Decisión nº PJ0052008000188 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: GP21-L-2008-000256

PARTE ACTORA: R.A.T.

ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR: Z.S.S. y J.G.C.

PARTE DEMANDADA: PANALPINA C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.V.P.B.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 09 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 08:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano R.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V-8.595.776, asistido por los Abogados Z.E.S. y J.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 21.055 y 51.472, y por la parte demandada PANALPINA C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada: A.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.705, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:.

Entre, la empresa PANALPINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 58, Tomo 36-A, modificados dichos estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 11 de Noviembre de 1993, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 86-A-Sgdo., representada en este acto por la ciudadana A.V.P.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 31.705, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta en el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre , Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 21 de enero de 2005, anotado bajo el Nº 27, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública que cursa a los autos, quien en lo sucesivo, a los solos efectos del presente contrato, se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.595.776, mayor de edad, de este domicilio, quien en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denominará “EL EX - TRABAJADOR", debidamente asistido por los ciudadanos Z.S.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 21.055 y J.G.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 51.472, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción laboral con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

SOLICITUD DEL EX –TRABAJADOR: El EX TRABAJADOR alega que prestó servicios personales para la EMPRESA desde el 12 de marzo de 2000, siendo el último cargo de Despachador, hasta el 28 de marzo de 2008 cuando la empresa le entregó carta en la cual se indicaba que se trataba de un despido justificado porque incurrió en los literales a), c), d), i), j) y a) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando en realidad en ningún momento ha incurrió en ninguna de las causales contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que permiten la terminación de la relación de trabajo por causa justificada, además de existir inamovilidad por Decreto Presidencial. Alega el EX TRABAJADOR que para el momento del despido devengaba un salario variable diario de Bs.F. 43,33. De manera que la EMPRESA debió calcular las prestaciones sociales tomando en cuenta que el EX TRABAJADOR laboraba jornadas mixtas y por tanto hay que considerar en el Salario Básico las horas extras diurnas y las extraordinarias y otros conceptos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Razón por la cual acudió al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, para solicitar las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, Asunto Nro. GP21-L-2008-000256 y en consecuencia solicita el pago de los siguientes conceptos:

  1. - Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F. 11.454,75, de acuerdo con los cálculos detallados en el libelo demanda.

  2. - Días adicionales de la Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F. 1.794,68.

  3. - Las indemnizaciones por despido, contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 150 días de indemnización por despido por el salario integral de Bs.F. 43,33 diarios = Bs.F. 6.499,95, más 90 días por indemnización sustitutiva del preaviso por el salario integral de Bs.F. 43,33 diarios = Bs.F. 3.899,97, porque para el EX TRABAJADOR se trata de un despido injustificado.

  4. -Vacaciones vencidas años, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el último salario mensual devengado de Bs.F. 43,33, el cual incluye el salario de eficacia atípica, para un total de Bs.F. 6.499,95, según el siguiente detalle:

    Días de vacaciones

    2000/2001 15 43,33 649,99

    2001/2002 16 43,33 693,32

    2002/2003 17 43,33 736,66

    2003/2004 19 43,33 779,99

    2004/2005 19 43,33 823,32

    2005/2006 20 43,33 866,66

    2006/2007 22 43,33 953,33

    2007/2008 23 43,33 996,65

    Total 6499,95

  5. -Bono Vacacional vencidos años, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, de acuerdo con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el último salario mensual devengado de Bs.F. 43,33, el cual incluye el salario de eficacia atípica, para un total de Bs.F. 3.033,31, según el siguiente detalle:

    Días de Bono vacacional Salario diario monto total

    2000/2001 7 43,33 303,31

    2001/2002 7 43,33 303,31

    2002/2003 7 43,33 303,31

    2003/2004 7 43,33 303,31

    2004/2005 7 43,33 303,31

    2005/2006 7 43,33 303,31

    2006/2007 7 43,33 303,31

    2006/2008 7 43,33 303,31

    3.033,33

    Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, EL EX -TRABAJADOR solicita a LA EMPRESA el pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 33.182,69) por los conceptos que se detallan a continuación:

