Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 30 de Octubre de 2012

Años: 202° y 153°

Nº_________

CAUSA Nº:3U-456-10

JUEZ DE JUICIO Nº 3:

Abg. C.Z.V.L..

ACUSADOS: R.A.P.D. y Villasmil A.P.C.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. F.B.

ACUSADOR Abg. N.T., Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas

DELITO Siembra de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones

VICTIMA Estado Venezolano

SECRETARIA Abg. Deimar Márquez

DESICIÓN : Sentencia Condenatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto Nº 9042 con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra los ciudadanos R.A.P.D., Venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, nacido en fecha: 27-06-1.960 de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cédula de identidad No V-7.456.369. y VILLASMIL A.P.C., Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, nacido en fecha: 03-07-1.982 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cédula de identidad No V-15.309.639, por la presunta comisión de los delitos de Siembra Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 33 dle la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. M.S., al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los Ciudadanos R.A.P.D. y VILLASMIL A.P.C., narrando en la audiencia que:

    “El día 18 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 07:40 de la mañana, los funcionarios policiales (PEP) SUB INSPECTOR NÁCAR Y.J., CABO 2/DO FRANCISCO CASTELLANOS, DTGDO PARGAS ANTONIO, BASTIDAS LUIS, PERAZA FERNANDO, Y AGTE M.W., adscritos a la Dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, se trasladan al Caserío “Los Balzares” del Municipio Unda, en virtud de llamada telefónica recibida en la Comisaría, en la cual, les informaban sobre la presunta siembra de matas de marihuana en una finca ubicada en dicho sector, por lo que proceden a buscar unos testigos para trasladarse a dicho sector, una vez en el lugar visualizaron en la parte trasera de la vivienda algunas matas de presunta marihuana de aproximadamente un metro ochenta centímetros de alto, en vista de esto proceden a revisar toda el área donde encontraron matas de todos los tamaños e igualmente un vivero y huecos donde ya habían sacado las matas de presunta MARIHUANA, y al lado una siembra de maíz, donde se practico la aprehensión en situación de flagrancia de uno de los sujetos, posteriormente los funcionarios actuantes ingresan a la vivienda, encontrando al otro sujeto, al revisar la casa lograron encontrar en el primer cuarto dos escopetas de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 16, que se encontraba debajo de una cama y dentro de una cesta 7 cartuchos del mismo calibre percutidos y uno sin percutir, en otro cuarto incautaron una bolsa transparente y en su interior un envoltorio en bolsa plástica de color verde contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, un envoltorio en bolsa plástica transparente contentiva de restos vegetales de presunta marihuana, un envoltorio en plástico color azul contentivo de restos vegetales presunta marihuana y un envoltorio pequeño contentivo de semillas de presunta marihuana. En vista de lo incautado se da cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron plenamente identificados como R.A.P.D. y VILLASMIL A.P.C..

    Al momento de realizar la Experticia Botánica: se verifico la presencia de: DOCE (12) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS; asimismo, la cantidad de, OCHENTA (80) PLANTAS DE COLOR VERDE, de la droga denominada MARIHUANA. Y la Experticia de Reconocimiento Técnico: se verifico la presencia de: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 15 MM, SIN MARCA APARENTE, ACABADO SUPERFICIAL SIN PAVONADO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN...UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16 MM, SIN MARCA APARENTE, ACABADO SUPERFICIAL SIN PAVONADO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN.

  2. DE LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Ante tales imputaciones el Abogado F.B. de los acusados, en su carácter de Defensor Público expuso:

    Buenas tarde a todos los presentes, ciudadana Juez sobre mi defendido pesa una acusación fiscal como el delito Siembra de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, no es menos cierto que ellos gozan de la presunción de inocencia y le corresponde al Ministerio Publico presentar los medios de prueba a los fines de desvirtuar dicho principios lograra a través de los medios de pruebas que mis defendidos no tiene nada que ver con el delito que les atribuye el Ministerio Público. Es todo

    .

    Se impuso a los acusados del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando cada uno por separado: " No voy a declarar ".

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que: “El día 18 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 07:40 de la mañana, los funcionarios policiales (PEP) SUB INSPECTOR NÁCAR Y.J., CABO 2/DO FRANCISCO CASTELLANOS, DTGDO PARGAS ANTONIO, BASTIDAS LUIS, PERAZA FERNANDO, Y AGTE M.W., adscritos a la Dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, se trasladan al Caserío “Los Balzares” del Municipio Unda, en virtud de llamada telefónica recibida en la Comisaría, en la cual, les informaban sobre la presunta siembra de matas de marihuana en una finca ubicada en dicho sector, por lo que proceden a buscar unos testigos para trasladarse a dicho sector, una vez en el lugar visualizaron en la parte trasera de la vivienda algunas matas de presunta marihuana de aproximadamente un metro ochenta centímetros de alto, en vista de esto proceden a revisar toda el área donde encontraron matas de todos los tamaños e igualmente un vivero y huecos donde ya habían sacado las matas de presunta MARIHUANA, y al lado una siembra de maíz, donde se practico la aprehensión en situación de flagrancia de uno de los sujetos, posteriormente los funcionarios actuantes ingresan a la vivienda, encontrando al otro sujeto, al revisar la casa lograron encontrar en el primer cuarto dos escopetas de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 16, que se encontraba debajo de una cama y dentro de una cesta 7 cartuchos del mismo calibre percutidos y uno sin percutir, en otro cuarto incautaron una bolsa transparente y en su interior un envoltorio en bolsa plástica de color verde contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, un envoltorio en bolsa plástica transparente contentiva de restos vegetales de presunta marihuana, un envoltorio en plástico color azul contentivo de restos vegetales presunta marihuana y un envoltorio pequeño contentivo de semillas de presunta marihuana. En vista de lo incautado se da cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los referidos ciudadanos quienes quedaron plenamente identificados como R.A.P.D. y VILLASMIL A.P.C..

    El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

    DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

    1. - Declaración del ciudadano NACAR Y.J., venezolano, nacido el 21 de Agosto de 1.972 en la ciudad de Guanare, casado, Subinspector de la policía de estado Portuguesa, con domicilio en el municipio Páez, Acarigua, identificado con cédula Nº 11.549.732, quien dijo no tener vínculo con ninguna de las partes y sobre el procedimiento practicado dijo lo siguiente:

      “Eso fue día 18 de junio del año 2.010, me encontraba en ejercicio de mis funciones en la unidad patrullera P-29 era la guardia de fin de semana y un ciudadano me detiene y me dijo que en el caserío “Los Barzales”, parte alta de Chabasquen había una siembra de marihuana, siendo las 7:20 o 7:40 a.m., fui al sitio en compañía de cuatro funcionarios antes de subir le pedí colaboración a un testigo, rodeamos el sitio y lo resguardamos , me trasladé con el testigo a la parte trasera de una casa en la que observamos algunas matas de marihuana de 1.70 de alto, otras más pequeñas, vi una especie de semillero, en presencia del testigo entré a la vivienda y en el primer cuarto localizamos dos escopetas calibre 16 y en una bolsa siete cartuchos percutidos y uno sin percutir y en el otro cuarto tres envoltorios de marihuana con algunos restos de semillas, le leí a los ciudadanos sus derechos y procedí a llevarlos a la Comisaría de Unda en Chabasquen”.

      La Representación Fiscal formuló preguntas al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Indique lugar, fecha y hora en que se realizó el procedimiento. RESPONDE: “El sitio exacto “Caserío Los Barzales”, a las 5:40 recibí la información, media hora para llegar, a las 8: 30 de la mañana llegué al sitio, el 18 de Junio del 2.010”.- 2.-¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? RESPONDE: “El conductor, Castellano, Pargas, Peraza, Méndez y Bastidas, no recuerdo sus nombres”.- 3.- ¿Dónde ubican el testigo? RESPONDE: “En la Avenida principal de Chabasquen”.- 4.- ¿A qué hora recibe usted la información y qué es lo que le informan? RESPONDE: “A las 7:20 y lo que dijo era que querían comunicarse conmigo porque hace varios días había visto unas matas altas de yuca pero que la hoja no era igual, que se presumía que era marihuana”.-5.- ¿El testigo presenció todo el procedimiento? RESPONDE: “Sí”.- 6.- ¿Quién ubica específicamente las plantas sembradas? RESPONDE: “Yo como Jefe de la Comisión”.- 7.- ¿Por qué no actuó usted conjuntamente con los otros funcionarios en el hallazgo de la droga y las armas? RESPONDE: “Porque yo era el Jefe de la Comisión y creí que era prudencial por lo delicado del procedimiento”.- 8.- ¿Cuántas plantas eran y de qué tamaño? RESPONDE: “Yo conté exactamente 80 matas de 1.80, 1.70 y otras de 1.50”.-9.- ¿Hacia dónde se encontraba el vivero? RESPONDE: “Hacia la parte izquierda, eran como especie de abonos (hay reporte fonográfico de ese vivero)”.- 10.- ¿Qué otras evidencias se incautaron? RESPONDE: “Dos escopetas calibre 16, tres envoltorios de presunta marihuana y algunos restos de semillas”. 11.- ¿Dónde aprehenden a los acusados? RESPONDE: “Uno dentro de la casa y el otro en la parte de afuera”.- 12.- ¿Habían otras personas en el interior del inmueble? RESPONDE: “Una señora y dos niños que se sacaron para que no vieran el procedimiento”.-

      La Representación de la Defensa interrogó al testigo acerca de: 1.-¿Indique usted cuántos testigos presenciaron el procedimiento? RESPONDE: “Uno solo, el que aparece en el acta policial”.- 2.- ¿El testigo presenció el momento en que se practica la aprehensión? RESPONDE: “Si lo viò”.- 3.- ¿Dónde se aprehenden a los acusados? RESPONDE: “Uno dentro de la residencia y otro en la parte de afuera”.

      El Tribunal interrogó al testigo en los siguientes términos: 1.- ¿Cuál es la función asignada a los funcionarios que formaban parte de la Comisión? RESPONDE: “Dos funcionarios asigné con la Sra. y los niños y el resto merodeaban en resguardo de la casa, mi persona y el testigo”.- 2.- ¿Recuerda usted específicamente dónde se encontraban los acusados? RESPONDE: “No me recuerdo”.- 3.- ¿Al momento de su aprehensión opusieron resistencia? RESPONDE: “no se resistieron”.- 4.- ¿A qué distancia se encontraba la vivienda de la plantación? RESPONDE: “Como a 10 metros”. 5.- ¿Sabe usted a quién pertenece la vivienda? RESPONDE: “No estoy seguro si pertenece a ellos esa casa o no”.- 6.- ¿Dónde encontró el vivero o semillero? RESPONDE: “En el mismo terreno cercano a la residencia”. 7.- ¿Existen algunas otras viviendas cercanas a la plantación? RESPONDE: “La casa es esa sola, hay otra residencia pero está distante como de 1 kilómetro a 500 metros”.- 8.- ¿Cuál era la extensión de terreno ocupada por la siembra ilícita? RESPONDE: “De cuatro a seis tareas de siembra, el 15% de toda la siembra porque la otra ya había sido sacada”.- 9.- ¿Ud. observó la totalidad del terreno cultivado? RESPONDE: “Sí, de hecho se hizo el reporte fotográfico por nosotros”.-

      De la declaración presentada por el funcionario se evidencia que el procedimiento se practicó en fecha 18 de junio del año 2.010, en el caserío “Los Barzales”, parte alta de Chabasquen, siendo las 7:20 o 7:40 a.m., lugar al que éste se traslada en compañía de cuatro funcionarios policiales y un testigo, apreciando en la parte trasera de una casa había una siembra de marihuana, con plantas de 1.70 de alto, otras más pequeñas, una especie de semillero, y en la vivienda en el primer cuarto localizan dos escopetas calibre 16 y en una bolsa siete cartuchos percutidos y uno sin percutir y en el otro cuarto tres envoltorios de marihuana con algunos restos de semillas; agregó además que el número de plantas asciende a 80 y que los acusados fueron aprehendidos: uno en el interior de la vivienda y el otro en las afueras de dicha vivienda; tomando en cuenta que se trata de funcionario actuante quien ha reproducido su actuación conforme a los hechos que el Ministerio Público ha planteado en su tesis, evaluado dicha testimonial conforme a la libre convicción que le asiste a este Tribunal, observado que el mismo ha sido coherente, sin contradicción alguna valora los aspectos comprendidos en dicha exposición. Así se declara.

    2. - EXPERTO: B.J.S.G., venezolano, nacido en Barinas el 29-01-1980, estado civil: soltero, actualmente se desempeña como Subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalìsticas adscrito a la subdelegación de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 14.550.539, con domicilio laboral en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalìsticas, quien dijo no tener ningún tipo de parentesco ni familiaridad con las partes quien respecto de su actuación en Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 232 dijo lo siguiente:

      Efectivamente a mí se me comisionó a los fines de realizar una experticia de Reconocimiento técnico la misma asignada con el numero 1.700-254.232 de fecha 18 de junio del año 2010, ahí se me fue suministrado dos armas de fuego tipo escopeta, calibre 16, las cuales las mismas presentaban tanto como el guardamano como la empuñadura elaboradas en madera de color marrón, las mismas no presentaban seriales de orden y las cuales estaban ambas con adherencias de suelos naturales (tierra), así mismo se me suministro 7 capsulas elaboradas en material sintético en su respectiva capsula de fulminante de fuego central elaboradas en material de color rojo las cuales eran de calibre 16, las mismas se encontraban en buen estado funcionamiento, eso es todo

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      La Representación Fiscal no formuló preguntas al Experto.

      La Representación de la Defensa interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Diga qué tipo de armas le suministraron para hacer la experticia? RESPONDE: “Dos armas de fuego tipo escopeta, calibre 16”. 2.- ¿Diga usted si esas armas que le entregaron a usted para realizar esa experticia eran de fabricación rudimentaria o eran de fabricación de alguna marca de fábrica? RESPONDE: “eran de fabricación casera ambas”.

