Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.773.

DEMANDANTES W.R.B., E.A.B., N.J.B., S.M.B., F.R. BARCO, SULMARY SOLANGI BARCO BARCO, O.E.L., DIURIS EURICELIA SERENO, E.R.B., S.D.B.B., C.M.S., L.M.S. Y M.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.257.311, 8.050.834, 18.297.442, 10.057.697, 9.257.312, 13.330.057, 5.127.978 Y 9.250.677, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL C.A.C.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 13.827.

DEMANDADOS M.J.B. viuda de RODRÍGUEZ, NAUDY YORMIDE R.B. Y B.J.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.240.552, 16.644.922 y 8.050.833, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL de los codemandados M.J.B. viuda de Rodríguez y Naudy Y. R.B.M.A.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.504.

MOTIVO INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

CAUSA REVOCATORIA DEL DEFENSOR AD LITEM

MATERIA CIVIL.

El apoderado judicial de la parte actora en fecha 15 de abril del 2011, consigno diligencia en la cual expone: “en vista que la defensora judicial de los herederos desconocidos del causante ONESIMO RAMON RODRÍGUEZ”, no se asistió el día 07/04/2011, fecha en la cual le correspondía juramentarse”, solicita a este órgano jurisdiccional proceda nuevamente a designar defensor judicial en el presente juicio.

La profesional del derecho Z.H., quien fue designada por este Tribunal como defensora judicial de los herederos desconocidos del causante O.R.R., en fecha 15 de abril del 2011, mediante diligencia manifestó al tribunal que no se encontraba en la ciudad Guanare por asuntos de trabajo, motivo por el cual le fue imposible asistir a este despacho para aceptar el cargo y prestar el juramento de ley correspondiente, y así mismo expone que acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes del mismo.

El apoderado judicial de los codemandados M.J.B. viuda de RODRÍGUEZ, NAUDY YORMIDE R.B., en virtud de la diligencia consignada por la abogada Z.h. quien fue designada por este tribunal como defensora judicial de los herederos desconocidos del causante O.R.R., a quien la correspondía aceptar y prestar juramento de Ley el día 07/04/2011, en fecha 15/04/2011 aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes del mismo, es por lo que solicita a este despacho declare la referida aceptación extemporánea.

El tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:

En la presente causa se publicaron los carteles o los edictos, para llamar o emplazar a los terceros que tuvieran un interés jurídico o algún derecho sobre la pretensión incoada por los demandantes, relativa a la inquisición de paternidad por ser hijos del causante O.R.R.R..

Sin embargo ningún heredero desconocido compareció al emplazamiento, y al no hacerlo de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia Nº 66, del 27/02/2003, que estableció que aquellos casos donde haya emplazamiento por edictos para los herederos desconocidos y estos no comparecen se le nombrará defensor Ad Litem.

En esta oportunidad de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal nombró defensor Ad Litem a la profesional del derecho Z.H., por auto de fecha 28 de marzo del 2011, la cual fue notificada el 01 de abril del 2011, según diligencia y boleta que riela a los folios 207 y 208 del expediente.

En esta boleta de notificación se le estableció un termino para que compareciera a prestar el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Juramento.

Según el computo de los días de despacho el 01 de abril día viernes fecha en la cual fue notificada la defensora judicial nombrada por este órgano jurisdiccional, sin embargo el alguacil de este despacho consigno la boleta el 05/04/2011, y debía juramentarse el 07/04/2011, lo cual no compareció y el 15 de abril de ese año manifiesta los motivos por los cuales no presto el juramento de Ley.

El defensor Ad Litem es un funcionario público accidental, como también es auxiliar de justicia y conforme al artículo 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela forma parte del sistema de justicia por ser abogado autorizado para el ejercicio.

Según el artículo 7 de la Ley de Juramento debe aceptar el nombramiento y prestar la promesa legal de cumplir fielmente con los deberes del mismo.

Ahora bien los profesores N.J.F. y J.J.F. al comentar el artículo 7 de la Ley de Juramento expone: “Como funcionario público, que es, debe aceptar el nombramiento y prestar la promesa legal, conforme al Artículo 7º de la Ley de juramento todo lo cual debe constar en el expediente. La omisión de la aceptación y del juramento es capaz de viciar las actuaciones posteriores en que haya participado. Su nombramiento no es hecho por las partes, sino por el Tribunal, y esto lo inviste de una función pública de carácter accidental.” (Subrayado de este fallo).

De manera que una vez que el órgano jurisdiccional nombre y notifique al defensor judicial como funcionario auxiliar de la administración de justicia está obligado a comparecer en el término del segundo día de despacho siguiente a la consignación de la boleta al expediente por el alguacil del Tribunal, tal como ocurrió en el caso de marras donde el alguacil de este despacho consigna la boleta de notificación el 05 de abril, y el defensor judicial nombrado debió prestar el juramento de ley el 07 de abril, y al no hacerlo en esa oportunidad debe este órgano jurisdiccional revocar el nombramiento del defensor judicial, y designa a la profesional del derecho Frahemina M.N.. Así se decide en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los cinco días del mes de mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria Temporal,

Abg. A.J.A..

En la misma fecha se dictó y publicó siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

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