Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE;

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Marzo de 2009

198° y 150°

EXP: 13.372

PARTES: R.A.A. Y L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.381.426 y 8.480.378, domiciliados en el Cacerio Teresén, Parroquia Teresén, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.N., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 132.731.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por los ciudadanos R.A.A. Y L.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.381.426 y 8.480.378, domiciliados en el Cacerio Teresén, Parroquia Teresén, Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado J.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.731, mediante el cual exponen lo siguiente: Que en fecha 28 de Noviembre de 1.980, contrajeron matrimonio civil en Caripe, Municipio Caripe, por ante el P.d.M.M., Distrito Caripe del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio que acompañaron a su escrito libelar. Que fijaron su domicilio conyugal en el municipio Caripe del Estado Monagas, que de su unión matrimonial procrearon tres hijas de nombres ZAMARYS C.A.C., de veintiséis (26) años de edad, DAMARYA L.A.C., de veintidós (22) años de edad, y R.J.A.C. de diecinueve (19) años de edad.

De igual manera indican los solicitantes que desde el catorce (14) de Noviembre del año 1999, hace nueve años, se separaron tomando cada uno camino distintos, interrumpiendo así su vida conyugal. Que adquirieron un bienes inmueble ubicado en Teresén, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas en una parcela de terreno Municipal que contiene los siguientes linderos: Norte: con su fondo correspondiente; Sur: con callejón San Antonio; Este: con fondo de M.P. y Oeste: con fondo de I.C.. Que dicho inmueble se encuentra a nombre del Cónyuge R.A.A., según consta de documento emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y que habita la cónyuge con sus tres hijas, por lo que convinieron en que el ciudadano R.A.A. en ceder el 50% que le corresponde en propiedad y todos los derechos que posee sobre el mencionado inmueble a sus tres hijas ZAMARYS C.A.C., DAMARYA L.A.C., y R.J.A.C. y la cónyuge L.M.C. tendrá la propiedad y posesión del otro 50% del mencionado inmueble. Que han permanecido más de nueve (09) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha primero (01) de Diciembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Noviembre de 1.980, por ante el P.d.M.M., Distrito Caripe del Estado Monagas; que han estado separados por más de nueve (09) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria temporal, de este Despacho, en fecha 10 de Febrero de 2008, cursante al folio (16), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos R.A.A. Y L.M.C., identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 28 de Noviembre de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.L.S.T..

Abg. Lorianna D´alfonzo

En esta misma fecha, siendo la 9:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temp.

Abg. Lorianna D´alfonzo

GPV/Ana

Exp. Nº 13.372

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