Decisión nº WJ01-X-2010-000048 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de noviembre de 2010

200° y 151°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WJ01-X-2010-000048

Vista la inhibición planteada por la abogada A.M.S., Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de noviembre del 2010, en la cual expone:

“…ME INHIBO de conocer de las causas signadas con los Nos. WP01-P-2010-6340, WP01-P-2010-6341, WP01-P-2010-6348, provenientes de la Fiscalía Sexta con competencia en el Estado Vargas, toda vez que el día de hoy me inhibí de conocer de la causa signada con el Nº WP01-P-2010-340…así como de las causas presentes y futuras en las cuales tengan actuación los abogados: C.A.M.C., V.E.A.A. Y G.G.R., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente, la cual fundamenté en los siguientes términos: “Es el caso que en fecha 10 de septiembre del año en curso planteé inhibición en la causa signada con la nomenclatura, W P01-P-2010-7054, por las razones expuestas en su texto, siendo la misma declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el 13 de octubre del año en curso. Así las cosas, compareció por ante este Despacho judicial el abogado V.E.Á.A., a los fines de interponer recusación en mi contra, suscrita por él mismo y por los profesionales del derecho C.A.M.C. y G.G.R., razón por la cual tuve acceso a leer el contenido de dicha recusación, en la cual mediante los argumentos que esgrimieron para fundamentar su pretensión cuestionaron palmariamente mi imparcialidad para conocer de la causa in comento, aseverando que en presencia de todas las partes adelanté criterio con respecto a la admisión o no, de uno de los delitos calificados por la representación fiscal en el libelo acusatorio, asimismo señalan los fiscales recusantes acusaciones del siguiente tenor: “la Dra. A.M.S. le propuso al representante fiscal un cambio de calificación jurídica (…) todo a los fines de procurar una admisión de lo (…) (sic) hechos con menor cuantía por parte de los imputados ya que a criterio expresado por esa juzgadora, la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público es injusta”…En virtud de ello considera quien aquí suscribe que tales aseveraciones aunque no afectan per se mi capacidad subjetiva, es posible inferir que en la presente causa y en próximas actuaciones pudiera verse comprometido el normal desenvolvimiento de los actos en común, lo que generaría irreductiblemente en el colectivo un estado de inseguridad jurídica, que obraría en desmedro de la garantía que nos constriñe a ofrecer a los justiciables la certeza de ser juzgados por jueces imparciales, imparcialidad ésta que, según mi juicio, debe estar blindada y de ninguna manera puede ser objeto de señalamientos infundados, empero dada la motivación argüida por lo grave de los señalamientos hechos hacia mi por los mencionados abogados, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan de esta manera expresadas las razones de esta inhibición…”

Ahora bien, esta Corte a los fines de decidir sobre la procedencia de la inhibición planteada, observa que:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad (Negrillas de la Corte).-

Amparada en el referido artículo la Abogada A.M.S., Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 4 de noviembre del 2010, se inhibe de conocer las causas Nros WP01-P-2010-6340, WP01-P-2010-6341 WP01-P-2010-6342, las cuales ingresaron a su tribunal en virtud de la guardia correspondiente al día 4 de noviembre de 2010, alegando entre otras cosas la declaratoria con lugar de su inhibición, mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2010 emanada de esta superioridad, la cual a criterio de quienes aquí decidimos en nada guarda relación con los procesos en los cuales se inhibió la referida jueza, por cuanto en aquel momento se trató de una situación específica en cuanto a una causa determinada, lo cual fue reconocido por la propia juez en los términos siguientes:

