los días lunes, martes, jueves y viernes, el cual equivale a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado {......}, titular Cédula de Identidad {......}, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. R.C.D.V.
LA SECRETARIA,
RCV.