Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

Barcelona, 28 de Julio del año 2010

200° y 151°

ASUNTO: BP02-J- 2010-000109

PARTE SOLICITANTE: R.A.L.M. y YELITHZA DEL VALLE PLAZA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.304.720 y 10.199.758, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 1.700,oo

Vista la Solicitud presentada en fecha 19/11/2009, presentada por los ciudadanos R.A.L.M. y YELITHZA DEL VALLE PLAZA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.304.720 y 10.199.758, asistidos por el abogado en ejercicio SLAVE X.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.135, señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A y anexaron copias certificadas de documentos alusivos a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir Observa:

I

Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 11/03/1998 por ante la Prefectura del Municipio S.R. delE.A.; y que de su unión procrearon a: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años.

II

Mediante sentencia de fecha 14/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, declino la competencia a este Tribunal quien admitió la demanda en fecha 09/07/2010, y ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 13/07/2010, y el secretario adscrito al Tribunal certificó la notificación el 21/07/2010. Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.

III

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos R.A.L.M. y YELITHZA DEL VALLE PLAZA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.304.720 y 10.199.758, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 11/03/1998 por ante la Prefectura del Municipio S.R. delE.A..

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintiocho días (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

La Jueza

Abog. A.J.D.

El Secretario Suplente,

J.P.G.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Suplente,

J.P.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR