Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000023

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 74 al 105, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado P.L.V., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Del Mérito Favorable de Autos

Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

Documentales

En cuanto a las documentales marcadas con los números “1” al “205” las cuales corren insertas en los folios 02 al 206, del cuaderno de recaudos número 01, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Exhibición de Documentos

Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos:

1-) Recibos de Pago de Vacaciones durante la vigencia de la relación de trabajo;

2-) Del Libro de Registro de Vacaciones;

3-) Recibos de Pago o abonos o depósitos de intereses;

4-) Recibos de Pago de Utilidades 2006, 2007;

5-) Del 5.1- Nómina de los trabajadores no asociados y asociados cooperativistas “Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003 RL”; Del 5.2- Nóminas de trabajadores de la nómina mayor y menor de PDVSA; 5.3- En cuanto a la exhibición de Decretos y Resoluciones emanados del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y del Ministerio del Trabajo;

6-) Comprobantes de inscripción o participación, desafiliación y solvencia para con los órganos Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Régimen Prestacional de Empleo, Fondo de Ahorro Habitacional y CONAVI;

7-) Informes de Utilidades presentados ante la Inspectoría del trabajo tanto de la contratante como de la contratista en los años 2006 y 2007;

8-) Nóminas de empleados de la contratista en los periodos del 02-01-2006 al 22-02-2007, incluyendo el número de trabajadores, a la Inspectoría del Trabajo, INCE, Seguro Social, CONAVI, BANAVIH, y la nómina de asistencia diurna y nocturna del periodo; y Nómina de asistencia diurna y nocturna del periodo 02-05-2006 al 22-02-2007;

9-) Registro de Horas Extras certificado por la Inspectoría del Trabajo;

10-) Horario de trabajo del periodo 2006 y 2006;

11-) Listados diarios de asistencia de la empresa de los periodos del 02-05-2006 al 22-02-2007;

12-) Comprobantes de ingreso, egreso, participaciones respectivas, enteramiento de cotizaciones del IVSS, PARO FORZOSO Y LPH;

13-) Recibos de Pago de cesta ticket desde el 02-05-2006 hasta el 22-02-2007;

14-) Comunicación enviada al IVSS, conforme al artículo 30 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo;

15-) Recibo por liquidación de contrato de trabajo;

16-) PDVSA: Contratos de servicios, solicitudes de servicio, facturas otorgadas por la Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003 RL;

(salta un número)

18-) PDVSA: Informes rendidos y debidamente firmados recibidos por el Ministerio para el Poder Popular de Industrias Ligeras Registro Nacional de Contratistas del desempeño de su contratista Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003 RL durante los años 2006, 2007;

19-) COOPERATIVA: contratos de servicio, solicitudes de servicio firmadas por el actor dentro del periodo 02 de mayo de 2006 al 22 de febrero de 2007;

20-) Facturas fiscales de la Cooperativa dentro del periodo 02 de mayo de 2006 al 22 de febrero de 2007;

21-) Exhiba documentos que dentro del periodo del 02 de mayo de 2006 al 22 de febrero de 2007 las solicitudes del Sistema de Reservación de Servicios de Traslado (RESET);

22-) Acta de Asamblea suscrita y aprobada en fecha 22 de febrero de 2007 en presencia del funcionario de la Superintendencia de Cooperativa;

23-) Cooperativa: Informe de Gestión, Estados Financieros y demás recaudos demostrativos de sus servicios e ingresos presentados ante SUNACOOP.

Este Juzgado una vez revisado de forma exhaustiva las mismas observa que el principio de formalidad en materia de pruebas judiciales, se encuentra determinado entre otros aspectos como el conjunto de formalidades que deben cumplir las partes y el operador de justicia, para su aportación al proceso, oposición, admisión y evacuación, incluso para su valoración, de donde se infiere, que en materia de pruebas, existen formalidades que deben cumplirse para realizar la actividad probatoria que en definitiva es una garantía ubicada dentro del debido proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte promovente deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, por lo que al no acompañarse tales documentos para que las accionadas procedan a traer a juicio los documentos requeridos, al ser las mismas voluminosas, se requiere un estricto cumplimiento de lo señalado en la norma antes señalada. En tal sentido, se NIEGA su admisión. ASI SE DECIDE.

INFORMES

Dirigidos a:

1) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los efectos de que informe de la inscripción o participación del ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad número V- 4.855.524, así como la fecha de ingreso, retiro, salarios declarados, su solvencia o insolvencia, números de trabajadores y nombres de los trabajadores en los años 2006 y 2007 inscritos en las empresas Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003 RL, y solidariamente de la empresa Petróleos de Venezuela, (PDVSA), ambos inclusive. Así mismo, se requiera copia de dicha documentación que repose en los archivos del citado instituto. al respecto este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En cuanto a la solicitud de que el IVSS, Indique igualmente si la empresa Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003 RL se encuentra solvente o insolvente con la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Antes paro forzoso), causa de la terminación de la relación laboral conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, este juzgador LA NIEGA en virtud de ser manifiestamente impertinente, toda vez que con la solicitud realizada al IVSS es suficiente para demostrar su pretensión, adicionalmente, ello atenta contra el principio de celeridad procesal en virtud del cual actualmente es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el órgano que posee la información sobre el Sistema de Seguridad Social actual. ASI SE DECIDE.