      El Tribunal interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Puede indicar usted al Tribunal si estas armas estaban en buenas condiciones de uso? RESPONDE: “Si, las mismas se encontraban en buen estado de uso y funcionamiento, las mismas adaptadas para disparar cápsulas calibre 16”. 2.- ¿A usted se le suministró algún objeto con relación a información del procedimiento en el cual se incautó estas armas tiene usted conocimiento? RESPONDE: “Si, creo que era algo relacionado con delito de droga”.- 3.- Cuando a usted se la suministra este tipo de evidencia penal, ¿éstas se acompañan de correspondencia del mismo día? RESPONDE: “Sí correcto, todo o en su efecto se deja constancia en la experticia a quien son suministrada en este caso fueron suministradas al Sargento Castellano Milla, el mismo estaba adscrito a la Comisaría de Unda, pero siempre viene con su respectiva cadena de custodia la cual una vez hechas las experticias son devueltas a la comisión”.-

      Con respecto a esta declaración observa el Tribunal que se trata de funcionario facultado para efectuar el Reconocimiento Técnico de las evidencias que le han sido suministradas con ocasión al presente procedimiento, a objeto de determinar su existencia y características las cuales señaló se trata de: “dos armas de fuego tipo escopeta calibre 16, las cuales las mismas presentaban tanto como el guarda mano como la empuñadura elaboradas en madera de color marrón, las mismas no presentaban seriales de orden y las cuales estaban ambas con adherencias de suelos naturales (tierra), así mismo se me suministro 7 capsulas elaboradas en material sintético en su respectiva capsula de fulminante de fuego central elaboradas en material de color rojo las cuales eran de calibre 16 las mismas se encontraban en buen estado de presentación”; con ello se evidencia que en efecto es cierto lo alegado por el Ministerio Público así como lo expresado por el funcionario Nacar Y.J. en cuanto al hallazgo de dichas armas en uno de los cuartos de la vivienda, vivienda ésta que se encontraba adyacente al lugar donde se ubicó la siembra de plantas de ilícito cultivo, valga decir que la posesión en cuestión de las referidas armas no se determinó que las mismas estuvieren registradas debidamente, sino que por el contrario tal como lo manifestare el experto se trata de instrumentos de fabricación casera; aspectos que en su con junto considera esta Instancia han sido comprobados, dado que el experto reúne las condiciones de idoneidad técnica en la práctica de dicha actuación. Así se declara.

    3. - Pargas Pereira A.J., venezolano nacido en Guarìco Estado Lara el 13-06-1984, estado civil: soltero, ocupación: funcionario Policial del Estado Portuguesa, residenciado en Guarìco Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 17.638.425, no tiene ningún vínculo de parentesco o familiaridad con las partes, quien expuso los siguiente:

      El Comandante que andaba de Jefe de patrulla nos informó y fuimos al sitio donde habían hecho una llamada, en el momento llegamos al sitio eran aproximadamente las 7:00 de la mañana donde el ciudadano Jefe de Comisión fue el que se presentó allá al sitio de la casa, en ese momento estaba una señora y un niño yo me quedé en resguardo por instrucciones de mi Jefe inmediato, me quedé en resguardo con otro compañero, él hizo acto de presencia dentro de la morada y de ahí nos dirigimos a un terreno cercano como a 50 metros de la casa donde estaban unas matas de presuntamente marihuana donde arrancamos 80 matas

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      La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Usted podría indicar el día en que fue ese procedimiento? RESPONDE: “18 de Junio de 2009”. 2.- ¿Usted podría manifestar en qué zona específica se encontraba en ese momento que usted manifiesta que llegaron a una casa, cómo se llama el sector donde ustedes estaban? RESPONDE: “Caserío los Barzales”.- 3 ¿Usted fue a ese sector con qué funcionario, el Jefe de la Comisión como se llama él? RESPONDE: “Nácar”. 4.- ¿Qué le dijo él a usted? RESPONDE: “Que lo acompañáramos, que habían hecho una llamada de un sitio del Caserío “Los Barzales” y que íbamos a verificar supuestamente una droga”.- 5.- Ustedes cuando llegaron a ese lugar ¿especifique en qué parte del solar o a qué distancia se encontraba esa droga que usted manifiesta que arrancaron? RESPONDE: “Nosotros llegamos al sitio y la patrulla la dejamos a un sitio distante, porque tuvimos que bajar a la casa que estaba como aproximadamente 50 metros”.- 6.- ¿Cómo a 50 metros de la casa a donde se encontraba ese cultivo? RESPONDE: “si”.- 7.- ¿Usted pudo observar esas matas, usted ayudó a arrancar esas matas? RESPONDE: “si”. 8.- ¿Cuántas matas recuerda usted que fueron en total? RESPONDE: “80 matas”. 9.- ¿Usted recuerda haber encontrado en ese predio a los hoy acusados aquí presentes, estaban ahí en ese lugar? RESPONDE: “Estaban en la casa pero en el terreno no”.- 9.- ¿Cuál casa, indíqueme? RESPONDE: “La casa que estaba como a 50 metros”. 10.- ¿Tiene conocimiento usted que a esa casa le corresponde ese predio donde estaban esas matas? RESPONDE: “bueno de hecho yo fue después yo fuì con la misión de que llevaron a la Guardia para allá porque yo era el que más o menos conocía el sitio y ahí le pidieron los papeles a una señora para ver si coincidían los terrenos con los de esa casa”.- 11.- ¿Usted manifiesta que estos ciudadanos están ahí al momento que ustedes arrancaron las matas? RESPONDE: “Sí estaban presentes dentro de la casa donde llegamos primero”.- 12.- ¿Usted observó si dentro de la casa incautaron otro tipo de elemento de interés criminalìstico? RESPONDE: “La verdad es que yo no entré a la morada”.- 13.- ¿Quién hizo la entrada a la vivienda que estaba allí? RESPONDE: “La hizo el Jefe de Comisión porque yo me quedé cumpliéndole una orden que me dijo que me quedara custodiando a los ciudadanos”.- 14.- ¿A qué distancia dejaron ustedes la patrulla? RESPONDE: “Como a 70 metros porque era distante, tuvimos que bajar una pendiente, un camino”. 15.- ¿Usted podría nombrar a los funcionarios que andaban con usted en ese momento, los nombres de sus compañeros de trabajo? RESPONDE: “Inspector Nacar, estaba el conductor que es Peraza Fernando, Distinguido L.B., Agente M.W. y el Cabo Segundo Castellanos Francisco”.- 16.- Aparte de la Comisión, ¿había otra persona que no perteneciera a ese grupo policial? RESPONDE: “El ciudadano A.G.”.- 17 ¿Quién es A.G.? RESPONDE: “él lo llevamos como testigo”. 18.- ¿Èl era el testigo del procedimiento? RESPONDE: “si”. 19.- ¿A qué se dedica ese ciudadano Arturo? RESPONDE: “Es el P.d.m. Unda”.- 20.- ¿El señor Arturo era la única persona que andaba con ustedes que no era funcionario policial el único testigo que tenían? RESPONDE: “si”.

      La Representación de la Defensa no formuló preguntas al testigo.

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- Ciudadano, ¿cerca del sector donde estaba la plantación había otra vivienda distinta a aquella la cual se encontraban los acusados? RESPONDE: “no, yo estuve en la primera nada más”. 2.- Usted estuvo en el sitio, sabe dónde estaba la plantación, dijo que estaba a 50 metros de la vivienda donde esta un niño una señora y también los acusados, ¿habían otras viviendas cercanas a esa plantación? RESPONDE: “no”.- 3.- ¿Sabe usted si los acusados viven en esa casa? RESPONDE: “si”. 4.- Usted dice que quien entró al inmueble es el Jefe de Comisión, ¿el testigo que usted dice que se manifestó que andaba con ustedes también entró a la vivienda?, ¿sabe si entró ese testigo a la vivienda? RESPONDE: “si”.- 5.- ¿Los acusados hicieron alguna resistencia al momento de ser aprehendidos? RESPONDE: “no”. 6.- ¿Algún otro funcionario entró con el Jefe de Comisión a la casa? RESPONDE: “no”. 7.- ¿Todos se quedaron prestando servicio de resguardo? RESPONDE: “si”.- 8.- Además de esas 80 matas o plantación que usted dice que encontraron allí esas drogas, ¿estaban en pleno desarrollo, las vio usted”, ¿estaban sembradas, en plena producción, grandes, chiquitas o eran viveros? RESPONDE: “Eran grandes”. 9.- ¿Habían viveros allí de esas matas, además de las que usted vio grandes? RESPONDE: “si”.- 10.- ¿Ó sea como si fueran a producirse chiquiticas de esas en los potes así? RESPONDE: “en bolsas puras bolsitas”.

      Presentada como ha sido la declaración que antecede este Juzgado observa que se trata de uno de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento el cual ha dejado establecido que éste se realizó en compañía de los funcionarios Inspector Nácar, Peraza Fernando, Distinguido L.B., Agente M.W. y el Cabo Segundo Castellanos Francisco en fecha 18 de Junio de 2009 en el “Caserío los Barzales” en el que se verificó la existencia de una plantación de presunta marihuana la cual indicó constituía la cantidad de 80 matas sembradas como aproximadamente a 50 metros de la casa que estaba en dicho sector en el que se encontraban los hoy acusados, vivienda a la que él no tuvo acceso sino que fue objeto de registro por el Jefe de la Comisión en compañía del ciudadano A.G., P.d.m. Unda, aspectos éstos que el Tribunal estima acreditados considerado que se trata de testimonio veraz, claro, preciso y circunstanciado de los hechos investigados que constituyen el supuesto de la norma contenida en el tipo penal por el que se acusa, además la coincidencia y coherencia con lo expuesto por el ciudadano NACAR Y.J. , quien dirigió la acción policial que condujo al hallazgo de la referida plantación. Así se declara.

    4. - Peraza Colmenares F.M., venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 17-1984, estado civil: soltero, profesión u ocupación: policía activo de la Comandancia General del Estado Portuguesa, residenciado en Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.354.281, quien dijo no tener ningún vinculo de parentesco o familiaridad con ninguna de la partes y sobre el conocimiento que le asiste sobre los hechos dijo lo siguiente:

      Los hechos ocurrieron el 18 de Octubre de 2009 aproximadamente como a las 7:00 de la mañana la verdad pues yo me encontré en resguardo de la unidad todo el procedimiento porque en ese entonces yo era el conductor de esa unidad

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      La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Indique usted cuál fue su función específica en ese procedimiento? RESPONDE: “Era conductor de la unidad en ese entonces el día del procedimiento yo me encontraba conduciendo la unidad y cuando los compañeros enfrentaron el procedimiento yo me quedé en la unidad al resguardo de ella fue como a escaso 60 metros del sitio porque la unidad no entró hasta allá ó sea yo no entré hasta allá”.- 2.- ¿Usted no bajó hasta el lugar donde incautaron la droga? RESPONDE: “no porque todo el tiempo estuve al resguardo de la unidad”.- 3.- ¿Usted pudo observar a esos escasos 60 metros donde estaba ubicada la plantación? RESPONDE: “no, de ahí no se ve nada”.- 4.- ¿Cómo cuánto tiempo de haber estado usted esperando ahí llegaron los funcionarios con el procedimiento? RESPONDE: “Como a la hora u hora y media”.- 5.- ¿Qué observó usted cuando llegaron los funcionarios a la unidad? RESPONDE: “A cuando ellos llegaron fue con las maticas y los ciudadanos”.- 6.- ¿Una persona aparte de la comisión policial andaba con ustedes? RESPONDE: “si el prefecto: Arturo, el testigo”. 7.- ¿Él iba en condición de qué? RESPONDE: “no, él está acostumbrado hacer el procedimiento con nosotros según él, el capitán le exige que ande con nosotros”.- 8.- ¿Quién le exige al hacer el procedimiento con ustedes? RESPONDE: “Él dice que el capitán le pide parte cada vez con los policías”.- 9.- ¿Él fue como parte de la comisión o cómo? RESPONDE: “si como parte de la comisión y como testigo”. 10.- ¿Él fue parte de la comisión o testigo presencial? RESPONDE: “si testigo presencial”. 11.- Los ciudadanos detenidos: ¿usted los vio cuando llegó el procedimiento o usted los había visto con anterioridad? RESPONDE: “si tiempo ante si, normal en la vía como uno anda en rutina todo el tiempo ve a las personas”. 12.- ¿Tiene usted conocimiento que estas personas detenidas vivan en ese sector? RESPONDE: “si ellos viven en el sector, la gente dice que ellos son de “los Barzales” pero yo nunca he ido a la casa de ellos”.

      La Representación de la Defensa no formuló preguntas al testigo.

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Puede indicar usted el nombre de los funcionarios que integraban esa comisión que andaban con usted en esa unidad? RESPONDE: “si, al mando andaba el Inspector Nácar, F.C., W.M., L.B., A.P. y mi persona”. 2.- ¿En qué unidad se trasladaban ustedes? RESPONDE: “En una unidad radio patrullera en ese entonces era la unidad no me acuerdo la placa 45 como que era”.- 3.- ¿Usted dice que al cabo de una hora y media, sus compañeros se hicieron presentes con los ciudadanos aprehendidos y además las maticas dice usted? RESPONDE: “Si hora y media aproximadamente, si”.- 4.- ¿Logró usted ver el número de esas plantaciones? RESPONDE: “Aproximadamente eran como 80 matas creo que eran cuando las llevamos a la Comisaría”.- 5.- ¿Esas maticas estaban así como en viveros? RESPONDE: “habían unas pequeñitas y otras grandes”.- 6.- ¿Además de esas plantas los funcionarios lograron incautar alguna otra evidencia de interés criminalìstico, no recuerda usted haber visto otra cosa? RESPONDE: “si dos armas, ellos llegaron con escopetas así caseras aparte de eso, eso nada mas los dos escopetas”.- 7.- ¿Cómo le consta a usted que los ciudadanos viven en el caserío “Los Barzales? RESPONDE: “no a mi no me consta, solamente son de allá “los barzales” porque nunca he ido a la casa de ellos”. 8.- ¿Pero se ve la casa desde la unidad? RESPONDE: “no de la unidad no, porque eso hay un espacio y si dejo la camioneta ahí no pasan más carros, me coloqué en una entradita que había ahí y de ahí no se ve”.- 9.- Usted dice que también iba con ustedes el Prefecto, ¿que pudo presenciar el procedimiento realizado por ustedes el P.d.C.? RESPONDE: “si”. 10.- ¿Indique el sitio específico donde se practicó ese procedimiento? RESPONDE: “El caserío los Barzales”. 11.- ¿Los ciudadanos que están hoy en Sala son los mismos detenidos de ese día? RESPONDE: “si ellos mismos son del día ese del procedimiento”.

      En relación con la declaración presentada por el funcionario policial se tiene que en efecto es conteste en señalar el modo y las condiciones en que se practicó el procedimiento en la que él conjuntamente con los también funcionarios Inspector Nácar, F.C., W.M., L.B. y A.P., en fecha el 18 de Octubre de 2009 aproximadamente como a las 7:00 de la mañana se dirigen hacia el Caserío “Los Barzales”, siendo él el conductor de la unidad procedió al resguardo de ella a escaso 60 metros del sitio porque la unidad no entró hasta allá, luego de lo cual pasadas hora u hora y media sus compañeros llegaron “con las maticas y los ciudadanos”. Además dijo entre otros aspectos que: “Aproximadamente eran como 80 matas creo que eran cuando las llevamos a la Comisaría”; “habían unas pequeñitas y otras grandes”; se incautó también como evidencias de interés criminalìstico dos armas (escopetas así caseras), indicó así mismo que los acusados “son de allá: “los barzales”, e hizo saber que durante el procedimiento estuvo presente el P.d.M.; en consecuencia evaluado por este Juzgado que el dicho del funcionario es concordante con lo expuesto por los ciudadanos PARGAS PEREIRA A.J. y NACAR Y.J. en cuanto al hallazgo de la siembra de 80 plantas, así como de las armas de fuego de fabricación rudimentaria, lo cual queda establecido de modo cierto, siendo categórico el funcionario en cuanto que los acusados son las personas aprehendidas en la acción policial y que los mismos son residentes de dicho sector, la testimonial en cuestión es valorada por este Juzgado en todos los aspectos que han sido señalados. Así se declara.

