Decisión nº DECIMO-07-0414 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) junio de 2007

197° y 148°

Expediente: 33520.-

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

-I-

SOLICITANTES: R.C.A. y Y.Z.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.447.700, V-7.741.338 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: R.E.C.D.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en No.53.391.

-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Por recibida la anterior solicitud intentada por los ciudadanos R.C.A. y Y.Z.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.447.700, V-7.741.338 respectivamente, asistidos en este acto por R.E.C.D.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en No.53.391, el Tribunal la admite en fecha cuatro (04) de junio de 2007, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En la cual los ciudadanos antes señalados requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, por cuanto el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme el día diecinueve (19) de septiembre de 2006, por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII. Expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

-III-

EL Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio

Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.

Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta juzgadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO

Se adjudica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la Ciudadana Y.Z.V.P., el inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, sector denominado Los Guayabitos, Parcela distinguida con el número y letra 94-B y la casa quinta en ella construida, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, con todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble excluyendo los indicados en inventario privado según convenio entre las partes. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (1.627,62 MTS2) y QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (571,03 MTS2) de construcción, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela número 94-D de la Urbanización Residencial El Placer en treinta y ocho metros con noventa y un centímetros (38,91 mts); ESTE: con zona verde de la Urbanización en cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts); SUR: con la zona verde de la misma Urbanización en treinta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (35,44 mts) y OESTE: a que da su frente con la calle Norte 7, en cuarenta y un metro con ochenta y cuatro centímetros (41,84 mts.). El inmueble esta conformado por las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones principales y una de servicio, cinco baños, estar intimo, hall de entrada, salón, comedor, cocina, terraza cubierta y descubierta, rampa de acceso, cuarto de hidroneumático, tanque de almacenamiento de aguas. Todos los baños tienen acabados similares: paredes y pisos en baldosas de gres de primera, lavamanos y pocetas. En la habitación principal existe un mueble grande de doble lavamanos de fórmica y romanilla, un ambiente independiente para bidé, en ambiente separado está el jacuzzi y la ducha y otro ambiente para vestier, el cual tiene muebles de gaveta y repisas, ambos laqueados; toda está área esta techada con vigas, machihembrado y tejas. Las otras habitaciones tienen acabados similares, clóset laqueados. Las escaleras internas son de marmolito indio; en las áreas sociales el piso es del mismo material. El descrito inmueble se encuentra libre de todo gravamen, censo o servidumbre, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales ni por ningún otro concepto y nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 1.997 y esta inscrito bajo el Nº 9, Tomo 19, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año dicho. A los fines registrales se le asigna un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00).

SEGUNDO

Se adjudica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la ciudadana Y.Z.V.P., el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Nº 62, ubicada en la Urbanización La Laguna, situada en la zona urbana aledaña a la ciudad de Maturín, Vía Viboral, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, antes San S.d.D.M.d.E.M., constante la parcela de terreno de una superficie aproximada de un mil ochenta y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (1,085,90 mts2) y con un área de construcción aproximada de trescientos treinta y ocho metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (338,23 mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: Con la parcela Nº 61, en cuarenta metros (40 mts2); NOROESTE: Con la Avenida D, que es su frente, en veintiocho metros sesenta y nueve centímetros (28,69 mts); SURESTE: Con zona verde, que es su fondo, en veinticinco metros con cincuenta y nueve centímetros (25,59 mts) y SUROESTE: Con la parcela Nº 63, en cuarenta metros (40 mts). El inmueble aquí determinado les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y tres, e inscrito bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 52, Tercer Trimestre del citado año. A los fines regístrales se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00)

TERCERO

Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Y.Z.V.P., el vehículo marca FORD, modelo: ESCAPE XLS 4 puertas, Placas AFC84W, color Gris, año 2006, serial carrocería 1FMYU92126KA59819, serial motor 3.OL, 6 cilindros, uso Particular, según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte Terrestre No 23954075, de fecha 30 de marzo de 2006, No de Autorización 4312FD763WO3.

CUARTO

Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Y.Z.V.P., el Título de Fracción en Multipropiedad BABILONIA-SUITES RESORT Nº A070/BAB09/52BB65, Suite Nº BB65, ubicado en El Morro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debiendo ésta, cancelar los gastos de mantenimiento y efectuar la debida participación de la presente decisión.

