Decisión nº UJ012006000370 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 17 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000297

ASUNTO : UP01-P-2006-000297

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. J.R.Q., donde solicita se le aplique, Procedimiento ORDINARIO por detención en Flagrancia y Medida Privativa De Libertad para el Ciudadano J.A.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 15.655.386, natural de V.d.E.C., de 26 años, nacido el 24-12-1980, soltero, comerciante, residenciado en el la Urbanización J.M., casa N° 30, Calle Principal A.E.B., Municipio Autónomo San F.E., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 84, Ordinal 1, del Código Penal Venezolano en perjuicio de YUNIS L.Y., de conformidad con los artículos 248, 373, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día y hora fijada se celebró audiencia privada para oír a las partes previo el cumplimiento de las formalidades legales estando presentes el representante del Ministerio Público, Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.Q., el imputado antes identificado, el Defensor Privado Abg. J.G.P..

Se le concedió la palabra al fiscal del ministerio público quien procedió ratificar su solicitud, realizó un señalamiento de los hechos ocurridos, el día 08 de Febrero del 2006, a las 1:30 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, encontrándose en el punto de control en Chivacoa, le reportado un vehículo Marca Ford, Modelo F/150, Color blanco y rines de lujo, la cual fue robada en Yaritagua, siendo reportada por un familiar del agraviado, en las Canarias, quien presumía que la camioneta se dirigía hacia la autopista R.C., desde Yaritagua para Chivacoa. Seguidamente los Funcionarios avistaron un vehículo con las características similares, por lo que procedieron a practicar la detención en dicho punto de control y se verifica que se tratada de la camioneta robada, se le solicita al conductor los documentos de propiedad del vehículo y manifiesta no poseerlos. Quedando detenido el mencionado imputado.

Se le concedió la palabra al imputado anteriormente identificado, luego de ser impuestos del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de nuestra carta magna quienes manifestaron “NO QUERER DECLARAR”.

Se le concedió la palabra a la Defensor Privado Abg. J.G.P., expuso: No esta de acuerdo con la solicitud Fiscal por no existir suficientes elementos de convicción, es por lo que solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa que de las actas que conforman el dossier se configura la detención en flagrancia porque se evidencia que el imputado fue detenido por los funcionarios Policiales al momento que presuntamente conducía el vehículo automotor el cual había sido reportado como robado no poseyendo los documentos de propiedad del mismo, configurándose así los elementos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se debe seguir la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, ya que el Fiscal del Ministerio Publico no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar el acto conclusivo en el presente asunto.

En cuanto a la solicitud de la medida privativa de libertad, este tribunal observa: A) que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 84, Ordinal 1, del Código Penal Venezolano en perjuicio de YUNIS L.Y., y cuya acción no está evidentemente prescrita y el delito está presuntamente consumado por el ciudadano antes identificados. B) Existen elementos de convicción para presumir que el ciudadano detenido, es autor o participe del hecho punible señalado por el ministerio público, según consta en acta policial. C) se observa que no existe una presunción razonable de peligro de fuga por cuanto la pena que se pudiera aplicar en el presente caso no excede a los 10 años, siendo procedente una medida cautelar sustitutiva de libertad. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: J.A.R.A., plenamente identificados al comienzo del presente decisión, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 84, Ordinal 1, del Código Penal Venezolano en perjuicio de YUNIS L.Y., la establecida en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. La presenta decisión de fundamenta en los Artículos 248, 250, 373, y 258. Publíquese la presente decisión. Notifíquese Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 4 EL SECRETARIO

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DOUGLAS FUENTES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR