Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000411

ASUNTO : EP01-P-2010-000411

JUEZ: ABG. D.R.C.

FISCAL: ABG. A.J.

IMPUTADO: J.G.R. PERNIA Y YORVI R.R.P.

DEFENSOR: ABG. Y.C.

VÍCTIMAS: ELGIS I.M.P., H.J.U.A. Y PANADERIA LA CARDENERA

DELITO: ROBO AGRAVADO

SECRETARIA: ABG. AMARELYS GOYONECHE

Vista la Audiencia del día Miércoles, 20 de Enero de 2010 para Oír a los Imputados por ORDEN DE CAPTURA librada por el Tribunal de Control N° 02, de conformidad con el artículo 250 de COPP, contra los ciudadanos, J.G.R. PERNIA Y YORVI R.R.P., ya identificados en autos, a quienes se les sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elgis I.M.P., H.J.U.A. y Panadería la Cardenera.

Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, con la presencia de las partes, constatándose la Fiscal del Ministerio Público Abg. A.J., el defensor Privado Abg. Y.C. y los imputados J.G.R. PERNIA Y YORVI R.R.P., debidamente trasladado. La Fiscal del Ministerio Público ratifico el escrito presentado ante este tribunal con todos sus pedimentos de fecha 19.01.2010, solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de por cuanto se cumplen los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el mencionado imputado antes identificado y se ordene con la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elgis I.M.P., H.J.U.A. y Panadería la Cardenera. Es todo.

Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia e impuestos de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados, manifestaron su voluntad de no declarar.

La defensa manifestó: “solicito una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, asi mismo solicito la nulidad del reconocimiento en rueda, ya que las presuntas victimas conocen a mis defendidos por cuanto los mismo frecuentan la panadería y el vigilante vive relativamente cerca de la casa de mis defendidos, solicito copias simples de la totalidad de la causa, solicito el traslado al Hospital L.R. a la sala de curetaje día por medio hasta que hasta que ya no sea necesario realizar dicho curetaje, así mismo mi defendido fue herido al momento en que le iban a robar la moto de su suegro en el momento en el que iba a llevar agua para la casa de su suegro. es todo.

D E L O S H E C H O S

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 19 de enero de 2010 fue interpuesta una denuncia por el ciudadano Elgis I.M.P. ante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas y quien entre otras cosas señalo que … el día de ayer, a eso de las 08:00 horas de la noche, se encontraba en su sitio de trabajo, ubicado en la carretera vía Toruno, específicamente en la panadería la Cardenera, cuando llegaron cuatro sujetos armados y uno de ellos le decía que le entregara el dinero, en vista de que lo estaba apuntando le entrego el dinero de las ventas del día, lo cual era aproximadamente 2.000 Bs. F. y luego se fueron. Posteriormente la investigación arrojo que los autores del hecho fueron cuatro sujetos, tres de ellos armados uno lo apunto quien portaba como vestimenta un suéter de color morado, y un blue jean, de piel morena y contextura fuerte, lograron llevar un dinero en efectivo y un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, marca MAYOLA, serial 410, dándose a la fuga que uno de los asaltantes se había disparado en una pierna y que luego había ingresado al hospital de esta ciudad por lo que procedieron a trasladarse hacia el hospital Dr. L.R., donde indagan que siendo las 09:35 horas de la noche del día 18-01-2010, ingreso una persona del sexo masculino quien se identifico como R.Y., y presentó una herida por arma de fuego a nivel Tercial en Tibia y Peroné quedó identificado como R.P.Y.R., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 09-10-89, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Altamira con avenida R.U., casa número 8-36, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-20.101.245, quien quedo detenido por orden emanada por el Tribunal que lo autorizo de manera expedita.

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

- Denuncia de fecha 19 de enero de 2010 formulada por el ciudadano Elgis I.M.P. ante ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas y quien entre otras cosas señalo que, el día de ayer, a eso de las 08:00 horas de la noche, se encontraba en su sitio de trabajo, ubicado en la carretera vía Toruno, específicamente en la panadería la Cardenera, cuando llegaron cuatro sujetos armados y uno de ellos le decía que le entregara el dinero, en vista de que lo estaba apuntando le entrego el dinero de las ventas del día, lo cual era aproximadamente 2.000 Bs. F. y luego se fueron.

- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-01-2010, suscrita por el funcionario J.D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en la cual dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las Investigaciones signadas con el número I-401.891, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me trasladé en compañía del Inspector J.M., Detectives G.B., W.H., J.H., en la unidad P-438, hacia la avenida Nueva Toruno, específicamente panadería la Cardenera, a fin de realizar Inspección e Investigaciones en la presente causa. Una vez en la referida dirección y previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por el ciudadano M.P.E.I., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido el 06-08-1890, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, no queriendo aportar la dirección de su residencia por temor a futuras represalias en su contra de sus familiares, titular de la cédula de identidad V-14.663.903, quien nos indico que se encontraba en sus labores de trabajo cuando se presentaron varios sujetos desconocidos, quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad Dos mil Bolívares Fuertes en efectivo de la caja registradora de la panadería, producto de la venta del día y además de despojar de un arma de fuego al vigilante; asimismo nos indica que luego de cometido el hecho para el momento que se están dando a la fuga, se escucha una explosión alusiva a un disparo y cuando observan que unos de los asaltantes se había dado un disparo en el pie derecho, quien comenzó a cojear hacia una moto de color azul donde les hacia espera otro sujeto dándose a la fuga, teniendo conocimiento que posteriormente había ingresado a un centro asistencial de la ciudad; de igual forma sostuvimos entrevistas con el ciudadano H.J.U.A., de nacionalidad colombiana, natural de Santander del Sur Colombia, de 51 años de edad, nacido el 19-01-1959, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado Barrio Altamira, sector la Guayanesa, casa sin número, de esta ciudad, indocumentado, teléfono de ubicación número 0424-534.39.40, informando que se encontraba en la panadería y siendo las 08:00 horas de la noche, se presentaron cuatro sujetos, tres de ellos armados uno lo apunto quien portaba como vestimenta un suéter de color morado, y un blue jean, de piel morena y contextura fuerte, lograron llevar un dinero en efectivo y un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, marca MAYOLA, serial 410, dándose a la fuga y pocos metros se escucha una detonación y se pudo percatar que unos de los asaltantes se había disparado en una pierna y que luego había ingresado al hospital de esta ciudad; en vista de tal situación procedimos a efectuar la respectiva Inspección Técnica en el lugar de los hechos; en vista del tal información nos trasladamos hacia el hospital Dr. L.R., una vez allí y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con la distinguido Karelys Araujo, quien me indicó que siendo las 09:35 horas de la noche del día 18-01-2010, ingreso una persona del sexo masculino quien se identifico como R.Y., quien presentó una herida por arma de fuego a nivel Tercial en Tibia y Peroné y el mismo se encuentra en el área de observación, trasladándome hacia la referida sala una vez en la misma, ubicamos en una cama de metal a un ciudadano a quien solicitarle su cédula de identidad quedó identificado como R.P.Y.R., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 09-10-89, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Altamira con avenida R.U., casa número 8-36, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-20.101.245, seguidamente sostuvimos entrevista con el Doctor Traumatologo-Ortopedia, titular de la cédula de identidad V-8.950.785, en vista de tal situación y luego de un breve interrogatorio el referido ciudadano manifestó que le sustrajo al referido paciente un proyectil, quien nos hizo entrega de un proyectil blindado, el cual le fue sustraído de pie izquierdo a nivel Tercial en Tibia y Peroné, con su respectivo informe médico; seguidamente sostuvimos entrevista con el ciudadano Vasquez Quiroz J.G., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 35 años de edad, nacido el 11-10-74 , estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Parcela 2-29, Barrio 4 de febrero, titular de la cédula de identidad V-11.786.177, quien manifestó que siendo las 09:00 horas de la noche, del día de ayer lunes 18-01-10, llegaron a su residencia ubicada en la dirección antes mencionada, su yerno de nombre Yorvi Ramirez, herido con un disparo en la pierna derecha, en compañía de su hermano J.R. y un vecino de nombre D.R., y le manifestaron que dos sujetos desconocidos, le intentaron robar la moto que cargaba, la cual es de su propiedad, y al oponerse al robo le efectuaron un disparo en la pierna, por lo que su persona le manifestó que lo iba a trasladar en su moto hasta el hospital doctor L.R. de esta ciudad, indicándole que en la moto no lo llevara, si no en un taxi, manifestándole su persona que lo trasladaría en la moto ya que no tiene para pagar un taxi, siendo trasladado hasta el hospital donde lo atendieron los médicos de guardia, así mismo hizo entrega de la ropa que cargaba su yerno en el día de ayer, siendo un suéter de color morado sin marca ni talla aparente, y un blue jeans sin marca ni talla aparente, la cual fue colectado como evidencia de interés Criminalistico, de igual forma se le solicitó información sobre la ubicación del vehículo, clase moto, de su propiedad, indicando que la misma se en contra en su casa guardada, motivo por el cual nos trasladamos hacia la referida vivienda siendo en la dirección primero nombrada, una vez allí nos hizo entrega de una moto marca le jaguar, modelo 150-T-7, clase moto, tipo paseo, color azul, uso particular, sin placa, serial de carrocería LF3TCK70X8L300016, serial de motor 1P57QMJ85K00787, año 2008, de igual forma nos indico el lugar de residencia del ciudadano mencionado como DARWIN, siendo en el barrio Altamira, calle principal de esta ciudad, una vez en la referida dirección y previa identificación sostuvimos entrevista con el ciudadano R.G.D.R., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 08-12-86, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la misma, titular de la cédula de identidad V-18.771.594, a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que se encontraba en una esquina del sector parado, cuando llego J.R., y le manifestó que a su hermano Yorvy Ramirez, le habían dado un disparo y se encontraba en el rancho del suegro de YORVY, por lo que se fue con JORDI hasta el rancho y cuando llegamos al rancho estaba YORVY, herido con un disparo en la pierna derecha y nos dijo que le querían robar la moto de su suegro, luego el suegro de YORVY de nombre JOSE, lo llevo hasta el hospital, y su persona los había acompañado hasta el hospital, así mismo se le solicito información sobre la ubicación del vehículo clase moto, la cual portaba el día de ayer, manifestando que la misma se encuentra en su residencia haciéndonos entrega de la misma siendo un vehículo clase moto, marca BERA, modelo BR-150, color anaranjada y azul, año 2006, serial de carrocería LP6PCJ3B660306516, serial de motor 162FMJ65031591; seguidamente se le hizo referencia en relación a la ubicación del ciudadano JORDI, reside a dos cuadras de la suya, siendo una vivienda de color rosada, casa número 7-88, ubicada en la avenida R.U., de esta ciudad, una vez en la referida dirección y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial fuimos atendidos por el ciudadano R.P.J.G., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 08-12-86, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-18.771.594, quien manifestó que todo el día de ayer no salió de su residencia; por tal motivo se procedió a librarle una boleta de citación a nombre de los ciudadanos R.P.Y.R., R.P.J.G., R.G.D.R., Vasquez Quiroz J.G.; a fin de que se trasladen hasta la sede de Este Despacho a fin de tomarles entrevista en relación a lo sucedido; posteriormente me retornamos a la sede de este Despacho en donde una vez presente me trasladé hacia el área de análisis e Información Policial, con el fin de de verificar posibles registros policiales o solicitud alguna que pudieran presentar los ciudadanos arriba identificados, siendo atendido por la Sub. Inspector Maryory Nieto, quien me informó que ninguno de ellos presenta registros o solicitud alguna, así mismo informó que las motos antes mencionadas no registran ante dicho sistema. Se anexan Inspecciones Técnicas del sitio del hecho, de los vehículos incriminados, así como del informe médico del ciudadano lesionado, a la presente Acta de Investigación, es todo en cuanto tengo que informar al respecto.”

- Acta de Inspección Nº 181, de fecha 19-01-2010, suscrita por los funcionarios J.M., G.B., W.H., J.H. Y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, practicada en la Panaderia Pasteleria, Luncheria, Charcuteria y Pizzería La Cardenera, ubicada en Barinas, estado Barinas, lugar donde ocurrieron los hechos.

- Informe Balística Nº 9700-068-038, de fecha 19-01-2010, de reconocimiento técnico, suscrito por el experto J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, practicada a un proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego, calibre 9mm parabellum, de estructura blindada de forma cilindro ojival, sin deformaciones; proyectil este que fue extraído del pie izquierdo del ciudadano R.P.Y.R..

- Acta de entrevista, de fecha 19-01-2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, por H.J.R.A., quien expuso: “Resulta ser que yo tengo trabajando como vigilante en la panadería la cardenera, aproximadamente como nueve meses y el día de ayer 18-01-2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se presentaron a la panadería cuatro sujetos tres andaban armados, dos cargaban una pistola cada uno y otro cargaba un revolver, quienes me sometieron y me despojaron de una escopeta marca maiola, calibre 44, serial 410, para luego apuntar al cajero a quien le pidieron el dinero que había en la caja y se retiraron de la panadería y en el momento en que salieron de la panadería se escuchó un disparo y yo pude observar que uno de esos tipos iba herido porque se fue rengueando, se montaron en una moto y se fueron, es todo” A preguntas formuladas contestó: Eso sucedió en la panadería la Cardenera, ubicada en la Avenida Nueva Toruno, el día de ayer como a las 08:00 horas de la noche. El que me apunto a mí y pude ver bien, es un muchacho como de unos 20 a 25 años de edad, es de contextura fuerte, moreno, de cabello negro corto, cara redonda, y estaba vestido con un pantalón blue jeans, una franela de color azul claro con mangas azul oscuro, y una gorra de color beige, otro andaba vestido con una braga de color beige. Eran dos pistolas una de color niquelada y la otra de color negro, un revolver cacha de madera de color plateado”

