Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011004

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06-07-2011, en los términos siguientes:

En fecha 07 de Julio del 2011, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: R.A.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.430073, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento: 10-05-69, 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de M.C. y A.d.C., Ocupación: Vigilante, Grado de instrucción: 7mo grado. Domiciliado en: La Sábila, La Nuevas Terracitas calle 8 casa Nº 64, casa de color azul de puertas negras del modulo de policía cuatro cuadras mas abajo. Teléfono: 0416-9578066. Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Consta en autos Acta Policial de fecha 06 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento dejan constancia del procedimiento efectuado en la cual dejan constancia de la detención del imputado de autos a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.

Celebrada la audiencia en fecha 08 de Julio del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación expone: Las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Imputado R.A.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.430073, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.

La defensa Privada quien expuso:” Solicito para mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse al tribunal y ante la Fiscalía las veces que sea solicitado

Manifestó me adhiero a la solicitud Fiscal en relación al procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado R.A.C.G.A.d. conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del J.B.G.O., titular de la cedula de identidad Nº 20.015.281, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano R.A.C.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.430073, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. QUINTO: Se ordena la practica del Examen psiquiátrico para el día Lunes 25-07-2011 a las 8:00 am. SEXTO: Se ordena librar oficio al Tribunal de Juicio Nº 4 en la causa Nº KP01-P-2006-007098 a los fines de informarle lo aquí decidido Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

El Jueza de Control Nº 5

El Secretario

ABG. LEILA IBARRA

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