2) A la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BANAVIH), a los fines de que indique hasta que fecha (día, mes y año) cotizaron las empresas en relación al trabajador R.A.P., este Juzgador LA NIEGA, en virtud que no tiene relación con la controversia. ASI SE DECIDE.

3) Al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), a los fines de que envíe información si las empresas Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003, RL, han participado nóminas de sus trabajadores y en caso afirmativo envíe copias de las mismas en los años 2006, 2007, y pagado y enterado lo correspondiente al descuento del trabajador R.A.P., titular de la cédula de identidad número V- 4.855.524, indicando el salario declarado para dicha contribución, en relación al mencionado trabajador, en el periodo de tiempo antes señalado. Así mismo, informe en dichos años o período de tiempo, el número de trabajadores declarados en la nómina, sus nombres, y si en las mismas se encuentra el mencionado trabajador y su cargo, indicando expresamente hasta que fecha se encuentra en las nóminas conforme a la declaración de la empresa o empresas, al respecto este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

4) A la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), ubicada en la Avenida F.d.M., Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre, estado Miranda, Distrito Capital, a los fines de que sirvan informar a este tribunal mediante su sistema de si las empresas Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003, RL, y PDVSA, han inscrito en Política Habitacional o Fondo Mutual Habitacional y cumplido con las cotizaciones de Ley (indicando el monto de insolvencia o último aporte derivado de dicha empresa en la relación laboral, número de cuenta, bancos donde se encuentra dicho aporte de los trabajadores, y con relación al ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad número V- 4.855.524, indique del periodo 14-04-2004 al 14-08-2006, ambas fechas inclusive, hasta que fecha (día, mes y año) cotizó la empresa en relación al mencionado trabajador. Igualmente indique el número de trabajadores, sus nombres, declarado por las empresas mencionadas en los años 2006, 2007. al respecto este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

5) A la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, agencia Sabana Grande y sede principal en Caracas, a los fines de que informen si la empresa Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003, RL, ordenó la apertura de cuenta nómina a nombre del ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad número V- 4.855.524, y en caso positivo informe sobre el histórico de depósitos realizados por dicha empresa en concepto de pago nómina, indicando fechas y montos. Así mismo, informe si la cuenta de ahorros numero 01340328793282138963, corresponde al mencionado ciudadano R.A.P., en tal caso, realice informe histórico de depósitos realizados por las empresas Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003 RL o PDVSA, en dicha cuenta, indicando fechas y montos en el periodo 02 de mayo de 2006 al 22 de febrero de 2007 y envíe copias al despacho del Tribunal, al respecto este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), con sede en la Segunda Transversal de los Cortijos de Lourdes, Edificio Green, Piso 4, Distrito Metropolitano, telefono 0212- 235.2066, informe: i) Si en esa dependencia se encuentra inscrita la Cooperativa Ejecutivos El Rosal 2003 RL; ii) Si dicha Cooperativa tiene el número de inscripción en ese organismo 26.348; iii) Si dicha Cooperativa ha presentado en los años 2006, 2007, de acuerdo a la Ley de Cooperativas, normativa sobre el informe de Gestión, Estados Financieros, y demás recaudos demostrativos de sus servicios de ingresos. Si de los mismos se evidencia que el principal ingreso de la Cooperativa es el servicio prestado a PDVSA; iv) Si consta en el expediente de dicha Cooperativa acta de asamblea de fecha 22-02-2007, bajo la condicción de dicho ente a través del funcionario c.I.A.J., titular de la cédula de identidad número 6.105.468, abogado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas Regional Miranda. Si en dicha acta se sometió a votación la propuesta de retirar en las labores diarias de la cooperativa a dos trabajadores, no asociados, entre ellos el ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad número 4.855.524. v) Informe si la decisión de la asamblea fue que la mayoría de los asambleístas decidieron que los trabajadores fueran retirados y no siguieran trabajando más en la cooperativa y que se indique los asistentes y firmantes del acta. Al respecto, este Juzgado observa que los puntos de hecho que la parte promovente pretende traer al proceso no tiene relación con el punto debatido, en consecuencia, SE NIEGA su admisión por ser impertinente. ASI SE DECIDE.

TESTIMONIALES

En lo que se refiere a la prueba de testigos, de los ciudadanos W.D.S., J.A.V.N. y A.M.A.L., este Juzgado LA ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

PRESUNCIONES HOMINIS E INDICIOS

Este juzgado se pronunciará en la definitiva a los efectos de extraer del cúmulo de probanzas los indicios para la resolución de la controversia, por lo que no amerita pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,

ABG. L.O.G..

La Secretaria,

ABG. K.S.R.

LOG/KS/ JFV

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