Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 01 de Agosto de 2.007

196º Y 147º

CAUSA N° S1C-30-07

Acordado como quedo en Audiencia Especial celebrada el 27 de Julio de 2007, conforme a lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a pronunciarse en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por el ciudadano R.R.L.D., titular de la cédula de identidad N° 9.619.694, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.C. CHIQUITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.339.975, de la siguiente manera:

En fecha 31 de Enero de 2007, el ciudadano R.R.L.D., titular de la cédula de identidad N° 9.619.694, presenta escrito contentivo de solicitud de entrega del vehículo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C 10; Año: 1.978; Color: Vino Tinto y Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: CCL148B173081; Serial del Motor: KSV388358; Placas: 29S GAO; el cual le pertenece al ciudadano G.C. CHIQUITO GOMEZ, quien a su vez en fecha 30-10-2006, le dio un poder especial para tramitar todo lo concerniente al vehículo al ciudadano R.R.L.D., titular de la cédula de identidad N° 9.619.694.

Mediante auto de fecha 08-02-07, el Tribunal requirió las actuaciones relacionadas con dicha solicitud a la Fiscalía correspondiente y una vez la causa en este Tribunal en fecha 08 de Marzo del presente año que se remite la causa, se acuerda fijar Audiencia Especial la cual es diferida en tres oportunidades hasta el día 27-07-07, fecha en que tiene lugar la misma, en la cual se acordó decidir por auto separado.

Ahora bien, cursan en autos las siguientes actuaciones:

Informe Pericial, de fecha 18 de Diciembre de 2006, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Apure, suscrito por el TSU W.T., el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:

  1. - La chapa identificativa del serial de carrocería CCL148B173081, ubicada en el paral de la puerta delantera izquierda, se encuentra suplantada.

  2. - El serial de carrocería CCL148B173081, ES ORIGINAL

  3. - El serial del motor V1212CDJ, es Original.

  4. - Que al consultar en el sistema de información policial el vehículo no se encuentra solicitado

El legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y T.T., considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que el mencionado vehículo se encuentra a nombre del ciudadano G.C. CHIQUITO GOMEZ, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo con numero de Autorización 739BCV132176, quien a su vez en fecha 30-10-2006, por ante la Notaria Primera de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, le dio un poder especial para tramitar todo lo concerniente al vehículo antes mencionado, al ciudadano R.R.L.D., titular de la cédula de identidad N° 9.619.694, quien da cumplimiento al régimen de publicidad registral establecido a los bienes muebles sujetos al mismo.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud, no obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien. Ahora Bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, el pedimento de la entrega del vehículo en calidad de depósito formulado por el solicitante, por haber demostrado ser propietario del mismo como quedo señalado en lo expuesto anteriormente, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentarlo cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y/O la Fiscalia Primera del Ministerio Público cuando este así lo requiera. 2.- Mantener el vehículo automotor que se le entrega en depósito en perfectas condiciones de funcionamiento. 3.- Darle el uso adecuado y destino a la naturaleza del bien. 4.- Se prohíbe expresamente al depositario Judicial ciudadano R.R.L.D., titular de la cédula de identidad N° 9.619.694, enajenar o gravar el vehículo entregado en depósito. Pudiendo el mismo transitar por todo el Territorio Nacional. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo en calidad de deposito al ciudadano R.R.L.D., titular de la cédula de identidad N° 9.619.694, en su carácter de apoderado del ciudadano G.C. CHIQUITO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.339.975, el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C 10; Año: 1.978; Color: Vino Tinto y Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: CCL148B173081; Serial del Motor: KSV388358; Placas: 29S GAO; bajo las siguientes condiciones: 1.- presentarlo cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y/O la Fiscalia Primera del Ministerio Público cuando este así lo requiera. 2.- Mantener el vehículo automotor que se le entrega en depósito en perfectas condiciones de funcionamiento. 3.- Darle el uso adecuado y destino a la naturaleza del bien. 4.- Se prohíbe expresamente al depositario Judicial ciudadano R.R.L.D., titular de la cédula de identidad N° 9.619.694, enajenar o gravar el vehículo entregado en depósito. Pudiendo el mismo transitar por todo el Territorio Nacional.

SEGUNDO

Notifíquese de la presente decisión al solicitante y su abogado asistente y al Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO

Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante, y de los documentos originales del vehículo, previa certificación con las copias. Remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

AB. E.M.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

AB. E.M.B.

CAUSA: N° S1C-30-07

Fiscalia: 04-F1-0917-06

YBA/EB/..-

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