Decisión nº PJ0072014000018 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2014-000007

PARTE SOLICITANTE: R.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-16.004.201.

ABOGADAS APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: S.A.O.A. y C.M.D.H., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 157.541 y 180.100, respectivamente.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO POLICÍA MUNICIPAL EL HATILLO

MOTIVO: A.C.

I

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) se recibió la presente acción de a.c., presentado por el ciudadano R.A.H.M., debidamente asistido por las abogadas S.A.O.A. y C.M.D.H., identificados supra contra la POLICÍA MUNICIPAL DEL HATILLO. Dicho expediente quedo signado con el Nº AP11-O-2014-000007.

II

Visto el escrito que encabeza el expediente y los anexos que se acompañan, luego de una revisión pormenorizada de los mismos, se evidencia que el ciudadano R.A.H.M., antes identificado, pretende entre los particulares de su petitorio, se le restituya la situación jurídica infringida y la restitución de su vehiculo bajo los mismos términos y condiciones en que se encontraba al momento de ser retirado de su vivienda por funcionarios de la Policía del Hatillo; que en fecha 19 de octubre de 2009 fue involucrado en un hecho de riña entre vecinos y aprehendido por Funcionarios de la Policía del Hatillo; que posteriormente unos funcionarios se trasladaron a su casa para buscar el vehículo propiedad de la parte solicitante a fin de practicar la experticia de la ley llevándolo a las instalaciones del mencionado Cuerpo Policial; que en fecha 20 de octubre de 2009 se celebró la audiencia de presentación en el Juzgado Vigésimo Séptimo (27) en Funciones de Control, acordando la Medida Cautelar Sustitutiva de L.d.C. con el artículo 256 ordinales 3ª, y del Código Orgánico Procesal Penal; que finalmente la Fiscalía Vigésima del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el sobreseimiento de la presente causa; que el ciudadano R.A.H.M., ha solicitado en reiteradas oportunidades a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público que sea precisada la ubicación del vehículo, su liberación y exoneración del pago de costas ante el estacionamiento; que en función de lo solicitado la mencionada Fiscalía envió oficios al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de el Hatillo, recibiendo respuesta en Memorando del Centro de Coordinación Policial Nº 0189-2012 del Oficial L.G., al abogado J.S.V., Consultor Jurídico de dicho Cuerpo Policial, y transcrita textualmente expresa: “…se obtuvo como resultado que el vehiculo tipo moto marca HUSQUAMA, color amarillo con azul, placas ADA-689, se encuentra registrada en los libros de novedades desde la fecha 19-10-2009, hasta la fecha 07-11-2009, asi mismo le informo que dicho vehículo mencionada no tiene fecha de salida por libro de novedades”; que en razón de que tal acción es arbitraria y violatoria de preceptos contenidos en nuestra Carta Fundamental y normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, tales como los artículos 26, 49, 115, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 545 del Código Civil Venezolano procede a accionar en amparo; que vista la conducta omisiva de la Policía Municipal de el Hatillo, se encuentra en curso de delitos de tipos penal, que no pueden ser objeto de transacción, pues, son de orden público, de conformidad a lo establecido en el Código Civil Venezolano, además de violación al Código de Conducta para los Funcionarios Civiles o Militares que cumplan Funciones Policiales en el ámbito Nacional, Estadal y Municipal.

Ahora bien, planteada y circunscrita de esta manera la acción constitucional, considera oportuno este tribunal traer a colación la Ordenanza sobre la creación del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio el Hatillo, la cual en su artículo 5 dispone:

A los efectos de prestar los servicios de Policía Municipal, se crea el Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo, el cual tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, cuyas competencias, atribuciones o actividades serán determinadas en la presente Ordenanza

.

En armonía con ello, el artículo 7 del mismo cuerpo legal, establece:

Los órganos del Instituto, en el cumplimiento de las funciones que le son propias estarán sujetos a las instrucciones y directrices que determine el Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda de conformidad con las Políticas de Seguridad del Municipio

.

El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

(…)

3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el estado tenga participación decisiva

.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.545 de Fecha 17 de octubre de 2008, bajo la ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, ha dispuesto:

…Determina que el criterio residual no regirá en materia de amparo, por lo que en aquellos supuestos donde el contenciosos administrativos general le asigne la competencia a las Cortes para el Control de los actos, ese criterio no será aplicable para las acciones de amparo autónomo, aplicándose, en razón del acceso a la justicia, la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil, Y Contencioso Administrativo con competencia Territorial donde se ubique el ente Descentralizado Funcionalmente (V.gr. Universidades Nacionales) o se encuentre la dependencia desconcentrada de la Administración Central, que, por su jerarquía no conozca esta Sala Constitucional.

En Igual sentido, y para armonizar el criterio, lo mismo ocurrirá si el amparo autónomo se interpone contra un ente u órgano de estas características que, con su actividad e inactividad, hayan generado una lesión que haya acontecido en la ciudad de caracas: en este caso la competencia recaerá en los Juzgados Superiores en los Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital

Por ultimo, en caso de apelación, la competencia en este supuesto si corresponderá a las Cortes, quienes decidirán en segunda y ultima instancia en materia de amparo…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Siendo esto así, es evidente como ya quedó asentando, que siendo las Policías Municipales entes administrativos, autónomos, investidos de personalidad jurídica propia, las acciones que se susciten en contra de las actuaciones desplegadas en el ámbito de su competencia corresponde, sin lugar a una interpretación distinta, al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del presente amparo incoado contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA MUNICIPAL DE EL HATILLO y por tal, debe ordenar la remisión de las actas a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital y ASÍ SE DECIDE.

III

Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia. En consecuencia, DECLINA la competencia en los JUZGADOS SUPERIORES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CAPITAL.

Remítase el expediente una vez hayan transcurridos los lapsos procesales correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de enero de 2014. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2014-000007

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