Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoDeclinatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 29 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000001

ASUNTO : RP01-P-2010-000001

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADOS: R.J.F.H. y L.A.M.A..

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y dos (162) de la única pieza del presente Expediente, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: L.A.M.A., de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.991.343; natural de Cumaná; nacido en fecha 26-10-84; hijo de A.M. y R.E.A.; de profesión u oficio obrero; soltero; residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa N° 12, a 4 casas de la chivera del difunto G.M., Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano U.A.M.F.; recibidas en este tribunal en fecha 28/07/2010, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático JURIS 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2010-00030, seguido al penado L.A.M.A., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de F.A.R.; el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de un delito más grave.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En este caso, el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de F.A.R.; delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano U.A.M.F.; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.

TERCERO

es necesario hacer notar que refiere igualmente el mentado artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos… quien expone hace esta acotación en virtud que en la presente causa se evidencia la presencia de otro penado, específicamente el ciudadano R.J.F.H., de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.064.256; natural de Cumaná; nacido en fecha 06-09-87; hijo de J.F. e I.H.; soltero; de profesión u oficio albañil; residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; evidenciándose de los autos que definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria con ocasión a la celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y dos (162) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al referido ciudadano: R.J.F.H., de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.064.256; natural de Cumaná; nacido en fecha 06-09-87; hijo de J.F. e I.H.; soltero; de profesión u oficio albañil; residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano U.A.M.F.; EJECUTANDO dicha sentencia, este Tribunal en esta misma fecha.

CUARTO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Segundo de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, L.A.M.A., de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.991.343; natural de Cumaná; nacido en fecha 26-10-84; hijo de A.M. y R.E.A.; de profesión u oficio obrero; soltero; residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa N° 12, a 4 casas de la chivera del difunto G.M., Cumaná, Estado Sucre; de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de F.A.R..

Dejándose igualmente constancia que en la presente causa coexiste otra penada, ciudadano R.J.F.H., de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 20.064.256; natural de Cumaná; nacido en fecha 06-09-87; hijo de J.F. e I.H.; soltero; de profesión u oficio albañil; residenciado en Sabilar, calle El Progreso, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; quien fuere condenada a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano U.A.M.F.; causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2010-000030. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa a los penados R.J.F.H. y L.A.M.A., quienes se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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