    5. - Evimar Karlin O.G., venezolana, nacida en Guanare, estado Portuguesa el 19-11-1981, estado civil: soltera, profesión u oficio: Farmacéutico Toxicólogo, residenciada en Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.995.658, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, subdelegación Guanare, quien no tiene ningún vinculo de parentesco o familiaridad con ninguna de la partes y en relación con su actuación en el proceso dijo los siguiente:

      Esta prueba de orientación consiste en que eran 4 muestras, la muestra: A) se trataba de 80 plantas de color verde con una longitud de un metro con 70 centímetros las cuales presentaban hojas palmeadas interpuestas entre si, estas plantas no se pesaron ya que cuando están en este estado pues presentan un alrededor de un 70 o 90% de humedad lo cual no nos daría un peso exacto; en cuanto a los restos vegetales la siguiente muestra (B) era un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, esta muestra tenía un peso neto de 7 gramos con 800 miligramos; la siguiente muestra (C) era un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético azul de aspecto transparente de igual manera tenía restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular con un peso neto de 4 gramos con 200 miligramos; la siguiente muestra (D) era un envoltorio pequeño elaborado en material sintético transparente el cual estaba contentivo de semilla de color verde parduzco y de aspecto globular con un peso neto de 200 miligramos; al momento de llegar las muestras al laboratorio se sometieron a observación al microscopio para una prueba de orientación para determinar la planta cannavi sativa line, pudimos observar en las 80 plantas y en resto de las muestras que presentaban las características organolépticas de la marihuana cuyo nombre científico es cannavi sativa line

      .-

      La Representación Fiscal interrogó a la Experto acerca de: 1.- ¿Indique al Tribunal el motivo por el cual las plantas no podían ser pesadas a los fines de determinar de que las 80 plantas dieran un peso de esta marihuana? RESPONDE: “Estas plantas se encontraban recién extraídas de la tierra lo cual estaban completamente hidratadas su composición química mayormente está constituida por agua por este motivo no se pesó”. 2.- ¿Recuerda usted la longitud aproximada de la planta? RESPONDE: “era un metro con 70 centímetros”.- 3.- ¿Cuál es la práctica que ustedes realizaron a esta planta a los fines de determinar que es la planta comúnmente como marihuana? RESPONDE: “A estas plantas las tomamos de manera aleatoria una hoja alrededor de 10 plantas las sometimos a observación a cada una de ellas al microscopio para determinar que allí se encontraran los pelos cistolitos las células glandulares y semilla pudimos observar esas tres características y eso nos llevo a determinar de que estábamos en presencia de dichas plantas”.- 4.- En relación a la muestra la B y la C que usted manifiesta que son envoltorios, ¿podría usted describir como estaban esos restos vegetales en esos envoltorios? RESPONDE: “Estaban en forma deshidratada”.- 5.- Con relación a la última muestra de un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de semillas, ¿podría usted como experto manifestar cómo estaban esas semillas y si las mismas correspondían a la droga marihuana? RESPONDE: “Si eran semillas de cannavi sativa line previamente las observamos al microscopio que en la experticia botánica pues ya se sometieron a maceración, igualmente pues dieron el mismo resultado y estas semillas se encontraban igualmente de manera deshidratada y su color era verde parduzco”. 6.- Usted con la experiencia como toxicólogo que día a día observan este tipo de plantas, ¿podría manifestar a este Tribunal si esa semilla pudieran ser nuevamente implantadas a los fines de que germinaran y se produjeran nuevamente la planta? RESPONDE: “si puede ser utilizada luego de que la planta es cortada se somete a un proceso de secado y de allí es que se puede colocar a germinar estas plantas están preparadas para eso”.

      La Representación de la Defensa no formuló preguntas a la experto.-

      El tribunal interrogó a la experto acerca de: 1.- En la muestra la cual contenía un envoltorio transparente contentiva de restos vegetales de peso neto de 2 gramos, las conclusiones que se hace se señala que eran negativas que no eran marihuana, ¿en si podía determinar de qué se trataba eso? RESPONDE: “no se sometieron a estudios”.- 2.- De acuerdo a la experiencia que como experto a usted le asiste en esta materia, las plantas que mostraban evidente muestras de haber sido desprendidas porque contenían residuos de hidratación según usted manifiesta ¿tenían el suficiente desarrollo como para considerar luego del procesamiento el desarrollo de las hojas ahí? RESPONDE: “Le faltaba tiempo cuando la planta está lista ella generalmente toma un color acaramelado y es allí cuando ya la planta se puede cortar para su posterior proceso de secado”.- 3.- ¿Aproximadamente cuánto tiempo de desarrollo le faltaba a estas plantas? RESPONDE: “Alrededor de 3 o 4 meses”.- 4.- ¿El cultivo de este tipo de plantas normalmente a cuánto tiempo se extienden? RESPONDE: “6 meses a 7 meses”.

      En relación con la experticia Botánica Nº 230, la experto dijo:

      En la experticia botánica en las muestras que tomamos en la prueba de orientación en el caso de las plantas sometimos estas plantas a maceración alrededor de 24 a 48 horas le practicamos una extracción y la sembramos en cromatografía en capa fina, la cual es una prueba de 100% de certeza comparada con un patrón de tetrahidrocannabinol el cual estas muestras nos arrojaron resultados positivos para marihuana; de igual manera se sembraron las otras muestras que describí anteriormente

      .-

      Al interrogatorio dijo lo siguiente: 1.- ¿El grado de certeza de esta prueba? RESPONDE: “100%”.- 2.- ¿Efectos que produce a nivel del organismo? RESPONDE: “Excitación en los centros superiores del sistema nervioso central, agresividad, sensación de euforia y dependencia de orden psíquico”.- 3.- ¿Cuál es la cantidad necesaria de consumo para producir toda esta clase de efectos en el organismo? Responde: “Como alrededor de 400 o 500 miligramos”.- 4.- ¿De su experiencia como experto usted pudiera indicar aproximadamente cuánto pueden producir las 80 plantas? no sé si pueda determinarlo porque usted vio las plantas, vio el estado que tenían, el número de producción, en qué estado estaban el cultivo de las mismas, ¿si efectivamente de este número de plantas pudiera decirse que pudiéramos obtener dosis superiores a 1.000 gramos? RESPONDE: “si teóricamente por cada 10 kilos de plantas se pudiera obtener 1 kilo de restos secos”.-

      Este Juzgado aprecia que según lo expuesto por la Experto las muestras sometidas a examen cuya prueba en cromatografía en capa fina permitió concluir que se trata de la planta conocida como Cannavi sativa line, es decir lo que comúnmente se conoce como “Marihuana”, cuya prueba de carácter científico con 100% de certeza, demuestra de un modo fehaciente que en efecto la plantación cuyo hallazgo hicieren los funcionarios policiales en fecha 18 de Octubre de 2009 en el Caserío “Los Barzales”, era una siembra de dicha planta cuyo cultivo es de origen ilícito, demostrativo además por el resto de las muestras sometidas a experticia que tal y como lo expresare la experto: “Si eran semillas de cannavi sativa line previamente las observamos al microscopio que en la experticia botánica pues ya se sometieron a maceración, igualmente pues dieron el mismo resultado y estas semillas se encontraban igualmente de manera deshidratada y su color era verde parduzco”. Y las mismas “si puede ser utilizada luego de que la planta es cortada se somete a un proceso de secado y de allí es que se puede colocar a germinar estas plantas están preparadas para eso”, lo que evidencia sin lugar a dudas que la actividad desarrollada en el predio en cuestión era precisamente el cultivo de este tipo de planta. Determina este Juzgado asimismo que por la condición de la experto quien técnicamente está facultada para emitir la conclusión mediante las pruebas practicas a las muestras en cuestión, que no ha lugar a dudas que estamos en presencia del ilícito por el que acusa previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara.

    6. - G.T.A.R., venezolano, nacido el 11 de agosto de 1950 en el Municipio Campo Elías, estado Trujillo, estado civil: viudo, residenciado en la Av. negro primero; Municipio Chabasquen, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 3.104.531, quien dijo no tener ningún vínculo de parentesco o familiaridad con las partes y sobre los hechos señaló lo siguiente:

      “Bueno, lo que no recuerdo es la fecha exacta cuando eso ocurrió, pero fue un procedimiento como tantos en los que he intervenido donde acompañé a la Comisión Policial hasta el Caserío “Los Barzales” y en dicho lugar había una siembra de matas de presunta marihuana”.

      La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- Usted manifestó que fue participe en relación a un procedimiento de la policía ¿podría usted indicar específicamente en qué sector de esa población ustedes realizaron ese procedimiento? RESPONDE: “Es el Caserío los Barzales”.- 2.- En ese Caserío “Los Barzales” ¿qué encontraron los funcionarios policiales? RESPONDE: “una siembra de matas de presuntamente marihuana”. 3.- ¿Qué más recuerda usted que hayan encontrado en ese procedimiento? RESPONDE: “Entramos a una vivienda el inspector Nácar y yo y habían dos escopetas”.- 4.- ¿A qué se dedica usted usualmente? RESPONDE: “yo soy P.d.M. y aparte eso tengo una escuela de artes marciales”.- 5.- Usted como Prefecto de esa localidad, ¿usted usualmente realiza procedimientos con la policía? RESPONDE: “No con tanta regularidad como debería ser, pero ese es una indicación que nos dieron de Seguridad Ciudadana, de que nosotros no tenemos que estar en la oficina todo el tiempo, sino andar en las calles en las patrullas e intervenir en todos los procedimientos”.- 6.- ¿Por ser el prefecto de esa localidad? RESPONDE: “Si y además de Prefecto, soy el Comisionado de Drogas también y entonces sobre todo en caso de drogas la policía me notifica”.- 7.- ¿Usted podría manifestar o si tiene conocimiento a quién pertenecen esas tierras donde estaba esas siembra que dice usted? RESPONDE: “No sé a quien pertenecen, pero la vivienda más cercana donde estaba la droga es la del ciudadano aquí presente pero no me consta si las tierras son de su propiedad o no”.- 8.- Dentro de esa distancia de donde estaba la siembra y la casa del señor que usted manifiesta aquí, ¿cómo eran las características de esa distancia, eran pobladas en árboles, era un acceso libre, cómo era esa zona allá? RESPONDE: “Por lo general todos los caseríos son iguales si diferentes matas”.- 9.- ¿Había libre acceso desde la vivienda hasta donde estaban las plantas? RESPONDE: “si, se puede llegar, es más de donde están las plantas llegamos hasta la casa porque era la más cercana si hay acceso con la vivienda”.- 10.- ¿Y a qué distancia más o menos estaban esas plantas de la casa del señor? RESPONDE: “no sabría decirle la distancia exacta soy muy malo para eso”.- 11.- En relación al procedimiento cuando realizan la incautación ¿quiénes se encargan de desenterrar esas matas? RESPONDE: “Es un grupo numeroso de funcionarios policiales, ellos mismos empezaron arrancarlas y yo me fui con el inspector Nácar con unos funcionarios que estaban afuera hasta la casa del señor”.- 12.- ¿Qué encontraron dentro de esa casa? RESPONDE: “dos armamentos: dos escopetas y algunos restos vegetales de presunta marihuana envoltorios”. 13.- ¿Quiere decir que en la casa del ciudadano que usted manifiesta habían también restos de vegetales que presuntamente eran marihuana? RESPONDE: “si es así”.- 14 ¿Usted como Prefecto de esa localidad usted no verificó a quien le correspondía esas tierras? RESPONDE: “No yo solamente me limite acompañar a la Comisión hasta allá, no verifique a quien le correspondía el terreno”.- 15 ¿Usualmente usted había ido al sector “Los Balzares? RESPONDE: “si, yo iba a casi todos los caseríos, actualmente no lo hacemos porque las unidades de patrullaje están en muy malas condiciones y entonces tenemos un poco abandonado el sector rural, pero cuando teníamos buenas unidades si estábamos haciendo recorrido por todo el caserío”.- 16.- Luego de que realizan la localización de esas plantas, cuántas personas estaban ahí en el sitio a la vivienda cercanos a la plantación? RESPONDE: “La cantidad exacta no me acuerdo creo que dos o tres personas”.- 17.- ¿Estas dos personas son residenciados de ese mismo sector? RESPONDE: “Estaban ahí supongo que si, yo en realidad al ciudadano Rodolfo lo conozco así de vista, no he tenido mucho trato no sé si todo el tiempo vive ahí”.- 18.- ¿Pero estaba en ese sector ese día? RESPONDE: “Estaba en ese sector y según me han manifestado varias personas, vive ahí”.-

