Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de febrero de 2006.

195° y 146°

Exp. N° AC-7678

Por recibido el escrito presentado en fecha 07 del presente mes y año, por el Ciudadano: J.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.194. 354, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Menor UCV- La Victoria, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el número 14 , folio 96 al 103, protocolo primero , tomo 2, de fecha 18 de enero del año 2001, debidamente asistido por el ciudadano Abogado: V.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7178, constante de 04 folios útiles y anexos 48 folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE A.C., interpuesta contra el INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTES DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su Presidente ciudadano: F.M.D., y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.F.R.D.E.A., a la cual está adscrita el Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio J.F.R., en la persona de la ciudadana Alcaldesa R.L.B..

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS

El solicitante en amparo señaló en su escrito que , la Asociación que Preside a través de todos sus directivos, y demás integrantes y familiares emprendieron desde hace muchos años, una intensiva actividad con frecuente rango de lucha para hacer deporte y particularmente fútbol para niños y adolescentes, por eso se llama Escuela de Fútbol Menor, y desde ella se incentiva la práctica del balompié, en forma organizada, disciplinada y con el permanente objetivo de intervenir en torneos a cargo de entes municipales, estadales y nacionales y de la empresa privada.

En el año 1977, el especial denominado Polideportivo La Victoria fue cedido por el entonces denominado Concejo Municipal del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en calidad de Comodato, a la Asociación Civil Fundación Liga Nacional de Fútbol Menor Seccional Ricaurte, esa Liga logró por vía de autogestión y congestión la nivelación primaria del terreno, alumbrado, cercado y la inversión del Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR) para construir la infraestructura que hoy día se llama Polideportivo la Victoria, obra que se ejecuta desde 1980 y terminada en 1994, esa Instalaciones de inauguraron con los Juegos Deportivos Municipales para ese año.

El Polideportivo es administrado conjuntamente con la Asociación Civil Fundación Liga Nacional de Fútbol Menor Seccional Ricaurte y la Alcaldía del Municipio J.F.R. y concretamente el área de fútbol era por la señalada asociación civil antes señalada, adjudicándosele un espacio bajo la tribunal de ese campo de fútbol para sus funcionamiento, el cual desde ese entonces se denominó Salón L.A.R. en honor a la destacada labor de ese ciudadano.

Asimismo señaló que en el año 99 se fijó el convenio de transferencia al Estado Aragua de los servicios de deporte presentados por el Ministerio de la Familia a través del Instituto Nacional de Deporte, por lo cual el Polideportivo de la Victoria pasa a ser administrado y controlado por la Gobernación del Estado Aragua. De la misma manera señaló, que la asociación que preside con apoyo de la Gobernación del Estado Aragua, la Federación Venezolana de Fútbol, la Universidad Central, e Instituto Nacional del Deporte introducen el proyecto de remodelación del Polideportivo la Victoria por un monto de 560.000.oo millones de Bolívares para ser financiados con los recursos existentes en la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, el cual es aprobado en enero del 2002 por la Dirección de Desarrollo Regional del Ministerio de Interior y Justicia.

La asociación civil no ha hecho otra cosa que hacer uso de su derecho constitucional a participar en la ejecución a participar en la gestione públicas en materia deportiva, siendo el deber del Estado Venezolano, es el de facilitar las condiciones más favorables; lo que se ha traduce en categórica imposibilidad de sus niños y adolescentes afiliados,, a tener un medio para el desarrollo de su personalidad, claro y preciso el derecho de hacer deporte, contenido en los artículos 62, 20 111, de la Constitución, alego que dichos derechos han sido conculcados sistemáticamente por funcionarios públicos del Instituto Regional del Deportes del Estado Aragua y Alcaldía del Municipio J.F.R. delE.A., asumiendo una actitud innecesaria, injustificada, arbitraría contraviniendo así lo dispuesto por otros entes públicos de mayor jerarquía , negando actividades de deporte que se han desarrollado por mucho tiempo y en ese sitio, que por lógica es más conveniente.

Fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 22, 62, y 111 de la Constitución Nacional y 2 y siguientes de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Para el restablecimiento de la situación jurídica infringida solicitó se ordenara a los órganos señalados como presuntos agraviantes que cesen en su actitud hostil y la vía de hecho que impide a su representa y por ende a los menores de edad y adolescentes agrupados en ella, que permitan el uso de la cancha de fútbol J.R.N. delP. de la Victoria en la forma en que se venía haciendo desde hace mucho tiempo, es decir los días Martes y jueves en horario comprendido entre las 3:00 p.m y 8:00 p.m y sus partidos de calendario fijados por las autoridades del fútbol, Federación Venezolana de Fútbol, Asociación de Fútbol del Estado Aragua, y Fundación Liga Nacional del Fútbol menor, así como que se le permita disponer de la oficina ubicada en la tribuna este del campo de fútbol.