…Quien suscribe A.M.S., en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de conocer de la causa signada con el N° WP01-P-2009-7054, seguida contra de los ciudadanos P.J.Y.R., G.J.C.M., C.E.M. y R.R.S.S., ampliamente identificados en autos, atendiendo a los siguientes particulares: En el día de ayer 09 de septiembre del año en curso fecha fijada por este despacho judicial para la realización de la audiencia preliminar en la causa ut supra mencionada, sostuve conversación con el Fiscal Auxiliar 27 con competencia Nacional Dr. V.E.Á. en presencia de un defensor público, personal del Tribunal, asi como otra fiscal del Ministerio Público de este estado, en la cual le referí al ciudadano representante del Ministerio Público que a mi juicio la investigación no había sido orientada hacia los verdaderos autores del ilícito penal objeto del proceso, que me parecía un acto de extrema injusticia pasar a juicio a personas que, circunstancialmente, estaban en el momento y lugar equivocado, específicamente que sentía mucha pena por el imputado C.E.M., quien era un señor mayor y humilde, asimismo referí que se debía perseguir a los narcotraficantes y que la cuerda no debería reventar por lo más delgado. Ulteriormente, recibí información que el mencionado fiscal estaba reunido con la Fiscal Nacional Dra. C.M. y el Dr. G.G., manifestándoles que yo estuve coaccionándolo para que cambiara la calificación jurídica, lo cual a todas luces resulta absurdo, por cuanto quien ostenta la facultad de cambiar la calificación jurídica de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal es precisamente el juez de Control, en tal sentido al momento de celebrarse el acto de diferimiento de la audiencia preliminar -solicitado por un defensor en virtud de lo avanzado de la hora- en presencia de todas las partes hice referencia a lo ocurrido, manteniendo lo retro señalado con respecto al imputado Meza, siendo interrumpida por el fiscal tantas veces mencionado, quien apuntó que ese no era el punto, que yo había dicho que no iba a admitir el delito de asociación para delinquir, siendo esto absolutamente falso. Ahora bien, siendo que el ciudadano V.E.Á. manifestó a viva voz lo ut retro apuntado, lo que comporta de suyo una fuerte acusación que obra en desmedro de la función jurisdiccional que desempeño por cuanto estaría adelantado criterio y como quiera que la imparcialidad del juez debe ser la base del andamiaje que soporta un proceso transparente a los fines de salvaguardar los derechos de las partes, quienes sin hesitación alguna deben creer en la imparcialidad del juzgador, debiendo ofrecérseles la garantía suficiente en orden de excluir cualquier duda razonable acerca de mi capacidad para cumplir con el deber que la Ley me impone, en tal sentido a los fines de evitar que la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en un Estado Social de Derecho y de Justicia se vea afectada, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho resulta INHIBIRME de la presente causa a tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Rector del P.P.. Quedan de esta manera expresadas las razones de esta inhibición…

Es evidente que las razones aducidas en aquel momento no resultan válidas en los presentes casos ya que se circunscriben a una situación específica como ya se dijo, que no guarda relación con las causas sobre las que pesa la presente inhibición, por lo que mal podría utilizarse como razón suficiente para validar inhibiciones, sobre todo cuando se trata de cuestiones meramente puntuales que posteriormente no generaron roces entre los representantes del Ministerio Público y la inhibida nada ha sustentado ni probado en este sentido, ya que en su escrito se limita a exponer como causa suficiente lo que en aquel momento, simultánea e inmediata a su inhibición sostuvieron en su escrito de recusación los fiscales, a saber:

…la Dra. A.M.S. le propuso al representante fiscal un cambio de calificación jurídica (…) todo a los fines procurar una admisión de lo (sic) hechos con menor cuantía por parte de los imputados ya que a criterio expresado por esa juzgadora, la calificación jurídica señalada por el Ministerio Publico es injusta…

Por las razones expuestas, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada A.M.S., Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de noviembre del 2010 y se ordena que la Juez recabe y continúe conociendo las causas a las cuales se refiere la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

O B S E R V A C I Ó N

Se le advierte a la Abogada A.M.S. en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, que las inhibiciones que planteé debe hacerla por cada causa, es decir, no puede en una misma acta inhibirse de varias causas que no guardan relación entre sí e igualmente debe crear el cuaderno separado en cada una de ellas. Tómese debida nota.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada A.M.S., Juez Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de noviembre del 2010 en las causas signadas bajo los números WP01-P-2010-6340, WP01-P-2010-6341, WP01-P-2010-6348 (nomenclatura del Tribunal A-quo) y se ordena que la Juez recabe y continúe conociendo las mencionadas causas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez Quinto de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERIKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ELLFFI VINCENTI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ELLFFI VINCENTI

ASUNTO: WJ01-X-2010-000048

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