      La Representación de la defensa interrogó al Testigo acerca de: 1.- Dígale al tribunal ¿cómo tiene conocimientos de esos hechos? RESPONDE: “Porque por lo general cuando hay un operativo en el circuito, los policías me participan”. 2.- ¿Y en ese momento cómo se entera usted? RESPONDE: “Porque los policías me llamaron”.- 3.- ¿Qué policía le llamó? RESPONDE: “Que lo acompañara, el inspector Nacar él era el que estaba al mando de la Comisión.- 4.- ¿Cuántas patrullas participaron en ese procedimiento? RESPONDE: “dos patrullas, por lo general siempre hay dos patrullas, bueno habían horita esta es una sola”.- 5.- Usted dice que en ese procedimiento actuaron dos patrullas, ¿cuántos funcionarios policiales andaban más o menos en cada patrulla? RESPONDE: “Había muy poco personal policial y por lo general iban dos o tres policías en cada patrulla”.- 6 ¿Ó sea estábamos hablando de seis personas si hablamos de tres en una y tres en otra? RESPONDE: “como cinco más o menos”.- 7.- Si andaban cinco personas y andaban dos patrullas, ¿cuántos funcionarios policiales fueron hasta la casa hacer el procedimiento? RESPONDE: “Cuando yo entré fue solo con el inspector Nácar nada más”.- 8.- ¿Observó usted que quedó algún funcionario en la patrulla? RESPONDE: “Por lo general siempre se deja el conductor cerca de la patrulla o adentro o cerca de la patrulla”- 9.- ¿Usted quiere decir que quedaron los dos conductores en la patrulla custodiando las dos patrullas nada mas? RESPONDE: “no necesariamente quedarse ahí sino estar cerca”.- 10.- ¿Usted entró hacer el procedimiento con el inspector Nácar dentro de la casa; quién mas estaba dentro de la casa haciendo el procedimiento a parte del inspector Nácar y su persona, quién más? RESPONDE: “si, no recuerdo quien más estaba”.- 11.- ¿En el momento que llegan a esa casa hacer el procedimiento quién de los imputados aquí presente estaba allí? RESPONDE: “yo vi al señor Rodolfo”.- 12.- ¿Dónde se encontraba el otro señor? RESPONDE: “no lo vi, a lo mejor lo tenían los policías en otro lado”. 13.- ¿Tiene usted conocimiento de que a los hoy acusados los ubicaron en un lugar distinto de la casa de donde practicaron el procedimiento donde los aprehenden, fue ahí o en otro sitio? RESPONDE: “nosotros llegamos al sitio donde estaba la siembra y observamos la casa más cercana la del señor Rodolfo y nos trasladamos allá”. 14 ¿Dónde aprehenden al otro señor? RESPONDE: “no sé cuando lo aprehendieron, yo no lo vi”.- 15.- ¿Ustedes llegan es directo a donde está la plantación? RESPONDE: “donde está la siembra si”.- 16.- ¿Ahí fue donde llegaron primeramente? RESPONDE: “si”. 17.- ¿Luego se trasladaron a la casa más cercana a la plantación y es la casa del señor? RESPONDE: “si del señor Rodolfo”. 18.- ¿A usted le consta que ese señor vive allí? RESPONDE: “Según lo que he preguntado él vive allí, pero como le digo yo nunca he tenido trato con él sino de conseguirlo en la calle ¡hola! y mas nada”.- 19.- ¿Tiene conocimiento de que si en algún momento en la casa donde hacen ese allanamiento donde consiguen las armas habían algunas otras personas? RESPONDE: “no sé, no recuerdo haber visto a nadie”.- 20.- ¿Cómo era la vivienda? RESPONDE: “Era una casa de campo casi todas las casas de campo son iguales”.- 21.- ¿Mas o menos el compartimiento de la casa cómo era, cuántos cuartos, tenía baño, tenía cocina, cómo era? RESPONDE: “Tenía dos cuartos, en realidad no entré a los cuartos, yo llegué hasta allí y mas nada”.- 22.- ¿Tiene usted conocimiento que los imputados viven juntos en la misma casa? RESPONDE: “Eso dicen no me consta”.- 23.- ¿De dónde está sembrada la plantilla esa de marihuana, más o menos para la primera casa, cuánto tiempo hay que caminar: 1 minuto 2 minuto 3 minuto 4 minutos, más o menos cuánto, porque yo imagino que eso es una zona así como rural de campo pues por caminos así que llamamos trocha, más o menos cuanto hay que caminar? RESPONDE: “yo le calculo unos 10 minutos”.- 24.- ¿Entonces queda un poquito retirado porque 10 minutos caminando? RESPONDE: “Lo que pasa que no es lo mismo caminar en bajada que caminar recto que camina uno un poquito más rápido”.- 25.- ¿Pero eso me dice a mí que más o menos está como a kilómetro y medio? RESPONDE: “Depende la persona, yo camino siempre muy rápido, yo soy deportista y yo camino muy rápido”.- 26 ¿Pero si usted camina rápido y son como 10 minutos tal vez? RESPONDE: “no, tal vez”.

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- Desde la casa de donde reside el ciudadano Rodolfo hoy acusado, a la siembra ¿se puede visualizar eso? RESPONDE: “yo no digo si se puede distinguir, pero si se ven unas matas de marihuana si se ve la siembra”.- 2.- ¿Usted observó si en el sector donde estaba la siembra de esas plantas presuntamente marihuana habían otros cultivos? RESPONDE: “si”.- 3.- ¿Esos cultivos estaban sembrados como tratando de ocultar esa siembra usted no se dio cuenta? RESPONDE: “Daba esa impresión, pero por lo general siempre hay cultivo que no se da mucho en esa zona”. 4.- ¿Aproximadamente cuántas plantas eran?, ¿recuerda usted y qué tamaño tenía la plantación? RESPONDE: “El tamaño era grande, yo creo que aproximadamente unas 30 matas”.- 5.- Usted señaló a pregunta hecha por el Ministerio Publico que habían localizado en la residencia en la cual usted ingresó junto con el funcionario Nácar, armas de fuego y de igual manera indicó que se habían localizado semillas de la presunta marihuana otros evidencias ¿en qué parte encontraron esas evidencias? RESPONDE: “Yo particularmente conseguí una bolsita en un cuarto en un empaque de papel”.- 6.- ¿Cuántos envoltorios localizaron en esa vivienda? RESPONDE: “no recuerdo la cantidad, yo diría que cuatro o cinco”.- 7.- ¿Tiene usted conocimiento como prefecto de ese lugar a que se dedican ambos ciudadanos que están hoy siendo acusados? RESPONDE: “yo sé que ellos son ahí por lo general todos los campesinos, todas las personas son agricultores y yo sé que èl es estudiante de derecho, pero no he tenido una amistad así cercana a ellos para saber exactamente, lo que si he oído que el ciudadano Rodolfo tiene fama ya de haber consumido droga, en los pueblos pequeños por lo general se oyen rumores y se sabe quién es quién”.- 8.- ¿Qué tipo de armas localizaron ustedes en la vivienda del ciudadano Rodolfo? RESPONDE: “dos escopetas, no recuerdo de que eran”. 9.- Usted dice que la vivienda más cercana es la del señor Rodolfo la vivienda más cercana a la siembra a la plantación, ¿quedan otras viviendas cercanas a esa plantación además de la del ciudadano Rodolfo? RESPONDE: “muy cercana no”.- 10.- Usted señaló a la pregunta realizada por el Ministerio Publico que efectivamente que ¿el acceso a esa plantación desde la vivienda del señor Rodolfo no hay ningún límite divisorio con alguna otra propiedad? RESPONDE: “una cerca o algo así, no vi nada”. 11.- Usted señaló que no presenció la aprehensión del otro ciudadano sino solamente la del ciudadano R.A.P.D., ¿esa persona realizó algún tipo de oposición o resistencia al momento de ser aprehendido? RESPONDE: “no él dijo que por qué lo estaban deteniendo que él no tenía conocimiento de por qué motivo le estaban haciendo eso”.- 12.- ¿Usted dice que el tamaño de las plantas era grande es decir que ya habían pasado un proceso de evolución de esas plantas? RESPONDE: “si”. 13.- ¿Tiene usted conocimiento si en ese procedimiento se localizó germinadores de esas plantas? RESPONDE: “no recuerdo”. 14.- Los envoltorios que usted dice que localizó en una de las habitaciones de la casa del señor Rodolfo, ¿la evidencia encontrada eran tipo semillas? RESPONDE: “semillas si”.- 15.- ¿Puede dar usted las características de las mismas? RESPONDE: “de color marrón oscuro”. 16 ¿Estaban como deshidratadas? RESPONDE: “si estaban como secas”. 17.- ¿El inspector Nácar además de usted, los otros funcionarios solo se dedicaron a desembrarlas o arrancar las plantas que estaban sembradas solo usted y el inspector Nácar entraron a la viviendo? RESPONDE: “si exacto”.-

      Considera este Juzgado respecto de la declaración presentada por este testigo, el cual tiene la condición de ser calificado, dada que se trata de funcionario público aún cuando su participación en el proceso no se hizo en su condición de tal sino de certificar la actuación policial por tratarse precisamente de un hecho relacionado con materia de drogas, presentado dicho testimonio contesticidad y coherencia con lo expresado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento ciudadanos NACAR Y.J., PARGAS PEREIRA A.J. y PERAZA COLMENARES F.M., en cuanto a solo aspectos siguientes: 1.- Sitio donde se efectúo el procedimiento: “Es el Caserío los Barzales”.- 2.- Evidencias localizadas en el referido sector: “una siembra de matas de presuntamente marihuana”; “Entramos a una vivienda el inspector Nácar y yo y habían dos escopetas y algunos restos vegetales de presunta marihuana envoltorios”.; 3.- en cuanto a la posesión del predio en el que se localizó la siembra de presunta droga: “No sé a quien pertenecen, pero la vivienda más cercana donde estaba la droga es la del ciudadano aquí presente pero no me consta si las tierras son de su propiedad o no”; ¿Luego se trasladaron a la casa más cercana a la plantación y es la casa del señor? RESPONDE: “si del señor Rodolfo”. 18.- ¿A usted le consta que ese señor vive allí? RESPONDE: “Según lo que he preguntado él vive allí, pero como le digo yo nunca he tenido trato con él sino de conseguirlo en la calle ¡hola! y mas nada”; con tales aseveraciones queda claro para este Juzgado que en efecto el lugar al que se trasladaron los funcionarios policiales ubicado en el Caserío “Los Barzales” ciertamente es utilizado para el cultivo de la planta conocida comúnmente como “marihuana”, sustancia psicotrópica cuyo cultivo es prohibido dado que se trata de un cultivo narcótico y estupefaciente, teniendo la testifical en cuestión perfecta adecuación con las testimoniales antes analizadas lo que contribuye a la demostración del hecho ilícito así como la conducta y consecuente responsabilidad de los acusados quienes residen en el inmueble cercano a dicha plantación, por ende ha de presumirse con certeza que se trata de las personas que siembran la referida planta, habida cuenta que de la misma manera se localizó en dicha vivienda semillas deshidratadas de dicha planta, la cual como bien lo afirmare la experto toxicóloga Evimar Karlin O.G.: “si puede ser utilizada luego de que la planta es cortada se somete a un proceso de secado y de allí es que se puede colocar a germinar estas plantas están preparadas para eso” ; en consecuencia este Juzgado aprecia en todos los aspectos antes señalados la declaración presentada. Así se declara.

    7. - M.F.W.A., venezolano, nacido el 22-06-1980 en Biscucuy, estado civil: soltero; profesión u oficio: policía, adscrito al Comando del estado Portuguesa, residenciado en “Las cruces”, Biscucuy, titular de la cédula de identidad N° 17.002.243, quien manifestó no tener vínculo con ninguna de las partes y respecto del hecho dijo lo siguiente:

      A nosotros nos hicieron una llamada anónima acerca de los señores de la droga y nosotros nos dirigimos hacia el sitio y cuando llegamos al sitio dejamos la patrulla a 50 metros de la casa, nos dirigimos a la casa y nos encontramos cuatro envoltorios de presuntamente marihuana, dos escopetas y como a 80 metros de la casa estaban 80 matas de la misma marihuana

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      La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Indique usted quiénes componían esa comisión de los funcionarios que se trasladaban al lugar que usted manifiesta? RESPONDE: “El inspector Nácar, L.B., Castellano Francisco, Pargas Antonio, el conductor Peraza, mi persona y el testigo A.G.”.- 2 ¿Usted dice que ustedes se trasladaron al sitio donde manifestaron la llamada? RESPONDE: “si”. 3.- ¿Cómo es ese sector? RESPONDE: “ese es sector “Los Barzales” cuando nos hicieron una llamada anónima nosotros nos dirigimos para allá a verificar”.- 4.- ¿Quién recibió esa llamada? RESPONDE: “no me acuerdo, lo cierto es que nosotros andábamos patrullando cuando nos llamaron para ir para allá”. 4.- Cuando ustedes van al sitio, ¿cuántas unidades se trasladan al lugar? RESPONDE: “En ese momento se trasladó una sola porque esa era la que estaba en perfectas condiciones”.- 5.- ¿Cuántos funcionarios iban en esa unidad? RESPONDE: “que yo me acuerdo íbamos cinco funcionarios los que le acabo de nombrar”. 6.- ¿Usted usualmente ha ido a “Los Barzales”, usted conoce ese sector? RESPONDE: “no”. 7.- ¿Primera vez que iba? RESPONDE: “si”. 8.- Cuando usted manifiesta que incautaron una serie de evidencias, ¿quién incautó esa evidencia a parte de las plantas? RESPONDE: “El inspector Nácar fue el que entró y el testigo A.G.”.- 9.- ¿Entraron en donde? RESPONDE: “fueron al sitio a verificar y nosotros nos quedamos custodiando alrededor del sitio”.- 10.- Cuando usted dice que el señor Arturo y Nácar entraron ¿a dónde entraron? RESPONDE: “A la casa donde hicieron la llamada a verificar a ver si estaban o no estaban, ahí fue que encontraron los envoltorios de droga”.- 11.- ¿Y quién estaba en esa casa? RESPONDE: “Cuando nosotros entramos ahí estaban los dos señores presentes”. 12.- ¿Los dos o uno? RESPONDE: “si a los dos los sacaron de ahí cuando nosotros estábamos fuera verificando los sacaron de ahí y llamaron a los refuerzos”.- 13.- ¿Quién realizó la incautación de las plantas del suelo, quién desenterró las plantas de la tierra en el lugar? RESPONDE: “En realidad que no me recuerdo porque yo estaba custodiando el sitio de evidencia”. 14.- Usted manifestó de las plantas encontradas y de lo que incautaron ¿cuántas plantas eran? RESPONDE: “80 matas”. 15.- ¿Cómo eran esas matas? RESPONDE: “unas eran grandes y otras pequeñas”.- 16.- ¿Grandes, como cuánto de tu tamaño, más grandes más pequeñas? RESPONDE: “como de un metro 80 un metro 50”.- 17.- Cuando tú hiciste la custodia del lugar ¿pudiste observar otra casa cerca del lugar? RESPONDE: “no hay casa cerca”. 18.- De la casa donde sacaron al señor que tú manifiestas a las dos personas ¿cómo es la zona hacia donde está la plantación, hay acceso, no hay acceso, mucha vegetación? RESPONDE: “si hay muchas matas de café, cambures y matas de guaje, ocumos y es muy húmedo el sitio”.- 19.- ¿Cómo era esa zona, era una zona de relieve era tipo llano como era esa zona? RESPONDE: como tipo falda así bajada una zona intrincada hacia abajo desde la casa?, ¿Ó sea que las plantas estaban cultivadas en el bajío que llaman en la falda? RESPONDE: “Exactamente”.- 20.- ¿Y cómo era el acceso hacia allá, era muy intrincado? RESPONDE: “si costoso para llegar allá”. 21.- ¿Era costoso desde la casa hasta allá? RESPONDE: “si exactamente”. 22.- ¿Así como siembran el café pues zona intrincada? RESPONDE: “si”.-

