Sentencia nº 0428 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, doce (12) de abril de 2011. Años: 200° y 152°.

En el juicio por divorcio que sigue el ciudadano R.F.E., representado judicialmente por los Abogados I.D.P.M., O.E.R.B., Milexy M.H.M., Johanne E.T.F., Audio E.P. y T.O.M., contra la ciudadana V.C.O.S., representada judicialmente por los Abogados R.A.L.C., Ydamys Á.G. y J.K.A.L.; la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, mediante decisión de fecha 21 de junio de 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2010, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido se acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.

Recibido el expediente en Sala, en fecha 2 de noviembre de 2010 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil dispone que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, eiusdem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.

Conforme al citado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, una vez admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que cumpla con los requisitos de ley.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de julio del año 2010 y venció el día primero (1) de octubre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, de fecha 21 de junio de 2010.

Se condena en costas a la parte recurrente en casación, conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines pertinentes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

El Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrado, _________________________________ J.R. PERDOMO
Magistrado, ________________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, __________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario, _____________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2010-001328

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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