Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Años: 194° y 145°

En fecha veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), los ciudadanos R.E.F.A. y B.M.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.197.866 y 9.306.278, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.227, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por ante la Prefectura del Municipio M.d.E.N.E.; y que desde el día 01 de Noviembre del año 1994, hasta los actuales momentos han permanecido separados.

En fecha once (11) de Febrero del 2004, comparecen los ciudadanos R.E.F.A. y B.M.P.M., asistidos por su Abogado L.C., ya debidamente identificados, quienes consignan en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.

Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, y el mismo fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2004.

En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2004, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, abogada A.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, quien emite su opinión fiscal favorable en la continuación del procedimiento

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos R.E.F.A. y B.M.P.M.; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada por los ciudadanos R.E.F.A. y B.M.P.M., la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA

El hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges R.E.F.A. y B.M.P.M., invocada por ellos en su solicitud de Divorcio, a la cual no hizo objeción alguna la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, encuadra en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos R.E.F.A. y B.M.P.M., anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado ante la Prefectura del Municipio M.d.E.N.E., en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185-A del Código Civil. Liquídese la comunidad de bienes, una vez ejecutoriada la presente sentencia en atención al artículo 186 eiusdem.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

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