      La Representación de la defensa interrogó al Testigo acerca de: 1.- Dígale al Tribunal ¿cómo ustedes recibieron esa denuncia, si fue alguien que se le acercó anónimo o fue una llamada telefónica anónimo? RESPONDE: “una llamada telefónica”.- 2.- Después que ustedes reciben esa llamada telefónica ¿me imagino que buscaron al testigo? RESPONDE: “si”.- 3.- ¿Fueron a buscar al ciudadano Arturo, andaba con ustedes en la patrulla el señor Arturo? RESPONDE: “si”.- 4.- ¿Cuántas patrullas participaron? RESPONDE: “una sola”.- 5.- ¿El señor Arturo dice que andaban dos patrullas? El Tribunal hace advertencia a la parte Defensora en cuanto que el testigo no tiene por qué conocer lo declarado por los otros testigos y ordena al testigo no contestar lo interrogado.- 6.- Cuando se montan en la patrulla llegan al sitio donde está la plantación ¿dónde llegan primero? RESPONDE: “En el sitio donde custodiamos la casa”.- 7.- ¿Es en la casa o en las plantaciones donde llegaron primero? RESPONDE: “En la casa”.- 8.- ¿Llegaron primero a la casa? RESPONDE: “Exactamente donde le explique al ciudadano”. 9.- Una vez que llegan a la casa ¿a quién aprehenden dentro de la casa o sacan dentro de la casa a quién, a quién consiguen dentro de la casa? RESPONDE: “Al ciudadano Rodolfo”.- 10.- ¿Cómo entran a la casa, está abierta o cómo es la cosa? RESPONDE: “Es como yo le dije cuando nosotros entramos lo sacaron a él y nosotros estábamos custodiando la casa”.- 11.- ¿A quién sacaron, cuál de los dos? RESPONDE: “al señor de allá:- 12.- ¿Y el otro dónde esta? RESPONDE: “adentro de la casa”.- 13.- ¿También lo sacaron de adentro de la casa? RESPONDE: “si y nosotros estábamos custodiando, entró fue el testigo y el inspector Nácar”.- 14.- ¿Y el testigo se percató cuando sacaron a las dos personas de la casa? RESPONDE: “exactamente”.- 15.- ¿Una vez que sacan a las personas y hacen el allanamiento a la casa bajan hacia las plantas? RESPONDE: “si”.- 16.- ¿Desde la casa se ve la plantación o no se ve bien? RESPONDE: “se ve en forma como le estaba explicando al juez, se ve de la casa como a 80 metros”. 17.- ¿Pero se ve la plantación extraña o se puede observar? RESPONDE: “si extraña y entramos a ver a observar y la conseguimos”.- 18.- Desde esa casa donde estaban haciendo el allanamiento hasta donde están las matas caminando ¿cuánto más o menos se tarda: 5 minutos, 10 minutos, 15 minutos cuanto? RESPONDE: “no te sé decir porque no le calculamos el tiempo”.- 19.- ¿Hay algún funcionario que se quedó custodiando la patrulla policial? RESPONDE: “exactamente, el conductor”.- 20.- ¿Cuántos funcionarios andaban? RESPONDE: “Andaban los que le dije al juez”. 21.- ¿Cuántos números? RESPONDE: “cinco”. 22.- Si el inspector Nácar entró con el testigo a la casa, ¿dónde quedaron los demás funcionarios? RESPONDE: “custodiando el sitio de donde se encuentran las personas”.- 23 ¿Y quién custodiaba a los acusados? RESPONDE: “si nosotros estábamos ahí afuera si ellos lo estaban verificando adentro y lo sacan nosotros estamos afuera de ahí no se van a escapar, nosotros estamos afuera custodiando el sitio”.

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- Funcionario, ¿a qué hora se realizó el procedimiento? RESPONDE: “a las 7:00 de la mañana”. 2.- ¿Usted logró trasladarse hasta el lugar donde estaba la plantación las 80 matas que usted dice? RESPONDE: “nosotros fuimos cuando le hicimos la llamada al señor fiscal bajamos hacia allá”. 3- ¿Usted vio las matas? RESPONDE: “si”. 4.- Usted dijo que habían pequeñas y grandes dijo usted al fiscal de 1 metro 20, un metro 80 algo así dijo usted ó sea que ya esas matas estaban desarrolladas, ¿usted tiene conocimiento si los acusados a quienes aprehendieron en ese momento residen en esa vivienda? RESPONDE: “si por que dé ahí los sacamos”.- 5.- ¿Sabe usted si en la vivienda fue encontrado otro tipo de evidencia de interés criminalìstico? RESPONDE: “dos escopetas caseras”. 6.- ¿Y alguna otra evidencia? RESPONDE: “cuatro envoltorios de presuntamente marihuana”.- 7.- ¿En la zona cercana a la plantación hay alguna otra vivienda además de la de los acusados? RESPONDE: “no”. 8.- ¿Usted pudo presenciar el momento en que los acusados fueron aprehendidos? RESPONDE: “si estaban ahí, los sacamos de la vivienda”, 9.- ¿Usted puede indicarme cómo es esta vivienda? RESPONDE: “es de tipo bahareque”.- 10.- ¿Usted dice que a la vivienda solo entraron el inspector Nácar y el testigo G.A.? RESPONDE: “si”. 11.- Los acusados una vez que son aprehendidos allí ¿hubo alguna resistencia por parte de los acusados? RESPONDE: “no que yo haya visto, no hubo”.- 12.- Usted dice que habían otros cultivos allí además del cultivo de presuntamente marihuana ¿pudiera usted explicar si por la presencia de esos otros cultivos era posible ocultar que habían otras plantas allí, estaban camuflajeados, es decir estaban ocultas en los otros cultivos? RESPONDE: “si exactamente”.

      Este Juzgado considera dada la concreción y precisión, además de la seguridad con que el funcionario ha expuesto el conocimiento que le asiste acerca del hecho objeto de la actuación policial el cual precisó se practicó a las 7:00 a.m., en el Caserío “Los Barzales” “dejaron la patrulla a 50 metros de la casa, nos dirigimos a la casa y nos encontramos cuatro envoltorios de presuntamente marihuana, dos escopetas y como a 80 metros de la casa estaban 80 matas de la misma marihuana”, indicó además que, el procedimiento fue realizado por su persona en compañía de los funcionarios Inspector Nácar, L.B., Castellano Francisco, Pargas Antonio, el conductor Peraza, su persona y el testigo A.G.; de igual manera también señaló que del interior de la vivienda “estaban los dos señores presentes, los cuales fueron sacaron de ahí cuando nosotros estábamos fuera verificando, los sacaron de ahí y llamaron a los refuerzos”, con los señalamientos presentados se precisa no sólo la comisión del ilícito sino asimismo la presencia de los acusados en la vivienda, único inmueble cercano a dicha plantación y en la cual se practicó la aprehensión de los acusados, aspectos todos que han sido informados de igual modo por las testimoniales de los ciudadanos NACAR Y.J., PARGAS PEREIRA A.J. y PERAZA COLMENARES F.M. en su condición de funcionarios actuantes por lo que al guardar la correspondiente concordancia debe ser estimada por este Juzgado para comprobar los aspectos antes indicados. Así se declara.-

    8. - F.J.C.M., venezolano, nacido el 12-02-1964 en Boconò, estado Trujillo, estado civil: soltero, profesión u oficio: oficial de la policía del estado Portuguesa, residenciado en Boconò, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 9.154.725, no tiene ningún vínculo de parentesco o familiaridad con ninguna de la partes, quien sobre los hechos expuso lo siguiente:

      Para empezar al Comandante de nosotros, el inspector Nácar recibió una llamada telefónica sobre el caso, entonces nos dirigimos al sitio y nos apersonamos, llegamos a la casa, una casa de bahareque en las cuales el Inspector y el ciudadano Prefecto se introdujeron a la casa, nosotros observamos alrededor en las cuales presuntamente se encontraban unas matas de presunta marihuana y en las cuales el Inspector y el Prefecto se introdujeron a la casa, según encontraron dos escopetas de fabricación rudimentaria, cuatro paquetes de presunta marihuana, es todo

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      La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Cuál fue su función específica en este procedimiento? RESPONDE: “Prestarle seguridad en el momento en que vimos las matas, prestar seguridad a los alrededores de la casa y a la presunta droga”.- 2.- ¿Específicamente dónde estaba usted dando el apoyo de seguridad, cerca de la casa, al lado de la casa? RESPONDE: “no, estábamos como el sembradío esta a más o menos 10 metros, hay que caminar 10 minutos donde está el sembradío, nosotros estábamos a la mitad ó sea se veía la casa y se veía la plantación”.- 3.- En toda esta función que usted estuvo como seguridad, ¿qué mas hizo usted en ese procedimiento? RESPONDE: “Siempre prestar seguridad”.- 4.- ¿Quién se encarga de desherbar, arrancar las matas del sitio en las cuales estaban? RESPONDE: “El ciudadano Prefecto y el Inspector Nácar y algunos otros compañeros que estaban ahí”.- 5.- ¿Usted pudo observar cuántas matas arrancaron del suelo? RESPONDE: “no observé cuántas porque no llevé la cuenta, pero en total se contaron 80 matas”.- 6.- ¿Dónde contaron esas matas? RESPONDE: “Se contaron en el Comando y en el CICPC”.- 7.- ¿Y quién hace la incautación de los otros envoltorios? RESPONDE: “El Inspector Nácar y el Prefecto que fueron los que entraron los que se introdujeron a la casa”.- 8.- ¿Y quiénes estaban dentro de la casa? RESPONDE: “El señor Rodolfo”. 9.- ¿Y el otro ciudadano? RESPONDE: “Estaba afuera alrededor de la casa y el sembradío”.- 10.- ¿Específicamente a qué distancia se encontraba él de la casa? RESPONDE: “Como 15 a 20 metros más o menos”.- 11.- ¿Usted lo observó que estaba fuera de la casa y usted dónde estaba ubicado? RESPONDE: “Sí lo observé que estaba fuera de la casa, exacto yo estaba también entre la casa y el sembradío entonces observo al ciudadano que esta a los alrededores”.- 12.- ¿Cuál de los ciudadanos estaba a los alrededores? RESPONDE: “El gordo”.- 13.- ¿Manifiesta también que el Inspector Nácar y el ciudadano testigo se introdujeron en la casa? RESPONDE: “si señor”.- 14.- ¿Usted pudo observar qué sacaron dentro de la casa? RESPONDE: “si, ellos traen en sus manos cuatro envoltorios de presunta droga, de ahí no sé y dos escopetas de fabricación rudimentaria”.- 15.- ¿El ciudadano que conducía la unidad? RESPONDE: “él se queda al lado de la unidad porque ese es el trabajo de él siempre el conductor tiene que quedarse al lado de la unidad”. 16.- ¿Y la unidad estaba retirada del lugar? RESPONDE: “La unidad está aproximadamente a 10 metros de la casa”.- 17.- ¿Cómo cuánto para usted es 10 metros? RESPONDE: “Como de aquí a la recepción”.- 18.- Y ustedes cuando van a ese lugar donde estaba la plantación ¿ustedes observaron desde lejos esa plantación o cuando llegaron verificaron que existía? RESPONDE: “todos empezamos a verificar y nos dimos de cuenta de que sí presuntamente era marihuana”.

      La Representación de la defensa interrogó al testigo acerca de: 1.- Cuando reciben una llamada anónima y tienen el conocimiento de que había una presunta droga ¿qué hicieron ustedes en ese momento, se dirigieron hasta allá o primero buscaron al señor Arturo? RESPONDE: “El Comandante en ese entonces Nácar inmediatamente buscamos al señor Arturo porque él es el encargado también representante de la ONA y èl siempre que hay esos procedimientos hay que buscarlo entonces inmediatamente se le participa y va con nosotros”.- 2.- ¿Cuántas patrullas policiales andaban en el procedimiento? RESPONDE: “una sola”.- 3.- ¿Y andaban siete personas dentro de la patrulla? RESPONDE: “Exacto, porque la patrulla es ancha”.- 4.- La patrulla llega al sitio, pero a ¿qué sitio específicamente la paran, dónde la paran? RESPONDE: “La patrulla se para a como está la carretera en la parte de arriba que esta la carretera y hacia la parte de arriba se ve el sembradío y se ve así al frente está la casa”.- 5.- ¿Qué la patrulla estaba como en una parte media entre la casa y el sembradío? RESPONDE: “exacto”.- 6.- ¿Dónde van ustedes primero, empezaron hacer el peinado por el sembradío o primero van a la casa? RESPONDE: “Primero vamos a verificar el sembradío, unos se dirigen a verificar el sembradío y otros hacia la casa”.- 7.- ¿Hicieron las dos cosas simultáneas? RESPONDE: “Exactamente”.- 8.- ¿Y en qué momento deciden aprehender a los ciudadanos de esa casa, por qué era la casa más cercana? RESPONDE: “era la casa más cercana”. 9.- ¿En ese procedimiento solamente entró el funcionario Nácar y el testigo el señor Arturo? RESPONDE: “si”. 10.- ¿En esa casa quien estaba dentro? RESPONDE: “yo no sé porque en realidad vi únicamente cuando sacan al señor Rodolfo más nada”.- 11.- ¿No se percató si estaba alguna otra persona adentro? RESPONDE: “no”.- 12.- ¿Usted se percató que era el ciudadano Rodolfo el que sacan de ahí de la casa? RESPONDE: “si”.- 13.- ¿Y el otro muchacho donde se encontraba? RESPONDE: “A los alrededores”.- 14.- ¿De dónde usted estaba hay buena visibilidad, se ve bien? RESPONDE: “si se ve bien”.- 15.- ¿Y hacia abajo: hacia donde estaba la presunta droga? RESPONDE: “no se ve muy bien”.- 16.- ¿La droga se veía o había que meterse dentro de los sembradíos para revisar o de ahí se veía? RESPONDE: “había que meterse”.- 17.- ¿No había una vista clara? RESPONDE: “se veía camuflaje”.- 18.- ¿Qué tipo de vegetación estaba camuflajeada con la droga? RESPONDE: “Lo que siempre se produce por ahí de árboles de montañas”.- 19.- ¿Pero había algún fruto en especial camuflajeado con la droga? RESPONDE: “guamos y algunas matas ahí feas algunas”.- 20.- ¿Usted pudo observar si por los alrededores de la casa consiguieron algunas maticas o algún semillero cerca de la casa? RESPONDE: “no en ningún momento alrededor”. 21.- ¿Solamente dentro de la casa incautaron la droga? RESPONDE: “Eso fue lo único paquetes y las escopetas”.- 22.- ¿Entonces en conclusión se llevan al ciudadano preso porque eran los más cercanos a la casa? RESPONDE: “los más cercanos”.-