    Conceptos demandados Monto en Bs.F

    Prestación de antigüedad 11.426,43

    Días adicionales de la prestación de antigüedad 1.794,63

    Vacaciones 2000/2001 15 43,33 649,99

    Vacaciones 2001/2002 16 43,33 693,32

    Vacaciones 2002/2003 17 43,33 736,66

    Vacaciones 2003/2004 19 43,33 779,99

    Vacaciones 2004/2005 19 43,33 823,32

    Vacaciones 2005/2006 20 43,33 866,66

    Vacaciones 2006/2007 22 43,33 953,33

    Vacaciones 2007/2008 23 43,33 996,65

    Bono Vacacional 2000/2001 7 43,33 303,31

    Bono Vacacional 2001/2002 7 43,33 303,31

    Bono Vacacional 2002/2003 7 43,33 303,31

    Bono Vacacional 2003/2004 7 43,33 303,31

    Bono Vacacional 2004/2005 7 43,33 303,31

    Bono Vacacional 2005/2006 7 43,33 303,31

    Bono Vacacional 2006/2007 7 43,33 303,31

    Bono Vacacional 2006/2008 7 43,33 303,31

    Indemnización por despido 150 6.499,95

    Indemnización sustitutiva del preaviso 90 3.899,97

    Total demandado 33.182,69

SEGUNDA

PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA: Vista la exposición de EL EX -TRABAJADOR, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que el EL EX TRABAJADOR alega que prestó servicios personales para la EMPRESA desde el 12 de marzo de 2000, lo cierto es que comenzó el 15 de abril de 2000. LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que el último cargo del EX TRABAJADOR fuera Despachador, sino Jefe de Despacho, es decir que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, era un trabajador de confianza y en consecuencia no gozaba de la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencia. LA EMPRESA declara que es cierto que el contrato de trabajo del EX TRABAJADOR finalizó el 28 de marzo de 2008, cuando fue despedido justificadamente, pues incurrió en los literales a), c), d), i), j) y a) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual la EMPRESA el día 27 de marzo de 2008, presentó participación de despido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. También LA EMPRESA acepta como cierto que el último salario mensual devengado por el EX TRABAJADOR fue la cantidad de Bs.F. 1.300,00, compuesto por cantidad Bs.F. 1.120,00 mensuales más Bs.F. 180,00 mensuales por concepto de salario de eficacia atípica, pero no se trataba de un salario variable sino de un salario por unidad de tiempo. Por otra parte, la EMPRESA acepta que el EX TRABAJADOR laboraba eventualmente horas extraordinarias diurnas y nocturnas, pero ello no implica que se trataba de un salario variable. Finalmente la EMPRESA declara que para calcular la prestación de antigüedad tomaba en cuenta el salario devengado mes a mes, mas las horas extraordinarias diurnas y nocturnas cuando las trabajaba. Por todo lo antes expuesto, LA EMPRESA expresa:

  1. - Que el EX TRABAJADOR tiene derecho a la Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F. 11.240,50, a razón de 521 días de prestación de antigüedad incluyendo en esos días los días adicionales de la prestación de antigüedad, calculados dichos días con el salario devengado en cada mes, compuesto por los siguientes elementos del salario: salario básico mensual, la alícuota de la participación en las utilidades y la porción alícuota del bono vacacional todo de conformidad con lo establecido en el artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo a dicha cantidad se le debe restar la cantidad de Bs.F. 7.957,00 por concepto de anticipos de prestación de antigüedad.

  2. - LA EMPRESA niega y rechaza que el EX TRABAJADOR tenga derecho a las indemnizaciones por despido, contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 150 días de indemnización por despido por el salario integral de Bs.F. 43,33 diarios = Bs.F. 6.499,95, más 90 días por indemnización sustitutiva del preaviso por el salario integral de Bs.F. 43,33 diarios = Bs.F. 3.899,97, porque tal como se indicó anteriormente el EX TRABAJADOR fue despedido justificadamente.

  3. - LA EMPRESA niega y rechaza que el EX TRABAJADOR tenga derecho a las Vacaciones vencidas años, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el último salario mensual devengado de Bs.F. 43,33, el cual incluye el salario de eficacia atípica, para un total de Bs.F. 6.499,95, según el siguiente detalle:

    Días de vacaciones

    2000/2001 15 43,33 649,99

    2001/2002 16 43,33 693,32

    2002/2003 17 43,33 736,66

    2003/2004 19 43,33 779,99

    2004/2005 19 43,33 823,32

    2005/2006 20 43,33 866,66

    2006/2007 22 43,33 953,33

    2007/2008 23 43,33 996,65

    Total 6499,95

    Lo cierto es que EL EX TRABAJADOR disfrutó de todas las vacaciones vencidas y no tiene derecho a las vacaciones fraccionadas del año 2008 porque fue despedido justificadamente.

  4. - LA EMPRESA niega y rechaza que el EX TRABAJADOR tenga derecho a los Bonos Vacacionales vencidos años, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, de acuerdo con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con el último salario mensual devengado de Bs.F. 43,33, el cual incluye el salario de eficacia atípica, para un total de Bs.F. 3.033,31, según el siguiente detalle:

    Días de Bono vacacional Salario diario monto total

    2000/2001 7 43,33 303,31

    2001/2002 7 43,33 303,31

    2002/2003 7 43,33 303,31

    2003/2004 7 43,33 303,31

    2004/2005 7 43,33 303,31

    2005/2006 7 43,33 303,31

    2006/2007 7 43,33 303,31

    2006/2008 7 43,33 303,31

    3.033,33

    Lo cierto es que EL EX TRABAJADOR disfrutó de todas las vacaciones vencidas y no tiene derecho a las vacaciones fraccionadas del año 2008 porque fue despedido justificadamente.