PRIMERO

Se adjudica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano R.C.A., el inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, sector denominado Los Guayabitos, Parcela distinguida con el número y letra 94-B y la casa quinta en ella construida, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, con todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble excluyendo los indicados en inventario privado según convenio entre las partes. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (1.627,62 MTS2) y QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (571,03 MTS2) de construcción, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela número 94-D de la Urbanización Residencial El Placer en treinta y ocho metros con noventa y un centímetros (38,91 mts); ESTE: con zona verde de la Urbanización en cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 mts); SUR: con la zona verde de la misma Urbanización en treinta y cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (35,44 mts) y OESTE: a que da su frente con la calle Norte 7, en cuarenta y un metro con ochenta y cuatro centímetros (41,84 mts.) El inmueble esta conformado por las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones principales y una de servicio, cinco baños, estar intimo, hall de entrada, salón, comedor, cocina, terraza cubierta y descubierta, rampa de acceso, cuarto de hidroneumático, tanque de almacenamiento de aguas. Todos los baños tienen acabados similares: paredes y pisos en baldosas de gres de primera, lavamanos y pocetas. En la habitación principal existe un mueble grande de doble lavamanos de fórmica y romanilla, un ambiente independiente para bidé, en ambiente separado está el jacuzzi y la ducha y otro ambiente para vestier, el cual tiene muebles de gaveta y repisas, ambos laqueados; toda está área esta techada con vigas, machihembrado y tejas. Las otras habitaciones tienen acabados similares, clóset laqueados. Las escaleras internas son de marmolito indio; en las áreas sociales el piso es del mismo material. El descrito inmueble se encuentra libre de todo gravamen, censo o servidumbre, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales ni por ningún otro concepto y les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 1.997 y esta inscrito bajo el Nº 9, Tomo 19, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año dicho. A los fines regístrales se le asigna un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00).

SEGUNDO

Se adjudica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano R.C.A., el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Nº 62, ubicada en la Urbanización La Laguna, situada en la zona urbana aledaña a la ciudad de Maturín, Vía Viboral, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín, antes San S.d.D.M.d.E.M., constante la parcela de terreno de una superficie aproximada de un mil ochenta y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (1,085,90 mts2) y con un área de construcción aproximada de trescientos treinta y ocho metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (338,23 mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: Con la parcela Nº 61, en cuarenta metros (40 mts2); NOROESTE: Con la Avenida D, que es su frente, en veintiocho metros sesenta y nueve centímetros (28,69 mts); SURESTE: Con zona verde, que es su fondo, en veinticinco metros con cincuenta y nueve centímetros (25,59 mts) y SUROESTE: Con la parcela Nº 63, en cuarenta metros (40 mts). El inmueble aquí determinado nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y tres, e inscrito bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 52, Tercer Trimestre del citado año. A los fines regístrales se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).

TERCERO

Se adjudica en plena propiedad al ciudadano R.C.A., el inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Vista Hermosa, Edificio “C”, Carretera que conduce de Baruta a El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, identificado con la letra y número C-103, ubicado en el piso diez (10). El inmueble tiene un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (84,35, mts2) distribuido en los siguientes ambientes: Hall, cocina, lavadero, estar, comedor, balcón, estudio, un baño, un dormitorio con closet y un dormitorio principal con closet y baño. El inmueble esta alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Con pasillo de circulación, los dos (2) ascensores de la torre “C” y ducto de basura. NOROESTE: con la fachada noroeste de la torre “C”. SURESTE: con el apartamento C-102. SUROESTE: con la fachada suroeste de la torre “C”. A dicho apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, ubicados en el segundo piso del edificio de estacionamiento anexo, distinguidos con los números y letras 7A y 7B, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones han sido determinadas y plasmadas conforme al Documento de Condominio inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1.999, bajo el Nº 13, Tomo 3, Protocolo Primero y sus modificaciones posteriores, específicamente en lo que se refiere a los artículos 7 y 10, los cuales se insertaron en la citada Oficina de Registro bajo los Nos 42 y 22, Tomos 20 y 5, Protocolo primero de fechas 29 de diciembre de 1.999 y 27 de abril del 2000. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con dos mil doscientos cinco milésimas por ciento (0,2205 %) sobre los bienes y cargas de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Documento de Condominio inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1.999 bajo el Nº 12, Tomo 3, protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1999, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda de fecha 20 de marzo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 14, Protocolo Primero. A los fines regístrales el inmueble tiene un valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 194.996.167,14).

CUARTO

Se adjudica en plena propiedad R.C.A., el vehículo placas ADN48V, marca FORD, modelo EXPLORER, color ROJO, año 2002, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, serial carrocería 8XDZU73W528A39858, serial motor 2ª39858, Certificado de Registro de Vehículo Nº 3797661, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Comunicaciones, Nº de Autorización 3173XD422490 de fecha 19 de Febrero de 2002.

Finalmente, los cónyuges acuerdan que a manera de finiquito y para la disolución total y definitiva de la sociedad conyugal R.C.A. le hace entrega a la ciudadana Y.Z.V.P. de la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) los cuales ésta declaró recibir conforme.

-IV-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G..

EL SECRETARIO ACC.,

N.E.M.

En la misma fecha a los cuatro (04) días del mes de junio de 2007, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.,

N.E.M.

AEG/JLM/magalys.-

Exp: 33.520.-

DECIMO

07-0414.-

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