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿A qué distancia más o menos estaba el sembradío de la residencia del ciudadano Rodolfo? RESPONDE: “Como eso es subida pendiente y plano que te puedo decir como a 30 o 40 metros o 50 metros más o menos”.- 2.- ¿Hay algún cercado que impida el acceso a esa plantación desde la casa? RESPONDE: “cerca no había, no hay nada”.- 3.- ¿Sabe usted si esa vivienda es el lugar de residencia de los acusados? RESPONDE: “Digo que debe de ser porque ahí estaba Rodolfo”.- 4.- ¿Tiene usted conocimiento a qué se dedican los acusados? RESPONDE: “no, porque yo no los conozco”.- 5.- ¿Usted dice que el joven estaba cerca del sembradío? RESPONDE: “Alrededor del sembradío y de la casa”.- 6.- Y dice usted que en la casa donde se encontraba uno de los acusados y alrededor de la casa se encontraba uno de los acusados encontraron dos armas rudimentarias y también cuatro envoltorios de presunta droga ¿usted logró ver a los cuatro envoltorios? RESPONDE: “si presunta droga, si los vi porque los traía el inspector Nácar conjuntamente con el ciudadano Prefecto”.- 7.- ¿Usted vio el contenido de esos envoltorios? RESPONDE: “no”.- 8.- Cercano a ese sembradío además de la casa residencia de uno de los acusados y de la cual alrededor de la misma se encontraba el otro acusado ¿hay alguna otra vivienda cercana? RESPONDE: “si las hay”.- 9.- ¿A qué distancia? RESPONDE: “como a 50 metros”.- 10.- ¿El sembradío de presunta droga de las 80 plantas que ustedes contaron está más cercano a la casa de ellos que a esas casas que usted me está diciendo? RESPONDE: “si está más cercana a la casa de ellos”.- 11.- ¿Al momento de ser aprehendidos los acusados presentaron algún tipo de resistencia o dijeron algo a la comisión? RESPONDE: “si, es como todo, que, por qué van hacer detenidos, que cuál era el motivo que le dieran la explicación”.- 12.- ¿Dijeron algo ellos a esa plantación que dice usted que estaba camuflajeada con otros cultivos? RESPONDE: “no en ningún momento”.- 13.- ¿El desarrollo de esa plantación eran plantan altas, medianas, pequeñas? RESPONDE: “Habían de todas las medidas”.- 14.- ¿Quiénes integraban la comisión policial que se trasladó al sitio tanto a la casa como al sembradío? RESPONDE: “El inspector Nácar, mi persona y cuatro funcionarios más y el ciudadano Prefecto”.- 15.- ¿Recuerda usted la identidad de los otros cuatro funcionarios más, quiénes eran? RESPONDE: “Los nombres no los recuerdo pero ya por lo menos el conductor y estas tres que han pasado conmigo y uno que falta por pasar”.- 16 ¿Falta pasar a dónde aquí al tribunal, cuál de ustedes falta? RESPONDE: “si falta uno”.- 17.- ¿Recuerda usted su nombre el que falta? RESPONDE: “L.B.”. 18.- ¿Trabaja con ustedes? RESPONDE: “si en el momento trabajaba con nosotros horita no”.- 19.- ¿Ahora esta destacado donde? RESPONDE: “Aquí en Guanare”.- 20 ¿Usted recuerda la hora que se realizó ese procedimiento? RESPONDE: “A las 7:00 de la mañana”.- 21.- ¿Y el lugar como se llamaba? RESPONDE: “sector los Barzales”.- 22.- ¿Eso queda en que municipio? RESPONDE: “Municipio Unda de Chabasquen”.

      Con la declaración del funcionario policial queda evidenciado que en efecto se realizó procedimiento siendo las 7:00 de la mañana en el sector “Los Barzales”, Municipio Unda, en la que él conjuntamente con otros cinco funcionarios policiales y el Prefecto de dicho Municipio se trasladaron a una vivienda en la que se encontraban los acusados tanto en el interior de la misma como en sus alrededores y en terreno adyacente a la misma el sembradío de lo que resultó ser la planta conocida como marihuana en un número de 80, además de los envoltorios y las armas (2) de fuego de fabricación casera; que la referida vivienda era la más cercana a la siembra, aseveraciones que de igual manera se sostuvo por los ciudadanos Nácar Y.J., Pargas Pereira A.J., Peraza Colmenares F.M., M.F.W.A. y el testigo G.T.A.R., hechos que aprecia este Juzgado dado que los mismos comprueban la existencia de la siembra de dicha planta de naturaleza ilícita tal y como lo certificare la experto Evimar Karlin O.G. y la incautación de las armas cuyas características se determinó mediante el correspondiente informe técnico elaborado por el experto B.J.S.G.. En consecuencia teniendo la declaración en examen absoluta concordancia con los medios de prueba citados, es procedente su estimación como en efecto así se declara.

    9. - L.A.B.H., venezolano, nacido el 16-05-1976 en Barquisimeto, estado civil: casado, profesión u ocupación: funcionario policial, residenciado en Biscucuy, titular de la cédula de identidad N° 13.605.018, quien manifestó no tener ningún vinculo de parentesco o familiaridad con ninguna de la partes y sobre los hechos expuso lo siguiente:

      “Nos trasladamos hasta el sitio “Los Barzales”, donde por información anónima que se encontraba un cultivo de presunta marihuana, nos dijeron el sitio más o menos y nos trasladamos hasta allá, donde efectivamente si vimos que había un cultivo y llegamos hasta la casa del ciudadano Rodolfo allá, al mando del Inspector Nácar, también iba el P.A. en calidad de testigo, él siempre cuando hay un procedimiento siempre acostumbra a ir donde el P.A., él y el Comandante Nácar ingresaron a la casa de Rodolfo donde ya los demás funcionarios que andábamos en la comisión nos estuvimos afuera en los alrededores, ellos ingresaron a la casa donde ya encontraron cuatro envoltorios de presunta marihuana, dos escopetas de fabricación casera y ahí hicieron la inspección de la casa, nosotros estuvimos mientras sacaban al ciudadano Rodolfo y a Villasmil, tuvimos en custodia ahí fuera de la casa y eso fue el procedimiento y más las matas que se consiguieron aproximadamente como a 70 o 80 metros de la casa, no puedo decir la medida exacta porque no medí, pero aproximadamente es eso o que fueron 80 matas de presunta marihuana y de ahí se hizo el debido proceso”.

      La Representación Fiscal interrogó al testigo acerca de: 1.- Usted manifiesta que usted resguardó el lugar, ¿específicamente dónde estaba ubicado usted en ese lugar que usted resguardo? RESPONDE: “Afuera de la casa del señor Rodolfo”.- 2.- ¿Usted puede recordar dónde estaba ubicado el funcionario F.J.C.M.? RESPONDE: “Él también se encontraba afuera alrededor de la casa porque las únicas personas que entraron a la casa fue el Inspector Nácar y el ciudadano testigo Arturo, Prefecto.- 3.- ¿Este ciudadano F.J.C.M. estaba cerca de usted o en otro lugar? RESPONDE: “Exactamente no recuerdo, porque nosotros estábamos cercano en movimiento cerca, porque estábamos cerca, pero más no todo el tiempo al lado, estábamos cerca juntos ahí alrededor”.- 4.- ¿Su ubicación cerca de la casa fue porque costado de la casa, por el frente de la casa, por detrás, por los lados? RESPONDE: “Estuve al frente y a un lado siempre me mantuve en movimiento, no me mantuve parado en un solo sitio sino al frente y así un lado para allá y para acá”.- 6.- ¿Y quién estaba con ustedes en ese momento ahí, que otro funcionario con usted ahí al frente de la casa? RESPONDE: “Exactamente no recuerdo, sé que estaban todos pero por la parte de atrás, exactamente no te puedo decir nombres porque no me acuerdo, hace ya casi dos años y no me acuerdo”.- 7.- ¿Usted pudo observar desde el lugar donde usted estaba que efectivamente sacaron dentro de la casa o salieron de la casa al señor Rodolfo y al señor Villasmil, usted observó que los sacaron dentro de esa casa? RESPONDE: “si, estuvimos ahí custodiándolos de manera que no se dieran a la fuga porque ese es nuestro trabajo, mientras que Nácar y el ciudadano Arturo hacían la inspección”.- 8.- ¿Usted pudo observar o usted fue uno de los funcionarios que arrancó las matas del suelo natural? RESPONDE: “si”.- 9.- ¿Usted fue uno de los funcionarios que desenterró las matas? RESPONDE: “Las matas las cargamos en la patrulla, pero yo fui uno de los que colabore arrancando las matas”.- 10.- ¿Cuántas matas pudo constatar usted o la cantidad en total de esas matas? RESPONDE: “El total que arrancamos allí eran 80”.- 11.- Al momento que ustedes hacen o desentierran esas matas, ¿las cuentan en la patrulla o las contaron en el lugar? RESPONDE: “Exactamente no recuerdo, creo que la contamos en la patrulla cuando la estábamos metiendo pero exactamente no te puedo decir porque no recuerdo”.- 12.- Cundo el funcionario Nácar se introduce en la vivienda, ¿usted pudo observar lo que incautaron dentro de esa vivienda? RESPONDE: “En el momento que ellos incautaron eso no, porque yo estaba afuera, es imposible ver, pero en el momento que se salieron ahí si vi que trajeron cuatro envoltorios y las escopetas, en el momento en que ellos la sacaron”.- 13.- Estos funcionarios que estaban dentro de la vivienda: el Inspector Nácar ¿tuvo que sacarlo con la fuerza de la autoridad o conjuntamente con la comisión salía? RESPONDE: “no hicieron ninguna resistencia”.- 14.- ¿Cuántos funcionarios de esa comisión andaban? RESPONDE: “Como seis, si mal no recuerdo”.- 15 ¿A qué distancia estaba la patrulla de la casa? RESPONDE: “Aproximadamente como a 100 metros”.- 16.- ¿El acceso a la plantación desde la casa del ciudadano Rodolfo o donde estaba el ciudadano, cómo era el acceso, era intrincado había mucha vegetación? RESPONDE: “Era un camino había vegetación pero estaba el camino de peatón no era un camino de carro ni nada”.- 17.- ¿Y esa plantación donde estaba colocada como era la zona intrincada con barrancos. Caídas, cómo era? RESPONDE: “Semi montañoso, hay bosques como montañoso, no tan inclinados, pero si montañoso, porque donde estábamos tuvimos que subir un cerrito no tan inclinado, pero si bajar para conseguir otra parte para el total recorrido”.- 18 ¿Se podría observa desde la casa esa plantación o había acceso visual hacia ya donde estaba? RESPONDE: “si se veía”.- 19.- ¿Esa plantación de marihuana conjuntamente con qué se encontraba o si estaba sola? RESPONDE: “Habían muchas matas y yo la que más recuerdo son de café así como camuflageado algo así café y marihuana, también vi si mal no recuerdo matas de guácimos, como que es que le dicen algo así, unas hojas que son grandes y aparte montañoso árboles”.- 20.- ¿Y qué tamaño tenían esas plantas de marihuana? RESPONDE: “Habían de varios tamaños, habían grandes aproximadamente de mi tamaño 1.80, como habían de un metro, no las medimos pero habían varios tamaños pequeños y grandes”.-

      La Representación de la defensa interrogó al Testigo acerca de: 1.- En el momento que ustedes deciden hacer el procedimiento en virtud de esa denuncia, ¿qué fue lo primero que hicieron, salieron a buscar al testigo para hacer el procedimiento? RESPONDE: “Si señor”.- 2.- ¿En cuántas patrullas andaban? RESPONDE: “En una sola”.- 3.- ¿Cuántas personas andaban en esa patrulla? RESPONDE: “seis funcionarios, más el testigo”. 4.- ¿La patrulla llega a la casa o llega al sembradío dónde llegan? RESPONDE: “Llega hasta la carretera donde nos dijeron más o menos que era por información anónima dijeron donde era y llegó hasta la carretera porque no tenia más acceso en la carretera principal, porque para trasladarse hasta allá hay que agarrar un camino”.- 5.- ¿Dónde llegaron primero: al sembradío o a la casa? RESPONDE: “Pasamos por el sembradío donde nos dijeron y verificamos en el sembradío y si vimos que era presunta marihuana y entonces si seguimos derecho hasta la casa donde nos dijeron que era”.- 6.- Cuando reciben esa llamada los policías, ¿no le dicen qué persona ó sea no acusan a nadie o acusan a alguien, a quién? RESPONDE: “si directamente a los dos señores”.- 7.- ¿Por esa razón deciden trasladarse a esa casa o es que es la casa más cercana allí? RESPONDE: “Porque es la casa más cercana y por esa razón también vamos allá porque por la información anónima”.- 8.- ¿Pudo observar si cerca de las plantaciones habían unas casas aledañas? RESPONDE: “no ó sea lejos la más cerca es esa, pero habían casas lejos que te puedo decir a pie como unos 20 minutos, dos o tres casas más cerca aproximadamente, no te puedo decir la distancia exacta por qué no la sé”.- 9.- ¿De la casa a donde estaba el sembradío cuánto tiempo más o menos de metro tiene y que distancia más o menos había? RESPONDE: “como unos 80 metros más o menos aproximadamente como 5 minutos o 7 minutos a pies, si, porque es montañoso, no es como caminar por aquí por los barrios y como uno no está acostumbrado a caminar por esos cerros pues a uno no le rinde tampoco”.- 10.- ¿Su función fue custodiar cerca de la casa en ese momento que van hacer la inspección? RESPONDE: “Si en el momento de la inspección”.- 11.- ¿Dentro de la casa cuando entró el funcionario Nácar y entra el señor Arturo ahí es donde hacen la aprehensión o cómo sacan a los ciudadanos? RESPONDE: “Ahí entraron y supongo yo que les dijeron porque estábamos actuando y salió Nácar con uno y después con el otro y nos diò la orden de que lo custodiáramos y tuvimos pendiente ahí de que no se nos dieran a la fuga”.- 12.- ¿Los dos que estaban dentro de la casa? RESPONDE: “si”.- 13.- ¿Y tienen alguna información de que ellos sean los dueños de la casa? RESPONDE: “no tengo ninguna información de eso”.- 14.- ¿Solamente la llamada anónima? RESPONDE: “si, lo que sè que estaban ahí, pero no sé si es la casa de ellos”.-

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿A qué hora se realiza el procedimiento? RESPONDE: “Aproximadamente a las 7:00 de la mañana”.- 2.- Usted solo presta custodia de seguridad alrededor de la vivienda y al momento en que se practica la aprehensión de los acusados así como colabora también en desembrar las plantas que estaban allí; usted dice que los dos acusados son aprehendidos en la casa cercana al sembradío que es la única casa cercana al sembradío, ¿para tener acceso a ese sembradío hay algún tipo de linderos cercas que impidan el libre acceso? RESPONDE: “Desde la casa allá, no, ninguno”.- 2.- Usted dijo hace un momento que en cuanto al acceso desde la casa al sembradío que había un camino de peatón, ¿ese camino de peatón, la direccionalidad de ese camino era de la casa de los acusados del sembradío? RESPONDE: “si y salía incluso hasta la camioneta”.- 3 ¿Ó sea hasta donde ustedes dejaron la patrulla? RESPONDE: “si y pasaba uno por ahí hasta el sembradío y pasaba uno hasta la casa”.- 4.- ¿Hasta la casa de ellos ó sea hasta donde ellos fueron aprehendidos? RESPONDE: “si la casa de ellos, porque ellos estaban ahí”.- 5 ¿Ó sea la casa donde fueron ellos localizados esas eran las únicas dos personas que estaban allí? RESPONDE: “Estaba una señora si mal no recuerdo con una o dos niñitas, una señora mayor, una o dos niñas no me recuerdo bien”.- 6.- ¿No habían otras personas en esa vivienda solo ellos dos, la señora y las dos niñas? RESPONDE: “si exactamente no recuerdo si eran dos o una niña”.- 7.- ¿Pero de varones así solo ellos? RESPONDE: “si, hombres si”.- 8.- ¿Usted dice que no tiene conocimiento que ese sea lugar de residencia de los acusados? RESPONDE: “no que sepa con exactitud que sea la casa de ellos, no tengo ningún conocimiento”.- 9.- ¿Pero dijo usted de igual manera que si tiene conocimiento que la llamada anónima hicieron referencia a la que era la casa de esos acusados? RESPONDE: “si”.- 10.- Usted dice que además del Inspector Nácar en compañía del testigo Prefecto encontraron en esa vivienda también cuatro envoltorios y dos escopetas, ¿usted logró ver los envoltorios, qué contenían esos envoltorios? RESPONDE: “presunta marihuana”.- 11.- ¿Eran semillas secas? RESPONDE: “si secas”.- 12.- ¿Tenían un acceso o cualquier otra comunicación el sembradío con otra propiedad distinta a los acusados? RESPONDE: “no vi, no tenia creo”.