- Acta de entrevista, de fecha 19-01-2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, por J.G.V.Q., quien expuso: “Bueno resulta que el día de ayer, martes 18-01-2010 como a las 07:00 horas de la noche, estando en mi casa se presento el hijo de mi novia de nombre Yorvi Ramírez, yo aproveché que el llegó para pedirle como de costumbre que me fuera a comprar un botellón de agua mineral, el salió de la casa en la moto solo y regresó como a las 09:00 horas de la noche, él venía a bordo de mi monto pero en compañía de él venia su hermano J.R., y un vecino de nombre D.R., a bordo de otra moto marca jaguar de color naranja con azul, pero YORVI venía herido y me dijo que un sujeto le había dado un disparo, para robarle la moto, entonces como estaba sangrando yo le dije que lo iba a llevar para el hospital, entonces me dijo que se lo iba a llevar que no llevara en la moto, que lo llevaran en un taxi, pero yo lo insistí y lo llevé en la moto, entonces nos fuimos pero solo me acompañó Darwin porque YORDI, se bajo de la moto de Darwin y no quiso ir, luego estando en el hospital como a la 01:00 de la madrugada, llegó el papá de YORVI al hospital y como le dieron de alta se lo llevó en un taxi, es todo.” A preguntas formuladas contestó: El cargaba un pantalón blue jean, un sweter de color azul, una gorra blanca y un par de zapatos deportivos marca Niké, de color blanco. Yo lo vi herido en el tobillo, pero en el hospital vi que sangraba cerca de la región inguinal, lo chequearon y tenía otra herida.

- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2009, suscrita por el funcionario Detective J.D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: ““Continuando con las Investigaciones signadas con el número I-401.891, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), se deja constancia que vistas y leídas las actuaciones que anteceden así como las entrevistas a los testigos y denunciante del hecho, se presume que tanto el ciudadano R.P.Y.R., como su hermano R.P.J.G., están involucrados directamente con la autoría intelectual y material del presente hecho, ya que son identificados por su vestimenta, facciones y características fisonómicas así como los vehículos incriminados, se efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de guardia Abogada A.J., haciéndole del conocimiento de todo lo diligenciado y solicitándole muy respetuosamente que sea tramitado ante el tribunal de control de guardia correspondiente de una orden de aprehensión por la vía excepcional para cada uno de los ciudadanos antes mencionados, con el propósito de evitar que los mismos puedan huir de esta localidad o de desaparecer cualquier tipo de evidencia que pueda tener relación con el presente hecho; el Tribunal de Control de Guardia acordó a las 04:15 horas de la tarde del día en curso la privación vía excepcional de los ciudadanos antes mencionados; en vista de tal situación, procedimos a trasladarnos hasta el Barrio Altamira, Avenida R.U., casa número 8-36, de esta ciudad, residencia de los supramencionados ciudadanos, en donde una vez presentes previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones se les hizo del conocimiento que a partir de las 04:50 horas de la tarde quedarían detenidos por estar incursos en un Delito contra la propiedad a Ordenes de la Fiscalía primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procediendo a leerle sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo trasladados hasta la sede de este despacho a fin de efectuarles su identificación plena y posteriormente ser trasladados hasta el Comando General de la Policía del estado donde quedaran en calidad de deposito a ordenes de la fiscalía que conoce del caso, es todo en cuanto tengo que informar al respecto.”

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que los mismos, son presuntos autores y/o participes del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación. Por tal razón debe mantenerse la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados, y recluirlos en el Internado Judicial del Estado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elgis I.M.P., H.J.U.A. y Panaderia la Cardenera. Así se Decide.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados, ya nombrados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elgis I.M.P., H.J.U.A. y Panaderia la Cardenera, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control N° 02

Abg. D.R.C.

La Secretaria

Abg. Amarelys Goyoneche

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