Solicitó Medida Cautelar, en el sentido de que se tome como providencia cautelar una autorización para realizar los encuentros de fútbol programados por la Federación Venezolana de Fútbol correspondiente al torneo Promocional Reclasificatorio Interno –Regional sub 17 y sub 20 de la Temporada 2005-2006 entre los clubes Deportivos O.D. Los Cachitos y la Escuela de Fútbol Menor UCV la Victoria en las Instalaciones del campo de Fútbol J.R.N. delP. la Victoria, el cual está programado para el Sábado (11) once de febrero de 2006.

DE LA COMPETENCIA

La presente Acción ha sido interpuesta contra el INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su Presidente ciudadano: F.M.D., y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.F.R.D.E.A., a la cual está adscrita el Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio J.F.R., en la persona de la ciudadana Alcaldesa R.L.B., ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que prescribe la Ley que regula la materia y al órgano que emite la actuación, al cual se le imputó la conducta que se denuncia atentatoria y lesiva de los derechos y garantías constitucionales invocados; esto es, la actuación de un ente u órgano de naturaleza administrativa del Poder Público Municipal, se vincula la materia al conocimiento de los Tribunales Contenciosos Administrativos.

En consecuencia, este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa: que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Asimismo, no se desprende de los autos que la acción está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal ADMITIR la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En atención a la medida cautelar solicitada en protección de la Asociación Civil presuntamente agraviada, consistente en el sentido de que se tome como providencia cautelar una autorización para realizar los encuentros de fútbol programados por la Federación Venezolana de Fútbol correspondiente al torneo promocional Reclasificatorio Interno –Regional sub 17 y sub 20 de la temporada 2005-2006 entre los clubes Deportivos O.D. Los Cachitos y la Escuela de Fútbol Menor UCV la Victoria en las Instalaciones del campo de Fútbol J.R.N. delP. la Victoria, el cual está programado para el Sábado (11) once de febrero de 2006; este Tribunal debe proceder a verificar según los elementos de hecho que obran en autos, la configuración del fumus boni juris y del periculum in mora.

En primer lugar se observa que efectivamente el petitorio cautelar del solicitante se funda en la presunción del buen derecho que surge de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados por los presuntos agraviantes.

En segundo lugar, en cuanto al riesgo de que se sigan produciendo daños de difícil reparación por la definitiva, derivados de que no se puedan realizar los encuentros de fútbol programados por la Federación Venezolana de Fútbol correspondientes al torneo promocional Reclasificatorio Interno –Regional sub 17 y sub 20 de la temporada 2005-2006 entre los clubes Deportivos O.D. Los Cachitos y la Escuela de Fútbol Menor UCV la Victoria en las Instalaciones del campo de Fútbol J.R.N. delP. la Victoria, el cual esta programado para el Sábado (11) once de febrero de 2006, se observa la presunta violación del derecho constitucional de dicha asociación, impidiendo el ejercicio del uso y disposición del campo de Fútbol.

En consecuencia este Tribunal Superior reconoce la existencia de los riesgos en la mora y el daño, por lo cual acuerda la Medida Cautelar solicitada por considerar que resulta necesaria, a los fines de evitar prejuicios mayores, ordenándose INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su Presidente ciudadano: F.M.D., y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.F.R.D.E.A., a la cual está adscrita el Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio J.F.R., en la persona de la ciudadana Alcaldesa R.L.B., permitir la realización de los encuentros de fútbol programados por la Federación Venezolana de Fútbol correspondiente al torneo promocional Reclasificatorio Interno –Regional sub 17 y sub 20 de la temporada 2005-2006 entre los clubes Deportivos O.D. Los Cachitos y la Escuela de Fútbol Menor UCV la Victoria en las Instalaciones del campo de Fútbol J.R.N. delP. la Victoria, el cual esta programado para el Sábado (11) once de febrero de 2006, hasta tanto se decida la presente Acción de Amparo interpuesta. Así se declara.

Se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida Cautelar solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas de la Solicitud de A.C. interpuesta de sus anexos y del presente auto

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