      Este Juzgado al examinar esta declaración, aprecia que de igual manera es coincidente con las declaraciones recibidas presentadas por los funcionarios actuantes Nácar Y.J., Pargas Pereira A.J., Peraza Colmenares F.M., M.F.W.A. y el testigo G.T.A.R., sobre los siguientes aspectos: 1.- Existencia del sembradío que resultó ser marihuana en un número de 80 plantas; las cuales se localizaron en sector cercano a la vivienda ubicada en “Los Barzales”, municipio Unda; 2.- Que el inmueble más cercano a dicha plantación resultó ser la vivienda en la que habitan los acusados, los cuales fueron aprehendidos en el mismo y dentro del cual fueron localizados cuatro envoltorios de presunta marihuana y dos escopetas de fabricación casera; todo lo cual ha quedado suficientemente demostrado en el debate y tratándose de funcionario actuante con absoluto conocimiento acerca de los hechos objeto de la investigación atribuible a los acusados, este Juzgado atribuye a dicho testimonio carácter veraz y absoluta credibilidad. Así se declara.

    10. - F.D. de Pérez, venezolana, nacida en Villanueva estado Lara el 01-12-1993, analfabeta, residenciada en Chabasquen en la calle Coromoto, identificada con cédula Nº 7.450.144, quien dijo ser madre y abuela de los acusados y señaló lo siguiente:

      Nunca he vista nada de eso en mi terreno, no conozco eso ni quiera dios

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      La Representación Fiscal interrogó a la Testigo acerca de: 1.- ¿Usted tiene unos terrenos en el sector “Los Barzales”? RESPONDE: “si, eso es lo único que me dejó mi esposo”. El Ministerio Público solicitó que se deje constancia de la pregunta y la respuesta en acta, lo que así se acordó por el Tribunal.- 2.- ¿Quiénes ocupan esos terrenos señora Florencia quiénes lo ocupan o quiénes trabajan en esos terrenos? RESPONDE: “yo trabajo pero pa’ lao de abajo”.- 3.- ¿Pero en el sector “Los Barzales”, quién trabaja allá en esos terrenos? RESPONDE: “yo trabajo con obreros”.- 4.- ¿Y dónde vive el señor R.P. que es su hijo? RESPONDE: “Él vive en “Los barzales”. 5.- ¿Aja pero el terreno de él es el mismo suyo? RESPONDE: “Él vive pa’ bajo, en la casita de pa’ bajo”.- 6.- ¿Pero eso colinda con sus terrenos? RESPONDE: “Colinda con la carretera, no con el mío no”.-

      La Representación de la defensa no formuló preguntas al testigo, e igualmente no lo hizo el Tribunal.

      En cuanto a lo expresado por la testigo el Tribunal considera que de la misma se comprueba la posesión por parte de los acusados del predio en el que se localizó la siembra ilícita visto que de manera espontánea y sincera la testigo ha referido que en efecto su hijo reside “Los barzales”; en la casita de pa’ bajo” y que el mismo no colinda con los terrenos de ella. Con tal declaración se confirma en efecto lo expresado por los funcionarios policiales actuantes en cuanto que los acusados son los habitantes de dicho predio en el que además de la plantación en la vivienda cercana al mismo se localizó los envoltorios y las armas de fabricación rudimentaria, por ende, éstos y no otros resultan en consecuencia establecida su vinculación con la siembra de dicha planta. Así se declara.

    11. - Orellana de R.M.A., venezolana, nacida en Chabasquen sector “Los Barzales”, el 05-03-1.953, de 58 años edad, residenciada en “Los Pozones”, vía S.C., Villanueva; titular de la cédula de identidad Nº 3.835.387, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes, sin embargo dijo conocer a los acusados porque viven en la parte de arriba y ella habita en la parte de abajo, retirado de ellos; expuso lo siguiente:

      Yo no sé nada, porque yo soy una mujer que de la casa al trabajo y de ahí a la casa, como mi esposo es enfermo yo trabajo porque tengo que hacer, por eso salgo

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      El Tribunal Preguntó: ¿En qué trabaja usted? RESPONDE: “En el monte sacando tarea”.-

      La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Usted tiene unos terrenos, predios en el sector “Los Barzales? RESPONDE: “Usted sabe que yo colindo con ellos colindo con Villasmil porque mi hermano le vendió a él y entonces yo colindo con ellos”.- 2.- ¿Usted colinda con cuál de ellos con Rodolfo o con Villasmil? RESPONDE: “si con Villasmil”.-

      La Representación de la defensa no formuló preguntas a la testigo.

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- Usted dice que el terreno suyo colinda con el de el señor Villasmil, ¿dónde queda ese terreno del señor Villasmil el que colinda con usted? RESPONDE: “En los barzales”.- 2.- ¿El señor Villasmil vive ahí, tiene alguna casa ahí en ese terreno que colinda con usted? RESPONDE: “Yo no le sé decir porque como le digo yo no salgo por ahí, yo solamente llego hasta parte abajo donde yo tengo mi trabajo porque yo arriba no trabajo y yo no sé nada de eso”.- 3.- ¿El terreno del señor Villasmil queda en la parte de arriba a la suya usted vive en la parte de abajo y él en la parte de arriba? RESPONDE: “si yo vivo es pa’ca, pa’ bajo, pa’ la carretera de abajo”.- 4.- ¿Y el señor R.A. también vive en la parte de arriba? RESPONDE: “Puès dicen que vive por ahí, pero como le digo yo no salgo por ahí, yo no sé a dónde ellos viven porque yo no salgo por esos lados yo de lo mío pa’ la casa y de ahí a la diligencia”.-

      En cuanto a lo expuesto por la testigo esta Instancia considera que de acuerdo con lo manifestado por ésta, ciertamente el acusado a quien ella ha nombrado como “Villasmil” en efecto reside en el sector “Los Barzales” y que si bien el predio de la testigo es colindante con el que ocupa el acusado antes nombrado, la misma ha dejado sentado en forma clara que dicha propiedad ésta retirada de la suya, circunstancia ésta que descarta toda posibilidad de atribuir a persona distinta la responsabilidad respecto de la plantación, visto que como bien lo ha hecho saber la testigo el predio que ella ocupa se encuentra retirado del que ocupa el acusado y ella es la que lo trabaja debido a enfermedad de su esposo; en consecuencia se aprecia la testimonial en cuanto a lo expresado por la misma acerca de la posesión por parte del acusado Villasmil, así como que en el mismo también reside el ciudadano R.A., conocimiento éste último de carácter referencial. Así se declara.

    12. - E.S.M.P., venezolano, nacido el 8-12-1960 en Chabasquen sector “Los Barzales”, estado civil: soltero, profesión: agricultor, residenciado en “Los Barzales”, titular de la cedula de identidad N° 7.983.984, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes, quien manifestó lo siguiente:

      De los hechos yo no sé nada, sólo vivo cerca de ellos

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      La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- Usted manifiesta que vive en “Los Barzales”, ¿usted es vecino de los ciudadanos R.P. y Villasmil Pérez? RESPONDE: “si”. 2.- ¿Cómo a qué distancia de su casa o de sus tierras o predio vive ahí con los predios de estos ciudadanos? RESPONDE: “De la casa mía a la casa de ellos como 800 metros”. 3.- ¿Usted podría decir si alguno de estos ciudadanos vivía en ese sector “Los Barzales? RESPONDE: “si”.- 4.- ¿Usted sabe cómo está constituida la casa de estos ciudadanos si es una casa de bahareque, rural, cómo es la casa? RESPONDE: “Una rural “.-5.- ¿Esa casa rural está en los predios de estos ciudadanos? RESPONDE: “si en los terrenos de ellos, en los terrenos de Villasmil”.- 6.- ¿Y el señor Rodolfo es vecino suyo también? RESPONDE: “si, pero él vive más arriba”.- 7.- ¿Y cómo está constituida la casa de él? RESPONDE: “De bahareque”.- 8.- ¿Se puede ir desde su casa hasta la casa del señor R.P. caminando? RESPONDE: “si”.- 9.- ¿Cómo es eso por ahí: boscoso, intrincado; cómo es la vía para allá? RESPONDE: “Tiene partes boscosas y partes de siembras de café”.- 10.- ¿Y qué más siembran ellos allí? RESPONDE: “cambures”.- 11.- Usted manifiesta que es vecino de estos ciudadanos, ¿usted ha ido a esa casa cuando ellos están allí? RESPONDE: “no, casi no nos visitamos”.- 12.- ¿Estos ciudadanos viven en ese sector “Los Barzales”? RESPONDE: “si”. 13 ¿Justamente donde usted manifiesta que es vecino de ellos? RESPONDE: “si”.-

      La Representación de la defensa interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Tiene usted conocimiento si los ciudadanos Villasmil y el señor Rodolfo viven juntos o viven cada quien en una casa? RESPONDE: “viven separados”.- 2.- ¿Y quién está más cerca de usted el señor Villasmil o el señor Rodolfo? RESPONDE: “El señor Villasmil”.- 3.- ¿El señor Rodolfo vive como a cuánto tiempo de su casa a qué distancia más o menos? RESPONDE: “Más arriba como a unos 15 minutos más o menos”.- 4.- ¿Y la del señor Villasmil? RESPONDE: “De la casa mía a la de Villasmil es la más cerca”.- 5.- ¿Y la del señor Rodolfo? RESPONDE: “Como una media hora”.-

      El Tribunal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Más o menos cuánto tiene esa extensión de terreno más o menos? RESPONDE: “no sé decirle”.- 2.- ¿Alguna vez usted logró apreciar si en esa extensión de terreno había siembra de marihuana? RESPONDE: “no”.- 3.- ¿Sabe usted a qué se dedican los acusados P.D.R.A. y P.D.V.? RESPONDE: “si, Rodolfo es electricista, él trabaja arreglando radios y televisores”.- 4.- ¿Ahí mismo en la casa donde habita? RESPONDE: “si ahí mismo”.- 5.- ¿Y el señor P.C.V.? RESPONDE: “él es estudiante”.-

      La testifical presentada está referida al hecho o circunstancia de la condición de habitantes de los acusados en el sector “Los Barzales”, lugar en el que se localizó la plantación de la sustancia ilícita, esto último desconocido por el testigo, por lo que el único aspecto que este Tribunal aprecia es el relativo a que los acusados en efecto residen en el mencionado sector. Cabe destacar que aún cuando el testigo expresó que dichos acusados no residen en el mismo inmueble, sin embargo estos fueron aprehendidos en la vivienda cercana a la plantación, inmueble en el que se incautó los envoltorios de presunta droga así como las armas de fabricación rudimentaria, por lo tanto les asiste responsabilidad en los hechos por los que se les acusa, habida cuenta que los predios cercanos a dicha propiedad, claramente se observa que los medianeros han explicado al Tribunal que su actividad agrícola se desarrolla en sus posesiones, difícilmente por la cultura y costumbre así como por la idiosincrasia de sus pobladores, resulta difícil atribuir la explotación del mencionado predio a persona distinta de los acusados. Así se declara.

    13. - Eltom P.B.R., venezolano nacido el 29-06-1977 en Biscucuy, estado Portuguesa, estado civil: casado, residenciado en la urbanización Villa Country, calle 1 Quinta número 11, Guanare, profesión u oficio Ingeniero en recursos naturales; Inspector Agrario del Instituto Nacional de Tierras, titular de la cédula de identidad N° 12.719.500, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes, en relación con su actuación en el proceso dijo lo siguiente:

      Como funcionario del Instituto Nacional de Tierras trabajamos conjuntamente con el Sebin y la Guardia Nacional, a la oficina pasaron un comunicado del Destacamento N° 41 para hacer un levantamiento topográfico respecto a un trabajo que se iba hacer en el municipio Unda, posteriormente yo me dirigí con la Comisión de la Guardia Nacional y nos trasladamos al sitio y la Policía de Chabasquen también andaba y posteriormente llegamos al sitio y comenzamos hacer el levantamiento topográfico a través de GPS para delimitar y a través de las averiguaciones determinar de quien era el lote de tierra donde fuimos, se levantó la coordenada KTM, llegamos a la oficina nosotros manejamos una base cartográfica sujeta a modificación debido a que todos los años la base de datos esté actualizada, es decir unas personas venden un lote de tierras y al cabo del mes o año la actualice; para ese momento habían unos datos de un supuesto dueño que ahorita no recuerdo quien es, creo que en el informe se le especificó a la Guardia Nacional eso fue lo que se hizo nada mas el levantamiento topográfico y unas fotografías que se tomaron anexas al informe

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      La Representación Fiscal interrogó al Experto acerca de: 1.- Usted habla de que se trasladó conjuntamente con la Guardia Nacional a la zona alta del estado Portuguesa, ¿usted podría decir el lugar exacto o el sector exacto donde ustedes levantaron esas coordenadas? RESPONDE: “Sector “Los Barzales”, Municipio José Vicente de Unda”.- 2.- Usted fue la persona designada a los fines de tomar esas coordenadas geográficas con el sistema GPS global, ¿puede usted decirnos cuál es el procedimiento a los fines de tomar esas medidas o esas coordenadas geográficas con ese sistema? RESPONDE: “La Guardia Nacional necesitaba que se le diera una identificación a quien correspondían el lote de tierras, como nosotros manejamos la base cartográfica a nivel nacional, fui yo tomé las coordenadas y le hice las referencias al supuesto dueño fue lo único que se hizo allá, se tomaron los 4 puntos de coordenadas y se emitió un informe al Comando de la Guardia Nacional”.- 3.- ¿Se levanta como especie de un plano con sus señales? RESPONDE: “si, un plano con sus respectivos linderos y todo”.- 4.- ¿Se pueden ubicar en esas coordenadas que ustedes tomaron las personas que viven aledaños a ese sector o aledaños a ese predio que ustedes levantaron esa cartografía? RESPONDE: “si, pero sujeta a modificación, porque supongamos el lote de tierras que nosotros llevamos en el Instituto Nacional de Tierras, hoy hay una actualización, mañana viene otra persona y compra ese lote de tierra, entonces hay que irlo actualizando posteriormente, para ese entonces manejaba uno la data del año 2009-2010 y los linderos correspondían por el Norte: la señora M.B.M., E.M. y M.O.; por el Sur: el señor R.D.; por el Este: la señora A.G.F. y H.P. y por el Oeste: el señor Clemente Vargas”.- 5.- ¿Puede recordar a la persona que a ese momento ustedes le hicieron ese levantamiento quien era la persona que aparecía en el sistema como ocupante de ese predio? RESPONDE: “si como ocupante del predio en la base actual 2009- 2010 aparecía la señora F.A.D., cédula 7.450.844.- 6.- ¿Ese es el ocupante del predio que aparecía en la data? RESPONDE: “no, el ocupante no, la persona que aparecía registrada en la base de cartografía”.- 7.- ¿Y el ocupante? RESPONDE: “De ocupante yo no vi a nadie allá, ésta era la que aparecía en la base cartográfica cuando buscamos ubicar en la oficina, pero allá no había nadie cuando fuimos”.- 8.- ¿Dentro de esos datos que ustedes tienen del 2009-2010 era Florencio o Florencia? RESPONDE: “Aparecía como Florencia”.- 9.- ¿Ustedes fueron conducidos a ese sector por parte de los funcionarios de la Guardia nacional y los Policías de Chabasquen, dice usted? RESPONDE: “si”.- 10.- ¿Quiénes fueron los que lo llevaron a usted? RESPONDE: “De aquí la Guardia Nacional y llegamos a Chabasquen buscamos unos policías y subimos con los policías”.-

      La Representación de la defensa no formulo preguntas.

