Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2005

Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-011074

PARTE ACTORA: R.A.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.304.249.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.R.R. y J.R. BELLO, IPSA Nros. 102.296 Y 104.260, respectivamente

PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BRAVO BRAVO, IPSA Nro.1.811

MOTIVO: CALIFIOCACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 23 de febrero de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar acordada conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, comparece por la parte actora el ciudadano R.A.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.304.249 asistido por el abogado J.R. BELLO, IPSA Nro. 104.260, y por la parte demandada SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., el abogado apoderado HECTOR BRAVO BRAVO, IPSA Nro.1.811 y la Licenciada ROCIO ALCALA, quien actúa en su carácter de Gerente de Personal de la empresa. Iniciada la audiencia después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO

El trabajador manifiesta haber prestado servicio para la demandada desde el 16-08-1993 hasta 25-11-2004, fecha en la cual fue despido sin justa causa devengando como último salario Bs. 659.877,00 mensuales por lo que solicita su reenganche y pago de salarios caídos.

SEGUNDO

La empresa que reconocen las condiciones de la relación laboral manifiesta que insiste en el despido y ratifica la consignación realizada por ante este Tribunal del cheque girado contra el Banco Provincial signado 02650859 a la orden del ex trabajador por la suma de Bs. 17.229.093,39, cantidad que incluye el pago de los siguientes conceptos indemnización sustitutiva de preaviso, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, salario, salario promedio descanso I y II, incentivo producción, tiempo de viaje, diferencia de bono Articulo 108, retiro plan de ahorros e interese sobre prestaciones sociales, habiendo deducido la retensión de Ley de Política Habitacional, cuota sindical, anticipo de utilidades del ejercicio actual, anticipo de antigüedad, cuota descuento de vacaciones, retensiones INCE, Seguro Social y Paro forzoso. Los montos correspondientes a cada concepto se encuentra especificados en hoja de liquidación anexa, que forma parte integrante de este documento.

TERCERO

En atención a que la notificación de este procedimiento a la empresa fue realizada el 20-01-2005 y la insistencia en el despido y la consignación del cheque antes identificado fue realizada el 21 de febrero del año en curso, el ex trabajador reclama un mes de salarios caídos.

CUARTO

La representación de la parte demandada acepta cancelar el concepto reclamado en el numeral tercero y ofrece el pago de Bs. 659.877,00, para el día Martes 01 de Marzo del 2005, a las diez y media de la mañana en la sede de este tribunal.

QUINTO

El trabajador acepta y recibe el pago que se le realiza con el cheque identificado en el numeral segundo, así como la cantidad y la condición pago señalada por la empresa en el numeral cuarto, manifiesta a su vez que reconoce la culminación de la relación del trabajo y con el pago que en este acto se efectúa no tiene nada que reclamar a la empresa por beneficios laborales, ni sindicales relacionados con la relación que les unió.

SEXTO

En caso de incumpliendo del pago pendiente podrá el actor solicitar la ejecución forzosa del mismo, así como las costas procesales correspondientes.

SEPTIMA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de los medios de pruebas promovidos a cada una de las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

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