  5. - LA EMPRESA conviene en el pago de las utilidades fraccionadas año 2008, según lo establecido en el artículo 174 del Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días anuales, calculados con el promedio de lo devengado en los dos meses de trabajo efectivamente laborados por el EX TRABAJADOR.

  6. - También LA EMPRESA declara que adeuda los aportes de ahorro realizados tanto por LA EMPRESA, como por EL EX -TRABAJADOR, así como los intereses generados.

    En virtud de los argumentos expuesto por LA EMPRESA, ésta le ofrece a LA EX -TRABAJADORA el pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 2.460,56) por los conceptos que se detallan a continuación:

    Conceptos Días Monto en Bs.F.

    Salario mensual 9 336,00

    Salario de eficacia atípica 9 54,00

    Prestación de antigüedad artículo 108 L.O.T. 496 10.234,90

    Indemnización diferencia 24 1.005,60

    Utilidades fraccionadas 2008 5 196,30

    Bono Único 392,60

    Aporte Ahorro Trabajador 723,09

    Aporte Ahorro empresa 723,09

    Intereses Aporte de Ahorro 86,77

    Sub total 13.752,35

    MENOS

    SSO 24,00

    Seguro Paro Forzoso 3,00

    Seguro HCM 42,79

    INCE 1,00

    Consumo celular 136,05

    Anticipos 7.957,00

    Saldo fidecomiso 2.277,95

    Fondo de Ahorro Préstamo 850,00

    INCE

    Total de deducciones 11.291,79

    TOTAL A PAGAR 2.460,56

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de EL EX – TRABAJADOR, las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F 11.940,01). En consecuencia, LA EMPRESA, le paga en este acto a EL EX – TRABAJADOR la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:

Conceptos Días Monto en Bs.F.

Salario mensual 9 336,00

Salario de eficaicia atipica 9 54,00

Pestación de antigüedad artículo 108 L.O.T. 496 10.234,90

Indemnización diferencia 24 1.005,60

Utilidades fraccionadas 2008 5 196,30

Bono Unico 392,60

Bonificación unica graciosa 9.479,45

Aporte Ahorro Trabajador 723,09

Aporte Ahorro empresa 723,09

Intereses Aporte de Ahorro 86,77

sub total 23.231,80

MENOS

SSO 24,00

Seguro Paro Forzoso 3,00

Seguro HCM 42,79

INCE 1,00

Consumo celular 136,05

Anticipos 9.472,00

Saldo fidecomiso 762,95

Fondo de Ahorro Préstamo 850,00

Total de deducciones 11.291,79

TOTAL A PAGAR 11.940,01

El pago convenido de Bs.F. 13.455,01 se realiza en este acto con tres (3):cheques 1) Cheque Nro. 25730897, por la cantidad de Bs.F. 2.460,56, de fecha 30/06/2008, girado contra el Banesco, a nombre del ciudadano R.T. y 2) Cheque Nro. 24026001, por la cantidad de Bs.F. 8.716,50 de fecha 06/10/2008, girado contra Citibank a nombre del ciudadano R.T.; 3) Cheque Nro. 04377023, por la cantidad de Bs.F. 762,95, de fecha 28/03/2008, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano R.T. por concepto de saldo en el fidecomiso, visto que EL EX TRABAJADOR retiró la cantidad de Bs.F. 1.515,00. EL EX TRABAJADOR acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs.F. 11.940,01 en los cheques antes identificados. EL EX – TRABAJADOR manifiesta que recibió de la empresa la cantidad de Bs.F. 9.472,00 por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad, que todos meses de junio de cada año recibió los intereses sobre la prestación de antigüedad, hasta el año 2007, pues el 08/08/2007 solicitó a LA EMPRESA que la prestación de antigüedad sea depositada en el Banco Mercantil. Finalmente, EL EX TRABAJADOR declara expresamente que disfrutó de las vacaciones vencidas correspondientes de los años 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, con el respectivo pago de los días hábiles de vacaciones, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional y los respectivos días feriados y de descanso.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX – TRABAJADOR reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él, así como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual EL EX -TRABAJADOR expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas; también declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente EL EX -TRABAJADOR declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, EL EX -TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que EL EX -TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL EX -TRABAJADOR así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que EL EX -TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a EL EX -TRABAJADOR, por concepto de los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por EL EX -TRABAJADOR por la presente transacción.

QUINTA

EL EX –TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada en la Cláusula Quinta por los conceptos allí discriminados. EL EX -TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, EL EX –TRABAJADOR asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.

SEXTA

Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente juicio se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.

SÉPTIMA

Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVA

Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a EL EX -TRABAJADOR que mantenía con LA EMPRESA en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.

DÉCIMA PRIMERA

La empresa solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO

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