      El Tribunal interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Recuerda usted las coordenadas? (puede consultar sus notas) RESPONDE: “si, fueron 4 coordenadas por el Este: 401280; por el Norte: 1045529, 401304, 1045526, Este: 401306, 1045473; igualmente para los demás números anteriores y falta uno que es 401322, 1045484”.- 2.- Usted señaló que en el predio o en el área objeto de la cartografía practicada por usted, ¿al momento en que ustedes se trasladaron no había allí ninguna persona? RESPONDE: “no”.- 3.- ¿Y ni aún cercano a los linderos no lograron ubicar alguna persona que estuviere allí? RESPONDE: “no, tampoco”.- 4.- ¿Observó usted allí si en esa zona existía algún tipo de inmueble en el área objeto de la cartografía? RESPONDE: “si había una casa en la parte de abajo y llegamos y no había nadie, pero no sé si estaba dentro o fuera porque fue que fuimos preguntando y llegamos a una casa que estaba allí pero nadie salió”.- 5.- ¿Esa casa estaba dentro de las áreas objeto de la cartografía? RESPONDE: “no sé porque no le tomamos coordenadas a la casa”.- 6.- ¿A la casa no le tomaron coordenadas, pero usted dice que fue dentro del área objeto de la cartografía RESPONDE: “no, la casa donde nosotros llegamos para buscar información, después que fuimos hacer el levantamiento para determinar quien estaba por allí, la casa estaba retirada donde se hizo el levantamiento, más no se tomaron coordenadas en la casa, se tomaron coordenadas fue al sitio donde fuimos”.- 7.- ¿Ese sitio donde ustedes fueron y tomaron las coordenadas era algún área cultivada ó sea era un espacio de terreno utilizado para la siembra? RESPONDE: “Si”.- 8.- Usted dijo ser Ingeniero de Recursos Naturales, observó usted en esa área el sembrado de algún tipo de cultivos? RESPONDE: “si existían cultivos”. 9.- ¿De qué clase? RESPONDE: “cafetales viejos”.- 10.- ¿cafetales? RESPONDE: “cafetales ó sea plantaciones de cafetales vieja, pues no había ni renovación ni plantillas ni nada sino cafetales haciendas viejas”.- 11.- Usted dice que el área objeto de la cartografía estaba un tanto retirado del inmueble ¿por qué no se le tomaron las coordenadas al inmueble?; ¿qué tan lejos quedaba del área que usted inspeccionó? RESPONDE: “no pudiera recordar, porque el terreno era accidentado incluso bajamos fue caminando”.

      Este Juzgado considera que la exposición dada por el experto acerca de la ubicación del predio donde se localizó la siembra ilícita, esto es “Sector “Los Barzales”, Municipio José Vicente de Unda”, por tratarse de prueba científica ya que es un levantamiento cartográfico que se realiza en el área geográfica y cuya metodología como lo indicó el experto consistió en: “La Guardia Nacional necesitaba que se le diera una identificación a quien correspondían el lote de tierras, como nosotros manejamos la base cartográfica a nivel nacional, fui yo tomé las coordenadas y le hice las referencias al supuesto dueño fue lo único que se hizo allá, se tomaron los 4 puntos de coordenadas y se emitió un informe al Comando de la Guardia Nacional”.- 3.- ¿Se levanta como especie de un plano con sus señales? RESPONDE: “si, un plano con sus respectivos linderos y todo”; también indicó que quien aparecía registrada en la base de cartografía era la ciudadana F.A.D., cédula 7.450.844, por lo que del resultado del levantamiento cartográfico relacionado debidamente con la data manejada por el Instituto Nacional de Tierras, no ha lugar a dudas que el referido predio ciertamente está registrado a nombre de la madre de uno de los acusados así y tal y como lo informare dicha ciudadana en efecto heredó tal propiedad de su difunto esposo y que las mismas eran cultivadas por su hijo; no obstante lo afirmado por el experto en cuanto que las coordenadas correspondían al sitio indicado y que el inmueble no fue objeto de la cartografía, cuya distancia de dicho predio dijo: “no pudiera recordar, porque el terreno era accidentado incluso bajamos fue caminando”; estimado que en efecto los acusados fueron aprehendidos durante el procedimiento, y relacionado lo declarado con la declaración del ciudadano L.A.B.H., quien en respuestas dadas al interrogatorio formulado dijo: “¿para tener acceso a ese sembradío hay algún tipo de linderos cercas que impidan el libre acceso? RESPONDE: “Desde la casa allá, no, ninguno”.- 2.- Usted dijo hace un momento que en cuanto al acceso desde la casa al sembradío que había un camino de peatón, ¿ese camino de peatón, la direccionalidad de ese camino era de la casa de los acusados del sembradío? RESPONDE: “si y salía incluso hasta la camioneta”.- 3 ¿Ó sea hasta donde ustedes dejaron la patrulla? RESPONDE: “si y pasaba uno por ahí hasta el sembradío y pasaba uno hasta la casa”.- 4.- ¿Hasta la casa de ellos ó sea hasta donde ellos fueron aprehendidos? RESPONDE: “si la casa de ellos, porque ellos estaban ahí”.- 5 ¿Ó sea la casa donde fueron ellos localizados esas eran las únicas dos personas que estaban allí? RESPONDE: “Estaba una señora si mal no recuerdo con una o dos niñitas, una señora mayor, una o dos niñas no me recuerdo bien”. Por lo tanto dado la condición del experto, quien reúne las condiciones de idoneidad y capacidad técnica suficiente para determinar en efecto que el predio en cuestión se registró a nombre de la madre de uno de los acusados, quienes al ser aprehendidos en el inmueble que comunica con dicha plantación, se concluye que los mismos son responsable de la plantación que fuera hallada en dicho predio. Así se declara.

  4. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

    Como corolario y con fundamento a las consideraciones que han sido expuestas precedentemente en la valoración pormenorizada de los órganos de pruebas presentados por el Ministerio Público constituidos por la declaración de los ciudadanos Nacar Y.J., Pargas Pereira A.J., Peraza Colmenares F.M., M.F.W.A. y el testigo G.T.A.R., las cuales son coincidentes en cuanto que en efecto en fecha 18 de junio del año 2.010, se trasladaron al caserío “Los Barzales”, parte alta de Chabasquen en la que pudieron constatar una siembra de marihuana, de 1.70 de alto, otras más pequeñas, y una especie de semillero, y en la vivienda en el primer cuarto localizan dos escopetas calibre 16 y en una bolsa siete cartuchos percutidos y uno sin percutir y en el otro cuarto tres envoltorios de marihuana con algunos restos de semillas, siendo aprehendidos los acusados uno en el interior de la vivienda y el otro en sus alrededores, vivienda en el que residen, además de que el referido predio pertenece según la cartografía levantada al efecto y el registro el Instituto Nacional de Tierras, a la ciudadana F.A.D., cédula 7.450.844, siendo ésta la madre y abuela de los acusados, de manera que no hay duda a criterio de este Tribunal la relación de causalidad entre el hecho que se les imputa y la acción ejecutada por ellos; siembra de cierta evolución si se toma en cuanta que la experto Evimar Karlyn O.G. fue muy clara al señalar el tiempo de producción de dicha planta, todos esos elementos permiten determinar la relación de causalidad entre el hecho y la acción con los acusados quienes habitan allí, evidenciado también no solamente con la prueba técnica sino con la prueba testimonial de los ciudadanos Orellana de R.M.A., E.S.M.P., quienes en su condición de colindantes acudieron al debate e indicaron claramente que allí hacían vida los acusados difícilmente y esto por las máximas que le asisten a este Tribunal entendemos que quien no es propietario de un predio no puede cultivar en ellos, más aún cuando en esas zonas las personas que ya habitan tienen un alto sentido de responsabilidad en cuanto al respeto a la propiedad privada, es decir ninguna de las personas que son sus vecinos va a pretender sembrar allí en donde no tienen acceso; además de lo indicado por la ciudadana F.D. de Pérez, tal propiedad la heredó de su difunto esposo y que ella trabaja su tierra y los acusados trabajan la de ellos, muy claro quedo evidenciado que ese predio en el que habitan los acusados evidentemente estaba siendo cultivado la siembra de una sustancia ilícita, al tribunal le asiste la plena convicción de responsabilidad de los acusados en el cultivo de esas sustancias y deja sentado de igual forma que los alegatos de la parte Defensora en cuanto a las discrepancias e inconsistencias en las declaraciones de los funcionarios, respecto del lugar de aprehensión son si se quiere a criterio del Tribunal insustanciales, es decir no inciden en lo fundamental que ha sido demostrado con cada una de las pruebas y que tienen que ver con la relación de habitabilidad que tienen los acusados en el sitio del hecho y donde fueron detectadas las siembras que es ilícita, hecho punible previsto y sancionado en el 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se declara.

    En cuanto al delito de Porte ilícito de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, determinado como ha sido mediante la declaración del experto Salas Garrido B.J. en la práctica de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 232 en la que dijo haber efectuado a: “dos armas de fuego tipo escopeta, calibre 16, las cuales las mismas presentaban tanto como el guardamano como la empuñadura elaboradas en madera de color marrón, las mismas no presentaban seriales de orden y las cuales estaban ambas con adherencias de suelos naturales (tierra), así mismo se me suministro 7 capsulas elaboradas en material sintético en su respectiva capsula de fulminante de fuego central elaboradas en material de color rojo las cuales eran de calibre 16, las mismas se encontraban en buen estado de presentación”, delito éste al que la parte Defensora expresamente ha solicitado se declara que no constituye delito alguno por tratarse de armas de fabricación rudimentaria, de anima lisa y calibre 16 que allí no hay de supuesto hecho, sin embargo este Juzgado estimado que en decisiones anteriores este Tribunal ha sentado el criterio con respecto a este tipo de arma de acuerdo a lo establecido en el articulo 277 del Código Penal, en cuanto a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y la decisión de la Corte de Apelaciones de este estado, en decisión de fecha 10-04-2010, en cuanto que dicha instrumento debe considerarse como arma, tal como se prevé en el articulo 3 de la Ley para la Seguridad y el desarme del ciudadano, considerando el criterio expresado, no obstante que dicha norma no estatuye tipos penales, este Juzgado en atención al criterio sentado por la Instancia Superior, debe declarar que en tal sentido de las pruebas antes a.s.e.l. comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su acusación en las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes ciudadanos Nacar Y.J., Pargas Pereira A.J., Peraza Colmenares F.M., M.F.W.A. y el testigo G.T.A.R., así como de la experticia citada con las que estima determinado el hecho punible lo que hace procedente que este Juzgado declare con lugar la comisión del delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tal como lo ha pedido el Ministerio Público. Así se decide.

    Decretada la Culpabilidad de los acusados, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para por cuanto se trata de Concurso material de delitos por lo que en consecuencia se aplicará la pena establecida para el delito más grave siendo éste el delito de Siembra Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual establece una pena de 6 a 10 años y de 3 a 5 años si fuere jornaleros o asalariados aquí tenemos que quienes están en este delito a juzgar por este Tribunal son los propietarios del mismo, no son ni jornaleros ni están siendo pagados para ello ni son trabajadores de otros, en tal sentido de acuerdo con el artículo 33 de la referida ley se consagra que la pena es prisión de 6 a 10 años aplicándose el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código penal, término al que deberá sumarse el tercio de la pena aplicable por el u otros delitos cometidos tomando en cuenta estas circunstancias se tiene que son 8 años el término medio para el delito de Siembra Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas más un tercio de la pena aplicable por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal el cual consagra para este tipo de delito una pena que va entre 3 a 5 años, el término medio de esta pena son 4 años de esa pena se aplica un tercio es decir se suma y un tercio de 4 años es 1 año y 4 meses; de modo que aplicando el término medio de acuerdo con el articulo 37 por el delito de la siembra son 8 años mas 1 año 4 meses que es un tercio de la pena que debe aplicarse para el Porte Ilícito de Arma de Fuego el total de pena a imponer resulta en nueve 9 años y 4 meses de prisión, más las penas accesorias de Ley. Asì se decide.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpables a los ciudadanos que han sido identificados como R.A.P.D., venezolano natural de Boconoíto estado Portuguesa quien nació el 27-06-1960 de 49 años de edad estado civil soltero profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 7.456.319, y al ciudadano Villasmil A.P.C., venezolano natural de Chabasquen del estado Portuguesa nacido en fecha 03-07-1982, de 27 años de edad estado civil soltero, titular de la cedula 15.309.639, Siembra Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas, se mantiene la Medida Judicial de Privativa de Libertad y en cuanto a la medida del ciudadano P.D.R.A. quien se le impuso medidas de presentación por razones de salud se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una vez al mes por tres meses ante el servicio de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 08 de Febrero del año 2.012. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,311-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación de las partes.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Juez de Juicio Nº 3

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria

    Abg. Deimar Márquez

    Seguidamente se publicó siendo las 10: 00 a.m., Conste,

    La Secretaria

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