Decisión nº 015-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Julio de 2008

198° y 149 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2008-000178

PARTE ACTORA: J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.200.725.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado J.M.B.C., titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTES DEMANDADA: CLUB COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BARINAS.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: AULIO I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.131.078, en su carácter de PRESIDENTE del mismo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 13.591.597; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.371.

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES:

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.200.725., asistido por el abogado J.M.B.C. titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.939 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, según se evidencia de documento Poder que corre inserto en los autos del expediente específicamente a los folios 08 y 09 y por la otra, la parte demandada, CLUB COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BARINAS; comparecen el abogado JINMY AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.978.585; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 115.413., con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que consignaron a los autos del expediente al folio 46. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.200.725, parte actora, debidamente asistido por el abogado J.M.B.C. titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.939 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el Abogado JINMY AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.978.585; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 115.413., con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandada CLUB COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BARINAS, en su condición de PATRONO, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2008-000178. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Días Feriados, la cantidad de Bs. 2.284,52

  2. - Bono Nocturno: la cantidad de Bs. 3.860,28

  3. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 6.144,08). QUINTO: Así mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que presta servicios para la empresa desde el día 20 de Noviembre de 2001, haciéndose la aclaratoria que el vinculo laboral se encuentra vigente, en virtud que lo que se reclama son conceptos causados y debidos a lo largo de la relación de trabajo, y que la hasta la presente no habían sido pagados por el empleador, siendo y en el entendido que por medio de la presente conciliación judicial no pone fin a la relación de trabajo que hasta la presente mantengo. B) Que el cargo que desempeña actualmente es de VIGILANTE, para el CLUB COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BARINAS; c) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa; c) Que para la fecha del reclamo desempeña el cargo de VIGILANTE , devengando un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo une con la empresa y considerando que tiene “interes jurídico actual” recibe el pago de los conceptos reclamados por días feriados y bono nocturno siendo estos beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen y que EL DEMANDANTE, solicitó dicho pago como parte de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar EL DEMANDANTE, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), en Cheque Nos 1.- 45269105, de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL contra la cuenta corriente Nº 0105-0049-46- 1049280628, a nombre de J.R.B., por la cantidad de Bs. 3.000,00. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La parte demandante acepta la propuesta y declara que acepta el ofrecimiento de pago en efectivo hecho en este acto por EL PATRONO. NOVENA: La parte demandante, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA empresa CLUB COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BARINAS, en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende única y exclusivamente pago de días feriados y bono nocturno, hasta la fecha en que se demando, quedando a salvo y en derecho de reclamar una vez se extinga el vínculo laboral de manera definitiva, todos los demás conceptos por Prestaciones Sociales, tales como vacaciones y vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, Utilidades, intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que une a J.R.B., con EL DEMANDADO por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito solo en lo que respecta a los conceptos demandados. DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos unica y exclusivamente reclamados (días feriados y bono nocturno) derivados de la relación laboral que han mantenido hasta ahora, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la deuda mantenida por los conceptos reclamados sólo en materia laboral, ( honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente, y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo conciliatorio logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente CONCILIACIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Proc del Trabajo:

Apod de la Dda:

El Secretario,

Abg. J.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR